domingo, 7 de febrero de 2021

OREMOS POR LAS VOCACIONES TRADICIONALES


Oremos por las vocaciones para la Misa Tradicional en México, y sobre todo por el futuro seminario de la Fraternidad Sacerdotal San Pedro de habla hispana.
Necesitamos sacerdotes santos, pero también sacerdotes que atiendan a las comunidades de fieles de la Misa Tridentina en nuestro país.

Señor danos sacerdotes según Tú Corazón


 

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viernes, 13 de mayo de 2011

Instrucción Universae Ecclesiae

PONTIFICIA COMISIÓN «ECCLESIA DEI»


INSTRUCCIÓN


sobre la aplicación de la carta apostólica
motu proprio data «Summorum Pontificum» 
de Su Santidad Benedicto XVI

I.
Introducción
1. La carta apostólica motu proprio data «Summorum Pontificum» del Sumo Pontífice Benedicto XVI, del 7 de julio de 2007, que entró en vigor el 14 de septiembre de 2007, ha hecho más accesible a la Iglesia universal la riqueza de la Liturgia romana.

2. Con tal motu proprio el Sumo Pontífice Benedicto XVI ha promulgado una ley universal para la Iglesia, con la intención de dar una nueva reglamentación para el uso de la Liturgia romana vigente en 1962.

3. El Santo Padre, después de haber recordado la solicitud que los Sumos Pontífices han demostrado en el cuidado de la Sagrada Liturgia y la aprobación de los libros litúrgicos, reafirma el principio tradicional, reconocido desde tiempo inmemorial, y que se ha de conservar en el porvenir, según el cual «cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia universal, no solo en cuanto a la doctrina de la fe y a los signos sacramentales, sino también respecto a los usos universalmente aceptados de la ininterrumpida tradición apostólica, que deben observarse no solo para evitar errores, sino también para transmitir la integridad de la fe, para que la ley de la oración de la Iglesia corresponda a su ley de fe»1.

4. El Santo Padre ha hecho memoria, además, de los Romanos Pontífices que, de modo particular, se han comprometido en esta tarea, especialmente de san Gregorio Magno y san Pío v. El Papa subraya asimismo que, entre los sagrados libros litúrgicos, el Missale Romanum ha tenido un relieve histórico particular, y a lo largo de los años ha sido objeto de distintas actualizaciones hasta el pontificado del beato Juan XXIII. Con la reforma litúrgica que siguió al concilio Vaticano II, en 1970 el Papa Pablo VI aprobó un nuevo Misal para la Iglesia de rito latino, traducido posteriormente en distintas lenguas. En el año 2000 el Papa Juan Pablo II promulgó la tercera edición del mismo.

5. Muchos fieles, formados en el espíritu de las formas litúrgicas anteriores al concilio Vaticano II, han expresado el vivo deseo de conservar la tradición antigua. Por este motivo, el Papa Juan Pablo II, con el indulto especial Quattuor abhinc annos, emanado en 1984 por la Sagrada Congregación para el culto divino, concedió, bajo determinadas condiciones, la facultad de volver a usar el Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII. Además, Juan Pablo II, con el motu proprio Ecclesia Dei, de 1988, exhortó a los obispos a que fueran generosos en conceder dicha facultad a todos los fieles que la pidieran. El Papa Benedicto XVI ha seguido la misma línea a través del motu proprio Summorum Pontificum, en el cual se indican algunos criterios esenciales para el usus antiquior del Rito Romano, que conviene recordar aquí.

6. Los textos del Misal Romano del Papa Pablo VI y del Misal que se remonta a la última edición del Papa Juan XXIII, son dos formas de la Liturgia romana, definidas respectivamente ordinaria y extraordinaria: son dos usos del único Rito romano, que se colocan uno al lado del otro. Ambas formas son expresión de la misma lex orandi de la Iglesia. Por su uso venerable y antiguo, la forma extraordinaria debe conservarse con el honor debido.

7. El motu proprio Summorum Pontificum está acompañado por una carta del Santo Padre a los obispos, que lleva la misma fecha del motu proprio (7 de julio de 2007). Con ella se ofrecen ulteriores aclaraciones sobre la oportunidad y necesidad del mismo motu proprio; es decir, se trataba de colmar una laguna, dando una nueva normativa para el uso de la Liturgia romana vigente en 1962. Tal normativa se hacía especialmente necesaria por el hecho de que, en el momento de la introducción del nuevo Misal, no pareció necesario emanar disposiciones que reglamentaran el uso de la Liturgia vigente desde 1962. Debido al aumento de los que piden poder usar la forma extraordinaria, se ha hecho necesario dar algunas normas al respecto.

