martes, 24 de enero de 2012

La fe crea belleza

Si la Fe es viva..



La fe es amor y por ello crea poesía y crea música. La fe es alegría y por ello crea belleza.

Y si la fe sigue viva, esta herencia cultural no muere, sino que sigue viva y presente. Los iconos siguen hablando hoy al corazón de los creyentes; no son cosas del pasado. Las catedrales no son monumentos medievales, sino casas de vida, donde nos sentimos "en casa": en ellas encontramos a Dios y nos encontramos los unos con los otros. Tampoco la gran música el canto gregoriano, o Bach o Mozart es algo del pasado, sino que vive en la vitalidad de la liturgia y de nuestra fe.

Si la fe es viva, la cultura cristiana no se convierte en cosa del"pasado", sino que sigue viva y presente. Y si la fe es viva, también hoy podemos responder al imperativo que siempre se repite en los Salmos: "Cantad al Señor un cántico nuevo".


(Benedicto XVI, Audiencia General, Ciudad del Vaticano, Mayo 21, 2008)


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viernes, 13 de mayo de 2011

Instrucción Universae Ecclesiae

PONTIFICIA COMISIÓN «ECCLESIA DEI»


INSTRUCCIÓN


sobre la aplicación de la carta apostólica
motu proprio data «Summorum Pontificum» 
de Su Santidad Benedicto XVI

I.
Introducción
1. La carta apostólica motu proprio data «Summorum Pontificum» del Sumo Pontífice Benedicto XVI, del 7 de julio de 2007, que entró en vigor el 14 de septiembre de 2007, ha hecho más accesible a la Iglesia universal la riqueza de la Liturgia romana.

2. Con tal motu proprio el Sumo Pontífice Benedicto XVI ha promulgado una ley universal para la Iglesia, con la intención de dar una nueva reglamentación para el uso de la Liturgia romana vigente en 1962.

3. El Santo Padre, después de haber recordado la solicitud que los Sumos Pontífices han demostrado en el cuidado de la Sagrada Liturgia y la aprobación de los libros litúrgicos, reafirma el principio tradicional, reconocido desde tiempo inmemorial, y que se ha de conservar en el porvenir, según el cual «cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia universal, no solo en cuanto a la doctrina de la fe y a los signos sacramentales, sino también respecto a los usos universalmente aceptados de la ininterrumpida tradición apostólica, que deben observarse no solo para evitar errores, sino también para transmitir la integridad de la fe, para que la ley de la oración de la Iglesia corresponda a su ley de fe»1.

4. El Santo Padre ha hecho memoria, además, de los Romanos Pontífices que, de modo particular, se han comprometido en esta tarea, especialmente de san Gregorio Magno y san Pío v. El Papa subraya asimismo que, entre los sagrados libros litúrgicos, el Missale Romanum ha tenido un relieve histórico particular, y a lo largo de los años ha sido objeto de distintas actualizaciones hasta el pontificado del beato Juan XXIII. Con la reforma litúrgica que siguió al concilio Vaticano II, en 1970 el Papa Pablo VI aprobó un nuevo Misal para la Iglesia de rito latino, traducido posteriormente en distintas lenguas. En el año 2000 el Papa Juan Pablo II promulgó la tercera edición del mismo.

5. Muchos fieles, formados en el espíritu de las formas litúrgicas anteriores al concilio Vaticano II, han expresado el vivo deseo de conservar la tradición antigua. Por este motivo, el Papa Juan Pablo II, con el indulto especial Quattuor abhinc annos, emanado en 1984 por la Sagrada Congregación para el culto divino, concedió, bajo determinadas condiciones, la facultad de volver a usar el Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII. Además, Juan Pablo II, con el motu proprio Ecclesia Dei, de 1988, exhortó a los obispos a que fueran generosos en conceder dicha facultad a todos los fieles que la pidieran. El Papa Benedicto XVI ha seguido la misma línea a través del motu proprio Summorum Pontificum, en el cual se indican algunos criterios esenciales para el usus antiquior del Rito Romano, que conviene recordar aquí.

6. Los textos del Misal Romano del Papa Pablo VI y del Misal que se remonta a la última edición del Papa Juan XXIII, son dos formas de la Liturgia romana, definidas respectivamente ordinaria y extraordinaria: son dos usos del único Rito romano, que se colocan uno al lado del otro. Ambas formas son expresión de la misma lex orandi de la Iglesia. Por su uso venerable y antiguo, la forma extraordinaria debe conservarse con el honor debido.

7. El motu proprio Summorum Pontificum está acompañado por una carta del Santo Padre a los obispos, que lleva la misma fecha del motu proprio (7 de julio de 2007). Con ella se ofrecen ulteriores aclaraciones sobre la oportunidad y necesidad del mismo motu proprio; es decir, se trataba de colmar una laguna, dando una nueva normativa para el uso de la Liturgia romana vigente en 1962. Tal normativa se hacía especialmente necesaria por el hecho de que, en el momento de la introducción del nuevo Misal, no pareció necesario emanar disposiciones que reglamentaran el uso de la Liturgia vigente desde 1962. Debido al aumento de los que piden poder usar la forma extraordinaria, se ha hecho necesario dar algunas normas al respecto.

Entre otras cosas el Papa Benedicto XVI afirma: «No hay ninguna contradicción entre una y otra edición del Missale Romanum. En la historia de la Liturgia hay crecimiento y progreso pero ninguna ruptura. Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser de improviso totalmente prohibido o incluso perjudicial»2.