Entre otras cosas el Papa Benedicto XVI afirma: «No hay ninguna contradicción entre una y otra edición del Missale Romanum. En la historia de la Liturgia hay crecimiento y progreso pero ninguna ruptura. Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser de improviso totalmente prohibido o incluso perjudicial»2.

8. El motu proprio Summorum Pontificum constituye una relevante expresión del magisterio del Romano Pontífice y del munus que le es propio, es decir, regular y ordenar la Sagrada Liturgia de la Iglesia3, y manifiesta su preocupación como Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal4. El documento tiene como objetivo:

a) ofrecer a todos los fieles la Liturgia romana en el usus antiquior, considerada como un tesoro precioso que hay que conservar;

b) garantizar y asegurar realmente el uso de la forma extraordinaria a quienes lo pidan, considerando que el uso la Liturgia romana que entró en vigor en 1962 es una facultad concedida para el bien de los fieles y, por lo tanto, debe interpretarse en sentido favorable a los fieles, que son sus principales destinatarios;

c) favorecer la reconciliación en el seno de la Iglesia.

II. 

Tareas de la Pontificia Comisión «Ecclesia Dei»


9. El Sumo Pontífice ha conferido a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei potestad ordinaria vicaria para la materia de su competencia, especialmente para supervisar la observancia y aplicación de las disposiciones del motu proprio Summorum Pontificum (cf. art. 12).

10. § 1. La Pontificia Comisión ejerce tal potestad a través de las facultades precedentemente concedidas por el Papa Juan Pablo II y confirmadas por el Papa Benedicto XVI (cf. motu proprio Summorum Pontificum, art. 11-12), y también a través del poder de decidir sobre los recursos que legítimamente se le presenten, como superior jerárquico, contra una eventual medida administrativa del Ordinario que parezca contraria al motu proprio.

2. Los decretos con los que la Pontificia Comisión decide sobre los recursos podrán ser impugnados ad normam iuris ante el Tribunal supremo de la Signatura apostólica.

11. Compete a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, previa aprobación de la Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos, la tarea de ocuparse de la eventual edición de los textos litúrgicos relacionados con la forma extraordinaria del Rito romano.

III. 

Normas específicas


12. Esta Pontificia Comisión, en virtud de la autoridad que le ha sido atribuida y de las facultades de las que goza, después de la consulta realizada entre los obispos de todo el mundo, para garantizar la correcta interpretación y la recta aplicación del motu proprio«Summorum Pontificum», emana la siguiente Instrucción, a tenor del can. 34 del Código de derecho canónico.

La competencia de los obispos diocesanos

13. Los obispos diocesanos, según el Código de derecho canónico, deben vigilar en materia litúrgica en atención al bien común y para que todo se desarrolle dignamente, en paz y serenidad en sus diócesis5, de acuerdo siempre con la mens del Romano Pontífice, claramente expresada en el motu proprio Summorum Pontificum6. En caso de controversias o dudas fundadas acerca de la celebración en la forma extraordinaria, decidirá la Pontificia Comisión Ecclesia Dei.

14. Es tarea del obispo diocesano adoptar las medidas necesarias para garantizar el respeto de la forma extraordinaria del Rito Romano, a tenor del motu proprio Summorum Pontificum.

El «coetus fidelium» 
(cf. motu proprio «Summorum Pontificum», art. 5 § 1)

15. Un coetus fidelium se puede definir stabiliter existens, a tenor el art. 5 § 1 del motu proprio Summorum Pontificum, cuando esté constituido por algunas personas de una determinada parroquia que, incluso después de la publicación del motu proprio, se hayan unido a causa de la veneración por la Liturgia según el usus antiquior, las cuales solicitan que esta se celebre en la iglesia parroquial o en un oratorio o capilla; tal coetus puede estar también compuesto por personas que provengan de diferentes parroquias o diócesis y que, para tal fin, se reúnan en una determinada parroquia o en un oratorio o capilla.

16. En caso de que un sacerdote se presente ocasionalmente con algunas personas en una iglesia parroquial o en un oratorio, con la intención de celebrar según la forma extraordinaria, como está previsto en los art. 2 y 4 del motu proprio Summorum Pontificum, el párroco o el rector de una iglesia o el sacerdote responsable admitan tal celebración, respetando las exigencias de horarios de las celebraciones litúrgicas de la misma iglesia.

17. § 1. Con el fin de decidir en cada caso, el párroco, el rector o el sacerdote responsable de una iglesia se comportará según su prudencia, dejándose guiar por el celo pastoral y un espíritu de generosa hospitalidad.