8. El motu proprio Summorum Pontificum constituye una relevante expresión del magisterio del Romano Pontífice y del munus que le es propio, es decir, regular y ordenar la Sagrada Liturgia de la Iglesia3, y manifiesta su preocupación como Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal4. El documento tiene como objetivo:

a) ofrecer a todos los fieles la Liturgia romana en el usus antiquior, considerada como un tesoro precioso que hay que conservar;

b) garantizar y asegurar realmente el uso de la forma extraordinaria a quienes lo pidan, considerando que el uso la Liturgia romana que entró en vigor en 1962 es una facultad concedida para el bien de los fieles y, por lo tanto, debe interpretarse en sentido favorable a los fieles, que son sus principales destinatarios;

c) favorecer la reconciliación en el seno de la Iglesia.

II. 

Tareas de la Pontificia Comisión «Ecclesia Dei»


9. El Sumo Pontífice ha conferido a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei potestad ordinaria vicaria para la materia de su competencia, especialmente para supervisar la observancia y aplicación de las disposiciones del motu proprio Summorum Pontificum (cf. art. 12).

10. § 1. La Pontificia Comisión ejerce tal potestad a través de las facultades precedentemente concedidas por el Papa Juan Pablo II y confirmadas por el Papa Benedicto XVI (cf. motu proprio Summorum Pontificum, art. 11-12), y también a través del poder de decidir sobre los recursos que legítimamente se le presenten, como superior jerárquico, contra una eventual medida administrativa del Ordinario que parezca contraria al motu proprio.

2. Los decretos con los que la Pontificia Comisión decide sobre los recursos podrán ser impugnados ad normam iuris ante el Tribunal supremo de la Signatura apostólica.

11. Compete a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, previa aprobación de la Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos, la tarea de ocuparse de la eventual edición de los textos litúrgicos relacionados con la forma extraordinaria del Rito romano.

III. 

Normas específicas


12. Esta Pontificia Comisión, en virtud de la autoridad que le ha sido atribuida y de las facultades de las que goza, después de la consulta realizada entre los obispos de todo el mundo, para garantizar la correcta interpretación y la recta aplicación del motu proprio«Summorum Pontificum», emana la siguiente Instrucción, a tenor del can. 34 del Código de derecho canónico.

La competencia de los obispos diocesanos

13. Los obispos diocesanos, según el Código de derecho canónico, deben vigilar en materia litúrgica en atención al bien común y para que todo se desarrolle dignamente, en paz y serenidad en sus diócesis5, de acuerdo siempre con la mens del Romano Pontífice, claramente expresada en el motu proprio Summorum Pontificum6. En caso de controversias o dudas fundadas acerca de la celebración en la forma extraordinaria, decidirá la Pontificia Comisión Ecclesia Dei.

14. Es tarea del obispo diocesano adoptar las medidas necesarias para garantizar el respeto de la forma extraordinaria del Rito Romano, a tenor del motu proprio Summorum Pontificum.

El «coetus fidelium» 
(cf. motu proprio «Summorum Pontificum», art. 5 § 1)

15. Un coetus fidelium se puede definir stabiliter existens, a tenor el art. 5 § 1 del motu proprio Summorum Pontificum, cuando esté constituido por algunas personas de una determinada parroquia que, incluso después de la publicación del motu proprio, se hayan unido a causa de la veneración por la Liturgia según el usus antiquior, las cuales solicitan que esta se celebre en la iglesia parroquial o en un oratorio o capilla; tal coetus puede estar también compuesto por personas que provengan de diferentes parroquias o diócesis y que, para tal fin, se reúnan en una determinada parroquia o en un oratorio o capilla.

16. En caso de que un sacerdote se presente ocasionalmente con algunas personas en una iglesia parroquial o en un oratorio, con la intención de celebrar según la forma extraordinaria, como está previsto en los art. 2 y 4 del motu proprio Summorum Pontificum, el párroco o el rector de una iglesia o el sacerdote responsable admitan tal celebración, respetando las exigencias de horarios de las celebraciones litúrgicas de la misma iglesia.

17. § 1. Con el fin de decidir en cada caso, el párroco, el rector o el sacerdote responsable de una iglesia se comportará según su prudencia, dejándose guiar por el celo pastoral y un espíritu de generosa hospitalidad.

§ 2. En los casos de grupos numéricamente menos consistentes, habrá que dirigirse al Ordinario del lugar para encontrar una iglesia en la que dichos fieles puedan reunirse para asistir a tales celebraciones y garantizar así una participación más fácil y una celebración más digna de la santa misa.

18. También en los santuarios y lugares de peregrinación se ofrezca la posibilidad de celebrar en la forma extraordinaria a los grupos de peregrinos que lo requieran (cf. motu proprioSummorum Pontificum, art. 5 § 3), si hay un sacerdote idóneo.


19. Los fieles que piden la celebración en la forma extraordinaria no deben sostener o pertenecer de ninguna manera a grupos que se manifiesten contrarios a la validez o legitimidad de la santa misa o de los sacramentos celebrados en la forma ordinaria o al Romano Pontífice como Pastor supremo de la Iglesia universal.