§ 2. En los casos de grupos numéricamente menos consistentes, habrá que dirigirse al Ordinario del lugar para encontrar una iglesia en la que dichos fieles puedan reunirse para asistir a tales celebraciones y garantizar así una participación más fácil y una celebración más digna de la santa misa.

18. También en los santuarios y lugares de peregrinación se ofrezca la posibilidad de celebrar en la forma extraordinaria a los grupos de peregrinos que lo requieran (cf. motu proprioSummorum Pontificum, art. 5 § 3), si hay un sacerdote idóneo.


19. Los fieles que piden la celebración en la forma extraordinaria no deben sostener o pertenecer de ninguna manera a grupos que se manifiesten contrarios a la validez o legitimidad de la santa misa o de los sacramentos celebrados en la forma ordinaria o al Romano Pontífice como Pastor supremo de la Iglesia universal.

El «sacerdos idoneus»
 (cf. motu proprio «Summorum Pontificum», art. 5 § 4)

20. Sobre los requisitos necesarios para que un sacerdote sea considerado idóneo para celebrar en la forma extraordinaria, se establece cuanto sigue:

a) cualquier sacerdote que no esté impedido a tenor del Derecho Canónico se considera sacerdote idóneo para celebrar la santa misa en la forma extraordinaria7;

b) en relación al uso de la lengua latina, es necesario un conocimiento suficiente que permita pronunciar correctamente las palabras y entender su significado;

c) en lo que respecta al conocimiento del desarrollo del rito, se presumen idóneos los sacerdotes que se presenten espontáneamente para celebrar en la forma extraordinaria y la hayan usado anteriormente.

21. Se exhorta a los Ordinarios a que ofrezcan al clero la posibilidad de adquirir una preparación adecuada para las celebraciones en la forma extraordinaria. Esto vale también para los seminarios, donde se deberá proveer a que los futuros sacerdotes tengan una formación conveniente en el estudio del latín8 y, según las exigencias pastorales, ofrecer la oportunidad de aprender la forma extraordinaria del rito.

22. En las diócesis donde no haya sacerdotes idóneos, los obispos diocesanos pueden solicitar la colaboración de los sacerdotes de los institutos erigidos por la Pontificia Comisión Ecclesia Dei o de quienes conozcan la forma extraordinaria del rito, tanto para su celebración como para su eventual aprendizaje.

23. La facultad para celebrar la misa sine populo (o con la participación del solo ministro) en la forma extraordinaria del Rito Romano es concedida por el motu proprio a todos los sacerdotes diocesanos y religiosos (cf. motu proprio Summorum Pontificum, art. 2). Por lo tanto, en tales celebraciones, los sacerdotes, en conformidad con el motu proprio Summorum Pontificum, no necesitan ningún permiso especial de sus Ordinarios o superiores.

La disciplina litúrgica y eclesiástica

24. Los libros litúrgicos de la forma extraordinaria han de usarse tal como son. Todos aquellos que deseen celebrar según la forma extraordinaria del Rito Romano deben conocer las correspondientes rúbricas y están obligados a observarlas correctamente en las celebraciones.

25. En el Misal de 1962 se podrán y deberán insertar nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios9, según la normativa que se indicará más adelante.

26. Como prevé el art. 6 del motu proprio Summorum Pontificum, se precisa que las lecturas de la santa misa del Misal de 1962 pueden ser proclamadas exclusivamente en lengua latina, o bien en lengua latina seguida de la traducción en lengua vernácula o, en las misas leídas, también sólo en lengua vernácula.

27. Con respecto a las normas disciplinarias relativas a la celebración, se aplica la disciplina eclesiástica contenida en el Código de derecho canónico de 1983.

28. Además, en virtud de su carácter de ley especial, dentro de su ámbito propio, el motu proprio Summorum Pontificum deroga aquellas medidas legislativas inherentes a los ritos sagrados, promulgadas a partir de 1962, que sean incompatibles con las rúbricas de los libros litúrgicos vigentes en 1962.

Confirmación y Orden sagrado

29. La concesión de utilizar la antigua fórmula para el rito de la Confirmación fue confirmada por el motu proprio Summorum Pontificum (cf. art. 9 § 2). Por lo tanto, no es necesario utilizar para la forma extraordinaria la fórmula renovada del Ritual de la Confirmaciónpromulgado por el Papa Pablo VI.

30. Con respecto a la tonsura, órdenes menores y subdiaconado, el motu proprio Summorum Pontificum no introduce ningún cambio en la disciplina del Código de derecho canónico de 1983; por lo tanto, en los institutos de vida consagrada y en las sociedades de vida apostólica que dependen de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, el profeso con votos perpetuos en un instituto religioso o incorporado definitivamente a una sociedad clerical de vida apostólica, al recibir el diaconado queda incardinado como clérigo en ese instituto o sociedad (cf. can. 266 § 2 del Código de derecho canónico).

31. Sólo en los institutos de vida consagrada y en las sociedades de vida apostólica que dependen de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei y en aquellos donde se mantiene el uso de los libros litúrgicos de la forma extraordinaria se permite el uso del Pontificale Romanumde 1962 para conferir las órdenes menores y mayores.

Breviarium Romanum

32. Se concede a los clérigos la facultad de usar el Breviarium Romanum en vigor en 1962, según el art. 9 § 3 del motu proprio Summorum Pontificum. El mismo se recita integralmente en lengua latina.

El Triduo pascual

33. El coetus fidelium que sigue la tradición litúrgica anterior, si hubiese un sacerdote idóneo, puede celebrar también el Triduo pascual en la forma extraordinaria. Donde no haya una iglesia u oratorio previstos exclusivamente para estas celebraciones, el párroco o el Ordinario, de acuerdo con el sacerdote idóneo, dispongan para ellas las modalidades más favorables, sin excluir la posibilidad de una repetición de las celebraciones del Triduo pascual en la misma iglesia.

Los Ritos de las Órdenes religiosas

34. Se permite el uso de los libros litúrgicos propios de las Órdenes religiosas vigente en 1962.

Pontificale Romanum y Rituale Romanum

35. Se permite el uso del Pontificale Romanum y del Rituale Romanum, así como delCaeremoniale Episcoporum vigente en 1962, a tenor del n. 28 de esta Instrucción, quedando en vigor lo dispuesto en el n. 31 de la misma.

El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en la audiencia del día 8 de abril de 2011, concedida al suscrito cardenal presidente de la Pontificia Comisión «Ecclesia Dei», ha aprobado la presente Instrucción y ha ordenado su publicación.

Dado en Roma, en la sede de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei,
 el 30 de abril de 2011, memoria de san Pío V.

William Cardenal Levada

Presidente


Monseñor Guido Pozzo

Secretario



1 Benedicto XVI, Carta apostólica motu proprio data «Summorum Pontificum», I, en AAS99 (2007) 777; cf. Instrucción general del Misal Romano, tercera edición, 2002, n. 397.
2 Benedicto XVI, Carta a los obispos que acompaña la Carta apostólica motu proprio data«Summorum Pontificum» sobre el uso de la Liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, en AAS 99 (2007) 798.
3 Cf. Código de derecho canónico, can. 838 § 1 y § 2.
4 Cf. Código de derecho canónico, can 331.
5 Cf. Código de derecho canónico, cann. 223 § 2; 838 § 1 y § 4.
6 Cf. Benedicto XVI, Carta a los obispos que acompaña la Carta apostólica motu proprio data «Summorum Pontificum» sobre el uso de la Liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, en AAS 99 (2007) 799.
7 Cf. Código de derecho canónico, can. 900 § 2.
8 Cf. Código de derecho canónico, can. 249; cf. concilio Vaticano II, constituciónSacrosanctum Concilium, n. 36; declaración Optatam totius, n. 13.
9 Cf. Benedicto XVI, Carta a los obispos que acompaña la Carta apostólica motu proprio data «Summorum Pontificum» sobre el uso de la Liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, en AAS 99 (2007) 797.

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viernes, 1 de abril de 2011

Quinto Aniversario de Una Voce Laguna

Nuestra breve historia en tierras laguneras

 Imagen: mural del Beato Miguel Agustín Pro S.J. que se encuentra en el templo dedicado en su nombre en la  ciudad de Torreón, Coahuila 

Quiero compartirles un poco de nuestra historia y experiencias, y mostrarles cual es la situación actual de nuestro apostolado en la comarca lagunera, el cual esta encaminado a promover y difundir la Santa Misa Tridentina hoy conocida como forma extraordinaria del Rito Romano en Torreón, desde la entrada en vigor del Motu Proprio Summorum Pontificum en el 2007. 
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Hace cinco años se organizó nuestra asociación pro misa latina en Torreón Coahuila, gracias al apoyo de un estimado sacerdote mexicano: el R.P. Rodríguez Ocampo. En su momento jamás imaginamos todas las experiencias y satisfacciones que compartiríamos desde que asumimos esta  honorable causa, de llevar los tesoros de la Santa Tradición contenidos en la Liturgia Romana a nuestros hermanos. En este corto tiempo sin duda la mano misericordiosa de Dios, es la que nos ha guiado para salir adelante, ya que cierta oposición al Motu Proprio Summorum Pontificum ha sido manifiesta, a pesar de que este documento es  parte del nuevo movimiento litúrgico emprendido por Su Santidad Benedicto XVI.  