El «sacerdos idoneus»
 (cf. motu proprio «Summorum Pontificum», art. 5 § 4)

20. Sobre los requisitos necesarios para que un sacerdote sea considerado idóneo para celebrar en la forma extraordinaria, se establece cuanto sigue:

a) cualquier sacerdote que no esté impedido a tenor del Derecho Canónico se considera sacerdote idóneo para celebrar la santa misa en la forma extraordinaria7;

b) en relación al uso de la lengua latina, es necesario un conocimiento suficiente que permita pronunciar correctamente las palabras y entender su significado;

c) en lo que respecta al conocimiento del desarrollo del rito, se presumen idóneos los sacerdotes que se presenten espontáneamente para celebrar en la forma extraordinaria y la hayan usado anteriormente.

21. Se exhorta a los Ordinarios a que ofrezcan al clero la posibilidad de adquirir una preparación adecuada para las celebraciones en la forma extraordinaria. Esto vale también para los seminarios, donde se deberá proveer a que los futuros sacerdotes tengan una formación conveniente en el estudio del latín8 y, según las exigencias pastorales, ofrecer la oportunidad de aprender la forma extraordinaria del rito.

22. En las diócesis donde no haya sacerdotes idóneos, los obispos diocesanos pueden solicitar la colaboración de los sacerdotes de los institutos erigidos por la Pontificia Comisión Ecclesia Dei o de quienes conozcan la forma extraordinaria del rito, tanto para su celebración como para su eventual aprendizaje.

23. La facultad para celebrar la misa sine populo (o con la participación del solo ministro) en la forma extraordinaria del Rito Romano es concedida por el motu proprio a todos los sacerdotes diocesanos y religiosos (cf. motu proprio Summorum Pontificum, art. 2). Por lo tanto, en tales celebraciones, los sacerdotes, en conformidad con el motu proprio Summorum Pontificum, no necesitan ningún permiso especial de sus Ordinarios o superiores.

La disciplina litúrgica y eclesiástica

24. Los libros litúrgicos de la forma extraordinaria han de usarse tal como son. Todos aquellos que deseen celebrar según la forma extraordinaria del Rito Romano deben conocer las correspondientes rúbricas y están obligados a observarlas correctamente en las celebraciones.

25. En el Misal de 1962 se podrán y deberán insertar nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios9, según la normativa que se indicará más adelante.

26. Como prevé el art. 6 del motu proprio Summorum Pontificum, se precisa que las lecturas de la santa misa del Misal de 1962 pueden ser proclamadas exclusivamente en lengua latina, o bien en lengua latina seguida de la traducción en lengua vernácula o, en las misas leídas, también sólo en lengua vernácula.

27. Con respecto a las normas disciplinarias relativas a la celebración, se aplica la disciplina eclesiástica contenida en el Código de derecho canónico de 1983.

28. Además, en virtud de su carácter de ley especial, dentro de su ámbito propio, el motu proprio Summorum Pontificum deroga aquellas medidas legislativas inherentes a los ritos sagrados, promulgadas a partir de 1962, que sean incompatibles con las rúbricas de los libros litúrgicos vigentes en 1962.

Confirmación y Orden sagrado

29. La concesión de utilizar la antigua fórmula para el rito de la Confirmación fue confirmada por el motu proprio Summorum Pontificum (cf. art. 9 § 2). Por lo tanto, no es necesario utilizar para la forma extraordinaria la fórmula renovada del Ritual de la Confirmaciónpromulgado por el Papa Pablo VI.

30. Con respecto a la tonsura, órdenes menores y subdiaconado, el motu proprio Summorum Pontificum no introduce ningún cambio en la disciplina del Código de derecho canónico de 1983; por lo tanto, en los institutos de vida consagrada y en las sociedades de vida apostólica que dependen de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, el profeso con votos perpetuos en un instituto religioso o incorporado definitivamente a una sociedad clerical de vida apostólica, al recibir el diaconado queda incardinado como clérigo en ese instituto o sociedad (cf. can. 266 § 2 del Código de derecho canónico).

31. Sólo en los institutos de vida consagrada y en las sociedades de vida apostólica que dependen de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei y en aquellos donde se mantiene el uso de los libros litúrgicos de la forma extraordinaria se permite el uso del Pontificale Romanumde 1962 para conferir las órdenes menores y mayores.

Breviarium Romanum

32. Se concede a los clérigos la facultad de usar el Breviarium Romanum en vigor en 1962, según el art. 9 § 3 del motu proprio Summorum Pontificum. El mismo se recita integralmente en lengua latina.

El Triduo pascual

33. El coetus fidelium que sigue la tradición litúrgica anterior, si hubiese un sacerdote idóneo, puede celebrar también el Triduo pascual en la forma extraordinaria. Donde no haya una iglesia u oratorio previstos exclusivamente para estas celebraciones, el párroco o el Ordinario, de acuerdo con el sacerdote idóneo, dispongan para ellas las modalidades más favorables, sin excluir la posibilidad de una repetición de las celebraciones del Triduo pascual en la misma iglesia.

Los Ritos de las Órdenes religiosas

34. Se permite el uso de los libros litúrgicos propios de las Órdenes religiosas vigente en 1962.

Pontificale Romanum y Rituale Romanum

35. Se permite el uso del Pontificale Romanum y del Rituale Romanum, así como delCaeremoniale Episcoporum vigente en 1962, a tenor del n. 28 de esta Instrucción, quedando en vigor lo dispuesto en el n. 31 de la misma.

El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en la audiencia del día 8 de abril de 2011, concedida al suscrito cardenal presidente de la Pontificia Comisión «Ecclesia Dei», ha aprobado la presente Instrucción y ha ordenado su publicación.

Dado en Roma, en la sede de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei,
 el 30 de abril de 2011, memoria de san Pío V.

William Cardenal Levada

Presidente


Monseñor Guido Pozzo

Secretario



1 Benedicto XVI, Carta apostólica motu proprio data «Summorum Pontificum», I, en AAS99 (2007) 777; cf. Instrucción general del Misal Romano, tercera edición, 2002, n. 397.
2 Benedicto XVI, Carta a los obispos que acompaña la Carta apostólica motu proprio data«Summorum Pontificum» sobre el uso de la Liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, en AAS 99 (2007) 798.
3 Cf. Código de derecho canónico, can. 838 § 1 y § 2.
4 Cf. Código de derecho canónico, can 331.
5 Cf. Código de derecho canónico, cann. 223 § 2; 838 § 1 y § 4.
6 Cf. Benedicto XVI, Carta a los obispos que acompaña la Carta apostólica motu proprio data «Summorum Pontificum» sobre el uso de la Liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, en AAS 99 (2007) 799.
7 Cf. Código de derecho canónico, can. 900 § 2.
8 Cf. Código de derecho canónico, can. 249; cf. concilio Vaticano II, constituciónSacrosanctum Concilium, n. 36; declaración Optatam totius, n. 13.
9 Cf. Benedicto XVI, Carta a los obispos que acompaña la Carta apostólica motu proprio data «Summorum Pontificum» sobre el uso de la Liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, en AAS 99 (2007) 797.

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viernes, 1 de abril de 2011

Quinto Aniversario de Una Voce Laguna

Nuestra breve historia en tierras laguneras

 Imagen: mural del Beato Miguel Agustín Pro S.J. que se encuentra en el templo dedicado en su nombre en la  ciudad de Torreón, Coahuila 

Quiero compartirles un poco de nuestra historia y experiencias, y mostrarles cual es la situación actual de nuestro apostolado en la comarca lagunera, el cual esta encaminado a promover y difundir la Santa Misa Tridentina hoy conocida como forma extraordinaria del Rito Romano en Torreón, desde la entrada en vigor del Motu Proprio Summorum Pontificum en el 2007. 
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Hace cinco años se organizó nuestra asociación pro misa latina en Torreón Coahuila, gracias al apoyo de un estimado sacerdote mexicano: el R.P. Rodríguez Ocampo. En su momento jamás imaginamos todas las experiencias y satisfacciones que compartiríamos desde que asumimos esta  honorable causa, de llevar los tesoros de la Santa Tradición contenidos en la Liturgia Romana a nuestros hermanos. En este corto tiempo sin duda la mano misericordiosa de Dios, es la que nos ha guiado para salir adelante, ya que cierta oposición al Motu Proprio Summorum Pontificum ha sido manifiesta, a pesar de que este documento es  parte del nuevo movimiento litúrgico emprendido por Su Santidad Benedicto XVI.  

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En este tiempo se han acercado a nosotros fieles de buena voluntad, con la intención de conocer las riquezas de nuestra liturgia tradicional, al enterarse de la generosidad del Santo Padre en su Motu Proprio. Sin embargo unos se han alejado por temor a ser expulsados de sus comunidades parroquiales, otros por temor a ser señalados como cismáticos, adjetivo bastante común para aquellos que buscan la Misa antigua. También conocimos fieles que desean la misa, pero temen perder el lugar que han conseguido en sus movimientos diocesanos; a todos ellos les damos las gracias por su enseñanza.  
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En su momento han llegado personas de una profunda fe católica,  que se han beneficiado  espiritualmente cuando han tenido contacto con la Santa Misa de Siempre, incluso entre las nuevas generaciones conocemos casos de personas que cansadas de la situación trágica de nuestra liturgia en las parroquias, buscan una espiritualidad mas profunda, acorde con la Doctrina Católica de siempre, en la contemplación y en la intima unión con el Señor en torno al altar: "Es paciente para esperarnos y dispuesto siempre a escucharnos; es centro de gracias siempre renovadas, refugio de la vida escondida, maestro de los secretos de la unión divina."Junto al tabernáculo, hemos de "callar para escucharle, y huir de nosotros para perdernos en él" (1).