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En este tiempo se han acercado a nosotros fieles de buena voluntad, con la intención de conocer las riquezas de nuestra liturgia tradicional, al enterarse de la generosidad del Santo Padre en su Motu Proprio. Sin embargo unos se han alejado por temor a ser expulsados de sus comunidades parroquiales, otros por temor a ser señalados como cismáticos, adjetivo bastante común para aquellos que buscan la Misa antigua. También conocimos fieles que desean la misa, pero temen perder el lugar que han conseguido en sus movimientos diocesanos; a todos ellos les damos las gracias por su enseñanza.  
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En su momento han llegado personas de una profunda fe católica,  que se han beneficiado  espiritualmente cuando han tenido contacto con la Santa Misa de Siempre, incluso entre las nuevas generaciones conocemos casos de personas que cansadas de la situación trágica de nuestra liturgia en las parroquias, buscan una espiritualidad mas profunda, acorde con la Doctrina Católica de siempre, en la contemplación y en la intima unión con el Señor en torno al altar: "Es paciente para esperarnos y dispuesto siempre a escucharnos; es centro de gracias siempre renovadas, refugio de la vida escondida, maestro de los secretos de la unión divina."Junto al tabernáculo, hemos de "callar para escucharle, y huir de nosotros para perdernos en él" (1).


Frente a diversos retos que tenemos como asociación pro Misa Tradicional, estamos conscientes que nuestro campo de apostolado es bastante amplio a pesar de la incomprensión,  porque antes que buscar alguna provocación con aquellos que sostienen una  pretendida "hermenéutica de ruptura"(2),  tenemos la obligación de mostrar con orgullo y tenacidad los tesoros de la Tradición, como nos enseña el Papa:  "lo que para las generaciones anteriores era sagrado y grande, no puede ser prohibido e incluso perjudicial. Nos hace bien a todos conservar las riquezas que han crecido en la fe y en la oración de la Iglesia y de darles el justo puesto" (3).  
Es preciso mencionar que en estos cinco años, no todo ha sido fácil, ya que aun existen obstáculos que nos privan de la Misa en una parroquia, a pesar de que somos reconocidos oficialmente como asociación católica, presentada oficialmente como tal, el 13 de Febrero del 2008 por Monseñor Francisco Castillo Santana, entonces Vicario Episcopal de nuestra querida Diócesis de Torreón durante la homilía  de la primera Misa Tradicional en la catedral de Nuestra Señora del Carmen, desde la publicación del Motu Proprio Summorum Pontificum.
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No podemos ocultar que en la actualidad nuestra asociación es vista con cierto "temor y desconfianza" por parte del clero diocesano, a pesar de que siempre hemos mantenido una comunicación constante con nuestro Obispo, que también no es favorable al movimiento litúrgico del Papa Benedicto XVI. Creemos que esto es consecuencia de la fuerte desinformación e ignorancia en lo relativo al Magisterio actual de la Iglesia; incluso  hay quienes creen imposible que en pleno siglo XXI existan personas que busquen o quieran la Misa Tridentina,  después de cuarenta años de haber entrado en vigor la reforma litúrgica del Papa Pablo VI.  Otros no pocos, consideran que somos un "peligro" para la Diócesis, en razón de que somos personas que nos oponemos al "espíritu de reforma emprendido por el Concilio", claro esta que todas estas acusaciones son calumnias, es decir contrarias a la verdad, porque somos personas cuya devoción y apego se encuentra firmemente unidos al Santo Sacrificio de la Misa, es así que el consejo del Santo Padre a los Obispos aun sigue siendo ignorado: "Es verdad que no faltan exageraciones y algunas veces aspectos sociales indebidamente vinculados a la actitud de los fieles que siguen la antigua tradición litúrgica latina. Vuestra caridad y prudencia pastoral serán estímulo y guía para un perfeccionamiento" (4).