Frente a diversos retos que tenemos como asociación pro Misa Tradicional, estamos conscientes que nuestro campo de apostolado es bastante amplio a pesar de la incomprensión,  porque antes que buscar alguna provocación con aquellos que sostienen una  pretendida "hermenéutica de ruptura"(2),  tenemos la obligación de mostrar con orgullo y tenacidad los tesoros de la Tradición, como nos enseña el Papa:  "lo que para las generaciones anteriores era sagrado y grande, no puede ser prohibido e incluso perjudicial. Nos hace bien a todos conservar las riquezas que han crecido en la fe y en la oración de la Iglesia y de darles el justo puesto" (3).  
Es preciso mencionar que en estos cinco años, no todo ha sido fácil, ya que aun existen obstáculos que nos privan de la Misa en una parroquia, a pesar de que somos reconocidos oficialmente como asociación católica, presentada oficialmente como tal, el 13 de Febrero del 2008 por Monseñor Francisco Castillo Santana, entonces Vicario Episcopal de nuestra querida Diócesis de Torreón durante la homilía  de la primera Misa Tradicional en la catedral de Nuestra Señora del Carmen, desde la publicación del Motu Proprio Summorum Pontificum.
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No podemos ocultar que en la actualidad nuestra asociación es vista con cierto "temor y desconfianza" por parte del clero diocesano, a pesar de que siempre hemos mantenido una comunicación constante con nuestro Obispo, que también no es favorable al movimiento litúrgico del Papa Benedicto XVI. Creemos que esto es consecuencia de la fuerte desinformación e ignorancia en lo relativo al Magisterio actual de la Iglesia; incluso  hay quienes creen imposible que en pleno siglo XXI existan personas que busquen o quieran la Misa Tridentina,  después de cuarenta años de haber entrado en vigor la reforma litúrgica del Papa Pablo VI.  Otros no pocos, consideran que somos un "peligro" para la Diócesis, en razón de que somos personas que nos oponemos al "espíritu de reforma emprendido por el Concilio", claro esta que todas estas acusaciones son calumnias, es decir contrarias a la verdad, porque somos personas cuya devoción y apego se encuentra firmemente unidos al Santo Sacrificio de la Misa, es así que el consejo del Santo Padre a los Obispos aun sigue siendo ignorado: "Es verdad que no faltan exageraciones y algunas veces aspectos sociales indebidamente vinculados a la actitud de los fieles que siguen la antigua tradición litúrgica latina. Vuestra caridad y prudencia pastoral serán estímulo y guía para un perfeccionamiento" (4).


Afirmaba el Cardenal Ratzinger hoy Benedicto XVI:"Quien hoy aboga por la perduración de esa liturgia o participa en ella es tratado como un apestado; aquí termina la tolerancia. A lo largo de la historia nunca ha habido nada igual, esto implica proscribir también todo el pasado de la Iglesia. Y de ser así, ¿cómo confiar en su presente? Francamente, yo tampoco entiendo por qué muchos de mis hermanos obispos se someten a esta exigencia de intolerancia que, sin ningún motivo razonable, se opone a la necesaria reconciliación interna de la Iglesia" (5). 

Imagen de Nuestra Señora de Guadalupe en la Parroquia dedicad en su honor en la ciudad de Torreón Coahuila 

Entre los principales retos que tenemos en la actualidad, esta primeramente hacer valer el derecho que tenemos como católicos de asistir a la Misa tradicional, hoy llamada forma extraordinaria del Rito Romano. Y segundo, estamos llamados a sostener un dialogo constante con nuestros obispos como hijos fieles de la Santa Iglesia,  en un clima de armonía, respeto y confianza, para poder desarrollar nuestro apostolado en el espíritu de la Iglesia de siempre. "Por lo demás, tenemos ante los ojos el camino por el que llegar a Cristo: la Iglesia. Por eso, con razón, dice el Crisóstomo: Tu esperanza la Iglesia, tu salvación la Iglesia, tu Refugio la Iglesia" (6). Creemos que a pesar de que no representamos el 50%  de fieles de la Diócesis sensibles a la Tradición litúrgica anterior a la reforma de 1970,  nuestra voz como católicos debe ser escuchada, porque se debe valorar y aplicar el Motu Proprio Summorum Pontificum como una ley Universal dictada por el Romano Pontífice en su calidad de legislador Supremo. Además que no podemos ignorar que los frutos de la Santa Misa Tradicional en los lugares donde esta ha sido restablecida,  son grandes en todo el mundo, por eso vemos con esperanza su aplicación, ya que consideramos que la liturgia Romana es una  solución católica, para contrarrestar los principales problemas que flagelan a nuestra Santa Iglesia en la actualidad, como lo es la secularización alarmante,  y la perdida de fe, que se refleja en el éxodo masivo de católicos a las sectas protestantes en México.


Como católicos estamos convencidos que no hay nada mas santo y mas agradable a Dios, que la Santa Misa. Por esta razón de fe, en este  aniversario nuestra Asociación Una Voce México en la Laguna, se compromete a seguir colaborando en esta pacificación litúrgica, renovando nuestra adhesión al Vicario de Cristo Benedicto XVI. 


Asimismo estamos conscientes de que las adversidades, son parte de un proceso natural para el bien de la Iglesia, por eso damos gracias a Dios por permitirnos llegar hasta a este quinto aniversario, y sobre todo por hacernos participes de tan grande y bello apostolado. Cualquier sufrimiento o persecución por la causa del Señor, sea siempre bienvenida,  si es para su mayor Gloria y Majestad. 

Santuario del Cristo de las Noas en la ciudad de Torreón, Coahuila 

Glorioso Patriarca San José, protector de la Santa Iglesia y patrono de nuestra asociación en Torreón, Ora Pro nobis.
Santa María de Guadalupe Esperanza Nuestra, Salva Nuestra Patria y Conserva Nuestra Fe.
Santos Mártires Cristeros.. Orate pro nobis.


.... San Juan Maria Vianney: “Si conociéramos el valor de La Santa Misa nos moriríamos de alegría” ... ""Sí supiéramos el valor del Santo Sacrificio de la Misa, qué esfuerzo tan grande haríamos por asistir a ella". 
...

San Alfonso María de Ligorio: "El mismo Dios no puede hacer una acción más sagrada y más grande que la celebración de una Santa Misa". 
....
Ad Maiorem Dei Gloriam 

(1)  Cien visitas al Santísimo Sacramento
(2)  Benedicto XVI, Discurso a la Curia Romana, 22 de Diciembre del 2005.
(3)  Benedicto XVI, Carta a los Obispos con motivo del Motu Proprio.
(4) Ibid
(5) Joseph Ratzinger, "Dios y el mundo", editorial Sudamericana, mayo 2005, págs. 393-394
(6) San Pío X E Supremi Apostolatus

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lunes, 14 de marzo de 2011

Diócesis de Torreón

    Esta próxima una Instrucción sobre la aplicación del Motu Proprio Summorum Pontificum



  Será publicada en las próximas semanas, probablemente a comienzos de abril, la instrucción de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei – firmada por el cardenal Levada, por el secretario Guido Pozzo y aprobada por Benedicto XVI – que establece algunos criterios aplicativos del motu proprio Summorum Pontificum. Como se recordará, el motu proprio, promulgado por el Papa Ratzinger en el 2007, había autorizado la liberalización del antiguo misal y la posibilidad para varios grupos de fieles de pedir directamente a los párrocos la celebración de la Misa según el rito precedente a la reforma conciliar (con el misal romano de 1962, y no con los precedentes).  

 Es inútil ocultar que, frente a tantas aperturas y a un número creciente de celebraciones en el rito antiguo, ha habido también muchas reacciones de cerrazón y restricciones por parte de algunos obispos. La instrucción, en este momento en vía de traducción al latín y a las diversas lenguas (el texto de base está en italiano) es, por lo tanto, un documento importante. En las pasadas semanas, algunos sitios web y blogs vinculados al mundo llamado tradicionalista, o que de todos modos siguen con atención sus actividades, realizaron una serie de críticas preventivas al documento, sosteniendo que se trataría en realidad de una dilución de la voluntad papal. Por lo que he podido saber, esa interpretación no corresponde a la verdad. Por estos motivos.
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En primer lugar, la instrucción con sus contenidos confirma que el motu proprio es ley universal de la Iglesia y que todos están obligados a aplicarla y a garantizar que sea aplicada. La instrucción afirma que debe ser asegurada la posibilidad de la celebración en el rito antiguo allí donde haya grupos de fieles que la pidan. En el texto no es precisado un número mínimo de fieles que deban constituir el grupo.
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Se dice, en cambio, que es bueno – en acuerdo también con la exhortación post-sinodal sobre la Eucaristía – que los seminaristas estudien el latín y conozcan la celebración según la forma antigua. El “sacerdos idoneus” para la celebración con el misal preconciliar no es necesario que sea un hábil latinista, sino que sepa leer y entienda lo que lee y lo que está llamado a pronunciar durante el rito.

               Monseñor Galvan Galindo, Obispo de la Diócesis de Torreón
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La Pontificia Comisión Ecclesia Dei, que desde hace dos años ha sido englobada en la Congregación para la Doctrina de la Fe, es constituida con la instrucción como el organismo llamado a dirimir las cuestiones y las controversias, juzgando en nombre del Papa. Los obispos no deben ni pueden promulgar normas que restrinjan las facultades concedidas por el motu proprio o que cambien las condiciones. Están llamados, por el contrario, a aplicarlo.  Puede ser celebrado también el Triduo pascual en el rito preconciliar allí donde haya un grupo estable de fieles vinculados a la liturgia antigua. Los miembros de las órdenes religiosas pueden usar los misales con los respectivos ritos propios preconciliares. 

Tomado del Blog La buhardilla de Jerónimo
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domingo, 2 de enero de 2011

Un Nuevo Año.

Feliz Año Nuevo 2011


Nuestra asociación Una Voce México en la Laguna les desea a todas las personas de buena voluntad, un santo y feliz año 2011, esperando que como cristianos renovemos nuestro compromiso de ser testimonio de Cristo y obreros de su viña a pesar de las adversidades, como nos invita el Papa Benedicto XVI (1). 

Este año que inicia también representa para nosotros un motivo de alegría, ya que el próximo mes de abril nuestra asociación Una Voce en la Laguna cumple 5 años de su fundación. En este tiempo debo compartirles que hemos trabajo sin parar,  haciendo toda clase de sacrificios para acceder a los tesoros que han crecido en la fe y en la oración de la Iglesia, y darles su justo puesto; (2) por esto y por todas las bendiciones que hemos recibido a pesar de la incomprensión, seguimos dando gracias a Dios.

Ciertamente la ignorancia en relación al Motu Proprio Summorum Pontificum en nuestra Diocesis es un factor que sigue lastimano la pax liturgica tan deseada por el Vicario de Cristo, por eso en este año 2011 nuestra asociación con renovado celo seguira sumandose a los esfuerzos del Santo Padre, para alcanzar la anhelada paz en el interior de la Iglesia, pues "la paz es ante todo un don divino que hay que implorar constantemente y, al mismo tiempo, un compromiso que se debe realizar con paciencia, siendo siempre dóciles a los mandamientos del Señor" (3). 

Que Dios les Bendiga y feliz Año 2011

¡Santa María de Guadaluape esperanza nuestra, salva nuestra patria y conserva nuestra fe!