Afirmaba el Cardenal Ratzinger hoy Benedicto XVI:"Quien hoy aboga por la perduración de esa liturgia o participa en ella es tratado como un apestado; aquí termina la tolerancia. A lo largo de la historia nunca ha habido nada igual, esto implica proscribir también todo el pasado de la Iglesia. Y de ser así, ¿cómo confiar en su presente? Francamente, yo tampoco entiendo por qué muchos de mis hermanos obispos se someten a esta exigencia de intolerancia que, sin ningún motivo razonable, se opone a la necesaria reconciliación interna de la Iglesia" (5). 

Imagen de Nuestra Señora de Guadalupe en la Parroquia dedicad en su honor en la ciudad de Torreón Coahuila 

Entre los principales retos que tenemos en la actualidad, esta primeramente hacer valer el derecho que tenemos como católicos de asistir a la Misa tradicional, hoy llamada forma extraordinaria del Rito Romano. Y segundo, estamos llamados a sostener un dialogo constante con nuestros obispos como hijos fieles de la Santa Iglesia,  en un clima de armonía, respeto y confianza, para poder desarrollar nuestro apostolado en el espíritu de la Iglesia de siempre. "Por lo demás, tenemos ante los ojos el camino por el que llegar a Cristo: la Iglesia. Por eso, con razón, dice el Crisóstomo: Tu esperanza la Iglesia, tu salvación la Iglesia, tu Refugio la Iglesia" (6). Creemos que a pesar de que no representamos el 50%  de fieles de la Diócesis sensibles a la Tradición litúrgica anterior a la reforma de 1970,  nuestra voz como católicos debe ser escuchada, porque se debe valorar y aplicar el Motu Proprio Summorum Pontificum como una ley Universal dictada por el Romano Pontífice en su calidad de legislador Supremo. Además que no podemos ignorar que los frutos de la Santa Misa Tradicional en los lugares donde esta ha sido restablecida,  son grandes en todo el mundo, por eso vemos con esperanza su aplicación, ya que consideramos que la liturgia Romana es una  solución católica, para contrarrestar los principales problemas que flagelan a nuestra Santa Iglesia en la actualidad, como lo es la secularización alarmante,  y la perdida de fe, que se refleja en el éxodo masivo de católicos a las sectas protestantes en México.


Como católicos estamos convencidos que no hay nada mas santo y mas agradable a Dios, que la Santa Misa. Por esta razón de fe, en este  aniversario nuestra Asociación Una Voce México en la Laguna, se compromete a seguir colaborando en esta pacificación litúrgica, renovando nuestra adhesión al Vicario de Cristo Benedicto XVI. 


Asimismo estamos conscientes de que las adversidades, son parte de un proceso natural para el bien de la Iglesia, por eso damos gracias a Dios por permitirnos llegar hasta a este quinto aniversario, y sobre todo por hacernos participes de tan grande y bello apostolado. Cualquier sufrimiento o persecución por la causa del Señor, sea siempre bienvenida,  si es para su mayor Gloria y Majestad. 

Santuario del Cristo de las Noas en la ciudad de Torreón, Coahuila 

Glorioso Patriarca San José, protector de la Santa Iglesia y patrono de nuestra asociación en Torreón, Ora Pro nobis.
Santa María de Guadalupe Esperanza Nuestra, Salva Nuestra Patria y Conserva Nuestra Fe.
Santos Mártires Cristeros.. Orate pro nobis.


.... San Juan Maria Vianney: “Si conociéramos el valor de La Santa Misa nos moriríamos de alegría” ... ""Sí supiéramos el valor del Santo Sacrificio de la Misa, qué esfuerzo tan grande haríamos por asistir a ella". 
...

San Alfonso María de Ligorio: "El mismo Dios no puede hacer una acción más sagrada y más grande que la celebración de una Santa Misa". 
....
Ad Maiorem Dei Gloriam 

(1)  Cien visitas al Santísimo Sacramento
(2)  Benedicto XVI, Discurso a la Curia Romana, 22 de Diciembre del 2005.
(3)  Benedicto XVI, Carta a los Obispos con motivo del Motu Proprio.
(4) Ibid
(5) Joseph Ratzinger, "Dios y el mundo", editorial Sudamericana, mayo 2005, págs. 393-394
(6) San Pío X E Supremi Apostolatus

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domingo, 11 de abril de 2010

Otra Diócesis que permite la Misa de Siempre

Santa Misa Tradicional en Aguascalientes



Nos informan nuestros hermanos de Una Voce México en Aguascalientes, que el domingo 11 de Abril "Dominica in Albis" se llevó a cabo la celebración de la Santa Misa Tradicional en la bella parroquia del Sagrario en la ciudad de Aguascalientes, dignandose oficiar el R.P. Kenneth Fryar de la Fraternidad Sacerdotal San Pedro.