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(1)   Benedicto XVI homilia catedral de Turin 05/2010)
(2)   Carta a los Obispos con motivo del Motu Proprio Summorum Pontificum.
(3)  Benedicto XVI mensaje de año nuevo 2008

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sábado, 28 de agosto de 2010

Summorum Pontificum


Consideraciones para la celebración 
de la Santa Misa de Siempre


Fragmento de las disposiciones del Papa Benedicto XVI contenidas en el Motu Proprio Summorum Pontificum

Art. 1.- El Misal Romano promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de la "Lex orandi" ("Ley de la oración"), de la Iglesia católica de rito latino. No obstante el Misal Romano promulgado por San Pío V y nuevamente por el beato Juan XXIII debe considerarse como expresión extraordinaria de la misma "Lex orandi" y gozar del respeto debido por su uso venerable y antiguo (...)  Por eso es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962, que no se ha abrogado nunca, como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia. 

Art. 2.- En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario.  (...) Art 4.- ...también pueden ser admitidos los fieles que lo pidan voluntariamente.

Art .5.  § 2.-La celebración según el Misal del beato Juan XXIII puede tener lugar en día ferial; los domingos y las festividades puede haber también una celebración de ese tipo. § 3.- El párroco permita también a los fieles y sacerdotes que lo soliciten la celebración en esta forma extraordinaria en circunstancias particulares, como matrimonios, exequias o celebraciones ocasionales, como por ejemplo las peregrinaciones. § 4.- Los sacerdotes que utilicen el Misal del beato Juan XXIII deben ser idóneos y no tener ningún impedimento jurídico. 



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sábado, 17 de julio de 2010

Ora pro nobis

Nuestra Señora del Carmen 
patrona de nuestra Diócesis de Torreón




En tu día Santísima Virgen del Carmen, patrona de nuestra querida Diócesis de Torreón, nuestra Asociación Una Voce México en la Laguna pone a tus benditos pies nuestro apostolado y nuestras insuficientes obras, siempre encaminadas a la mayor Gloria del Señor.
Te suplicamos María Santísima, toques los corazones de quienes han sido encargados por tu Divino Hijo para conservar la fe y la unidad de tu amada Iglesia; no permitas Madre mía que  se hagan sordos al soplo del Espíritu Santo.
 Auxilio de los Cristianos, en esta tribulación no nos abandones, en esta persecución defiendenos, en esta incomprensión asistenos.  Hoy mas que nunca confiamos en tu bendita protección, y te suplicamos nos des fortaleza y la fe necesarias para continuar.
Santa  Virgen Excelsa del Monte Carmelo, Ruega por Nosotros.

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Oh Virgen, tu gloria supera todas las cosas creadas. ¿Qué hay que se pueda semejar a tu nobleza, madre del Verbo Dios? ¿A quién te compararé, oh Virgen, de entre toda la creación? Excelsos son los ángeles de Dios y los arcángeles, pero ¡cuánto los superas tú, María! Los ángeles y los arcángeles sirven con temor a aquel que habita en tu seno, y no se atreven a hablarle; tú, sin embargo, hablas con él libremente. Decimos que los querubines son excelsos, pero tú eres mucho más excelsa que ellos: los querubines sostienen el trono de Dios; tú, sin embargo, sostienes a Dios mismo entre tus brazos. Los serafines están delante de Dios, pero tú estás más presente que ellos; los serafines cubren su cara con las alas no pudiendo contemplar la gloria perfecta; tú, en cambio, no sólo contemplas su cara, sino que la acaricias y llenas de leche su boca santa.
Oración de San Atanasio de Alejandria.


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jueves, 8 de julio de 2010

Deo Gratias




Tercer Aniversario del 
Motu Proprio Summorum Pontificum



Por Arturo M. I. G
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Hace tres años el Santo Padre Benedicto XVI publicaba su carta apostólica en forma de Motu Proprio Summorum Pontificum, que confirmaba el derecho que tienen los católicos de alimentar su fe en la Santa Misa llamada de San Pío V. Este documento pontificio no solo hacia justicia al llamado de miles de católicos que durante cuatro décadas han trabajado para ver reconocido el derecho de este venerable Misal, sino que también abría un nuevo capitulo en la vida de la Iglesia, cuyo llamado nos invita a la reconciliación entre católicos entorno al Sucesor de Pedro. Desde la constitución Missale Romanum de Pablo VI, en la cual era introducido el Novus Ordo Missae, no había existido un documento pontificio de esta trascendencia..







En este Motu Proprio el Papa confirma la postura oficial de la Iglesia entorno al Misal de 1962, es decir, reconoce formalmente lo que muchos defensores de la liturgia tradicional sosteníamos: El Misal de San Pío V nunca ha sido abrogado (1). A partir de esta afirmación el Papa establece los lineamientos necesarios para la correcta aplicación de Summorum Pontificum en las Diócesis, sustituyendo las provisiones anteriores que dejaban a la "consideración" de los ordinarios locales la posibilidad de proveerles a los fieles adheridos a la liturgia anterior estas celebraciones. La novedad mas importante de este documento papal, consiste que para la celebración con el Misal de San Pío V, cualquier sacerdote de Rito Latino no necesita permisos especiales ni de la Sede Apostólica ni del Obispo local (2). Ciertamente el Obispo es moderador de la Liturgia en su Diócesis, el Motu Propio en ningún momento ha modificado el Codigo de Derecho Canónico, sin embargo nos dice el Cardenal Dario Castrillon Hoyos, presidente emerito de la Comisión Pontificia Ecclesia Dei: "es la Sede Apostólica la que le compete legislar  la sagrada liturgia de la Iglesia Universal. Y un obispo debe actuar en armonía con la Sede Apostólica y debe garantizar a cada fiel sus propios derechos, incluido el de poder participar en la misa de San Pío V, como forma extraordinaria del Rito Romano" (3).