En esta celebración según la forma extraordinaria del Rito Romano, se contó con la asistencia de mas de 70 personas -siendo el cupo aproximado del templo- que contemplaron con admiración la belleza y la santidad de este venerado rito que por mas de 40 años permaneció en el olvido.

Como ha sucedido en Aguascalientes esperamos que mas Diócesis en México y el mundo, abran su corazón a las riquezas que han crecido en la fe y en la oración de la Iglesia y darles el justo puesto.

En el Día de la Divina Misericordia del Señor
¡Deo Gratias!




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domingo, 11 de octubre de 2009

Cardenal Castrillon Hoyos sobre la Misa

Introducción del Cardenal Darío Castrillon Hoyos en el DVD oficial que lanzara la Santa Sede para Sacerdotes.


El Cardenal Dario Castrillon Hoyos durante la Santa Misa tradicional.

Con alegría y esperanza quiero presentar este DVD que ofrece una visión sintética, y una ayuda pedagógica para entender, apreciar y celebrar, el Santo Sacrificio de la Misa en la forma extraordinaria del Rito Romano.
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Esta forma se conoce también con el nombre de Misa de San Pío V, Rito Antiguo, Misa Tridentina y Rito Gregoriano.
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Pablo VI en referencia a la Constitución Sacrosanctum Concilium en el acto de promulgarla dice: «El primer tema examinado y el primero, en cierto sentido, en la excelencia intrinseca y en la importancia para la vida de la Iglesia, es el de la Santa litúrgia. Nosotros vemos el obsequio en escala de valores: Dios en primer lugar, la oración nuestra primera obligación; la Liturgia primera fuente de la vida divina que se nos comunica, primera escuela de nuestra vida espiritual, primer regalo que podemos hacer al pueblo cristiano, creyente y orante con nosotros. (...) Si aportamos cualquier simplificación a la expresión de nuestro culto, y si buscamos hacerlo más comprensible para el pueblo cristiano fiel, no debemos empobrecerlo de su fuerza expresiva, y de su belleza artistica; mas bien queremos hacerlo más puro, más genuino, más cercano a la fuente de la verdad y gracia, más idóneo para formar parte del patrimonio espiritual del pueblo» (1).
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El culto tiene la característica de ser al mismo tiempo humano y divino, visible pero dotado de una dimensión invisible, debido a la acción y a la contemplación, presente en el mundo y peregrino todavía; En tal forma que lo humano sea ordenado y subordinado a lo divino, lo visible a lo invisble, la acción a la contemplación.
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El sacrosanto concilio, en fiel obediencia a la tradición «declara que la Santa Madre Iglesia atribuye igual derecho y honor a todos los ritos legítimamente reconocidos y quiere que en el futuro se conserven y fomenten por todos los medios» (2). Sería incomprensible excluir la forma extraordinaria del único rito romano (3).
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Cada celebración litúrgica como obra de Cristo sacerdote y de su Cuerpo que es la Iglesia, es la acción sagrada por excelencia, y ninguna otra acción de la Iglesia tiene igual eficacia en titulo y grado (4).