Este derecho a participar en la forma extraordinaria del Rito Romano de la Misa, se puede entender si se comprende que este Misal al ser parte de la lex orandi de nuestra fe, también es parte de la Sagrada Tradición de la Iglesia, es decir, del deposito revelado sedimentado en la Liturgia. Por eso la voluntad del Vicario de Cristo de poner al acceso de todos "las riquezas que han crecido en la fe y en la oración de la Iglesia y darles el justo puesto" (4). Sería un error considerar que el Motu Proprio representa un retroceso como opinan algunos progresistas; es mas bien un avance en el sentido de permanecer fieles a la Santa Tradición, ya que la liturgia tradicional expresa íntegramente nuestra fe católica sobre el Santo Sacrificio de la Misa.


Nos dice el Papa que "lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser improvisamente totalmente prohibido o incluso perjudicial" (5). Por eso es necesario que aquellos que se han dejado llevar por el anti espíritu del Concilio, que es un espíritu de ruptura con la Tradición de la Iglesia, del cual nos advierte el Sucesor de Pedro (6), reflexionen que  la Iglesia no nace en el Concilio.


Nuestra Señora del Carmen patrona de la Diócesis de Torreón 
Ora pro nobis

Hasta el momento, son pocos los obispos que han correspondido a la generosidad del Sumo Pontifice, por la sencilla razón de que aun existen ciertos temores que no tienen nada que ver con la intención del Papa. Es así que todavía después de tres años de la publicación del Motu Proprio Summorum Pontificum, muchos católicos tienen que padecer un verdadero viacrucis para poder acceder a la Santa Misa de Siempre. Es lamentable que el rechazo a la voluntad explicita del Santo Padre por parte de algunos episcopados, mas que por desobediencia, se debe a la ignorancia bastante extendida en lo relativo a la liturgia tradicional y al Motu Proprio del Papa Benedicto XVI.  Este es el caso de nuestra querida Diócesis de Torreón, en la que cualquier "experiencia" es permitida, excepto la misa tridentina. Confianza en Él, ¡Oh Pueblo!, en todo tiempo. Derramad ante Él vuestros corazones, porque Dios es nuestro refugio (Salmo 16, 4)

Sin embargo, a pesar de las dificultades que actualmente padecemos los fieles católicos que solicitamos la Santa Misa Tradicional en nuestra Diócesis, hoy mas que nunca estamos dispuestos a no quedarnos cruzados de brazos. Estamos comprometidos a seguir colaborando con el Papa Benedicto XVI, para dar a conocer a todos los católicos que buscan una vida espiritual mas profunda, los tesoros de la liturgia tradicional.  Instaurare Omnia in Christo (7).

Monseñor José Guadalupe Galvan Galindo obispo de Torreón.

Antes de concluir este balance en el tercer aniversario del Motu Proprio, quisiera agradecer de todo corazón al Santo Padre Benedicto XVI por haber recuperado los tesoros de la liturgia tradicional para toda la Iglesia Universal, que ha santificado a generaciones de hombres y mujeres en el curso de los Siglos. También deseo compartir este fragmento de la Carta del Papa dirigida a los Obispos del mundo, con motivo de la publicación de Summorum Pontificum, que hoy mas que nunca vale la pena reflexionar: 

"Mirando al pasado, a las divisiones que a lo largo de los siglos han desgarrado el Cuerpo de Cristo, se tiene continuamente la impresión de que en momentos críticos en los que la división estaba naciendo, no se ha hecho lo suficiente por parte de los responsables de la Iglesia para conservar o conquistar la reconciliación y la unidad; se tiene la impresión de que las omisiones de la Iglesia han tenido su parte de culpa en el hecho de que estas divisiones hayan podido consolidarse. Esta mirada al pasado nos impone hoy una obligación: hacer todos los esfuerzos para que a todos aquellos que tienen verdaderamente el deseo de la unidad se les haga posible permanecer en esta unidad o reencontrarla de nuevo. Me viene a la mente una frase de la segunda carta a los Corintios donde Pablo escribe: “Corintios, os hemos hablado con toda franqueza; nuestro corazón se ha abierto de par en par. No está cerrado nuestro corazón para vosotros; los vuestros sí que lo están para nosotros. Correspondednos; ... abríos también vosotros” (2 Cor 6,11-13). Pablo lo dice ciertamente en otro contexto, pero su invitación puede y debe tocarnos a nosotros, justamente en este tema. Abramos generosamente nuestro corazón y dejemos entrar todo a lo que la fe misma ofrece espacio" (8).


Notas
(1) Benedicto XVI, Motu Proprio Summorum Pontificum Art 1.
(2) Ibid, Artículo 2
(3)  Cardenal Castrillon Hoyos, entrevista a 30Giorni "Nova et Vetera".
(4)  Benedicto XVI, carta a los Obispos con motivo del Motu Proprio.
(5)  Ibid.
(6)  Benedicto XVI, Discurso a la Curia Romana 2005: «Por una parte existe una interpretación que podría llamar “hermenéutica de la discontinuidad y de la ruptura”; a menudo ha contado con la simpatía de los medios de comunicación y también de una parte de la teología moderna»
(7) "Restaurar todas las cosas en Cristo" Lema de San Pío X.
(8)  Benedicto XVI, carta a los Obispos con motivo del Motu Proprio.

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