Este programa de la Comisión Pontificia «Ecclesia Dei» responde al deseo expresado por el Concilio Vaticano II, de que todos los fieles vengan guiados de la Madre Iglesia, a la plena, consiente y activa participación de la celebración litúrgica (5), requerida por la naturaleza misma de la liturgia, y que los pastores de almas deben velar con celo y paciencia la formación litúrgica de la participación activa de los fieles, interior y exterior, según su edad, condición, estado de vida y grado de cultura religiosa(6), completando así uno de los principales deberes del fiel dispensador de los misterios de Dios.
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Con «Sacrosanctum Concilium» y con el Motu Proprio Summorum Pontificum, tenemos presente que el regular la santa liturgia, compete únicamente a la autoridad de la Iglesia, esta autoridad reside en la Sede Apostólica y en la norma de derecho al Obispo.
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La nueva comprensión de la Liturgia Gregoriana, inspirada también en el pensamiento del Santo Padre Benedicto XVI, es un elemento válido para armonizar las innovaciones permitidas por la autoridad competente, para un desarrollo orgánico con las formas nobles prexistentes, sin rupturas, en una dinamica de perfecta continuidad (7).
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El lenguaje humano no puede expresar en forma exhaustiva el misterio de nuestra redención. En la liturgia, Dios habla a su pueblo, y Cristo anuncia el evangelio (8). Es por esto que la Iglesia no quiere imponer una uniformidad rigida.
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La forma extraordinaria del Rito Romano, ha sido durante siglos el alimento espiritual del Occidente Cristiano. Este ha inspirado la música gregoriana y polifónica, la noble arquitectura de templos, ha hecho rezar la piedra mármol, el color y el espacio (9), el silencio sacro y el ambiente contemplativo (10), invita simultáneamente a la oración y a la pureza.
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Cuantas veces el alma y el corazón han seguido el humo del incienso que se eleva hacia Dios, ayudado de las columnas y de los arcos góticos, o del espíritu que reposa en la severidad de una Iglesia romanica, que es la acompañante de los fieles en la oración.
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El Papa Benedicto XVI con decisión y coraje ha querido mantener vivo este patrimonio de cultura y de Fe coo estimulo a la Santidad, también para futuras generaciones. La Iglesia estará eternamente agradecida.
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A la causa de competencia y antagonismo entre los ritos, o de división de fieles, la Iglesia responde con una prudencia milenaria, teniendo en su jardin un lugar para todas las flores, y así ninguno será excluido de escoger libremente aquella expresión de fe que mejor alimenta la fe de cada uno.
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Ofrecemos una pedagogía de la Celebración de la Santa Misa, que antes de aprender reglas y rubricas, el sacerdote debe aprender el espíritu y el sentido profundo de la ceremonia. De otra forma la celebración se convierte en algo mecánico y frio, sin vida que necesita la unión y la elevación del Cuerpo Mistico.
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La Liturgia Gregoriana debe ayudar a los sacerdotes a la identificación con Cristo y al pueblo santo a descubrir en el celebrante la presencia del Señor.
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Cardenal Darío Castrillon Hoyos.
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Notas:
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(1) Discurso de clausura del segundo periodo del Concilio, 4 de Diciembre 1963.
(2) Constitución Sacrosanctum Concilium 4
(3) Motu Proprio Summorum Pontificum: Estas dos expresiones de la "Lex orandi" de la Iglesia no llevarán de forma alguna a una división de la "Lex credendi" ("Ley de la fe") de la Iglesia; son, de hecho, dos usos del único rito romano.
(4) Constitución Sacrosanctum Concilium 7
(5) Ibid , 14
(6) Ibid , 19
(7) Benedicto XVI, Carta a los Obispos con motivo del Motu Proprio Summorum Pontificum: "En la historia de la Liturgia hay crecimiento y progreso pero ninguna ruptura. Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser improvisamente totalmente prohibido o incluso perjudicial. Nos hace bien a todos conservar las riquezas que han crecido en la fe y en la oración de la Iglesia y de darles el justo puesto".
(8) Constitución Sacrosanctum Concilium 33
(9) Ibid 122
(10) Juan Pablo II Carta Apostólica Mane Nobiscum Domine 18

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jueves, 3 de septiembre de 2009

Bienvenidos

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Somos un grupo de laicos de la Comarca Lagunera, convencidos de que la tradición litúrgica de nuestra Madre la Iglesia Católica Apostólica y Romana es un patrimonio que nos obliga a conservarlo y difundirlo, por ser parte de la Sagrada Tradición.
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Estamos en comunión con el Romano Pontífice y bajo su autoridad, con fidelidad a la Tradición de la Iglesia, propuesta auténticamente por la Iglesia Católica para ser creída, ora por solemne juicio, ora por su ordinario y universal magisterio, rechazando totalmente interpretaciones erróneas y aplicaciones arbitrarias y abusivas en materia doctrinal, litúrgica y disciplinar.
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Esta iniciativa responde a la invitación del papa Benedicto XVI, que nos pide interpretar la historia reciente de la Iglesia Católica bajo la hermenéutica de la continuidad: «Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande». Estas palabras del Santo Padre están tomadas de la carta dirigida a los obispos del mundo y que acompaña al Motu Proprio "Summorum Pontificum"; con ella explica su decisión de restaurar los derechos y libertades de la liturgia católica anterior a la reforma post conciliar de 1970, y así permitirnos «vivir la experiencia de la Tradición» que a tantos hombres y mujeres santos nutrió en siglos anteriores.
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Nuestro objetivo es, por tanto, dar a conocer ese patrimonio de la liturgia anterior a toda persona, clérigo o laico, que desee enriquecer su herencia litúrgica dentro del rito romano. Asimismo nuestro empeño está en facilitar los medios para que esta venerable liturgia se celebre y aproveche de la mejor manera.«Nos hace bien a todos conservar las riquezas que han crecido en la fe y en la oración de la Iglesia y de darles el justo puesto.» (S.S. Benedicto XVI)

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