jueves, 18 de marzo de 2021

EL VERDADERO Y FALSO CELO

"El falso celo está lleno de impaciencia, de enojo y de soberbia; pero no así el celo santo que nace de la raíz de la caridad: este, aunque muestre por fuera algún resentimiento necesario para la corrección del delincuente; retiene empero en lo interior toda la dulzura y compasión, y va junto con la santa humildad."
Papa San Gregorio I Magno

 

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domingo, 7 de febrero de 2021

SEPTUAGÉSIMA

 𝐄𝐋 𝐓𝐈𝐄𝐌𝐏𝐎 𝐃𝐄 𝐒𝐄𝐏𝐓𝐔𝐀𝐆𝐄́𝐒𝐈𝐌𝐀 𝐄𝐍 𝐄𝐋 𝐂𝐀𝐋𝐄𝐍𝐃𝐀𝐑𝐈𝐎 𝐋𝐈𝐓𝐔́𝐑𝐆𝐈𝐂𝐎 𝐓𝐑𝐀𝐃𝐈𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋



El pasado Domingo 31 de Enero en la Liturgia Tradicional, iniciamos el tiempo liturgico llamado de Septuagésima y el color morado en los ornamentos.
¿𝐐𝐮𝐞 𝐞𝐬 𝐒𝐞𝐩𝐭𝐮𝐚𝐠𝐞́𝐬𝐢𝐦𝐚?
Es el período litúrgico de tres semanas que precede a la Cuaresma. Marca el inicio del tiempo de preparación a la Cuaresma. El domingo de Septuagésima cae el día 64° (9 semanas) antes de Pascua.
Con la finalidad de no llegar sin la adecuada preparación espiritual a la Cuaresma, la Iglesia instituyó la Septuagésima, desde tiempos anteriores a San Gregorio Magno, quien sancionó definitivamente este período, con características propias y bien definidas, el cual algunos liturgistas denominaron Antecuaresma.
A partir de hoy desaparece el jubiloso “Alleluia” de todos los oficios litúrgicos. El sacerdote usa ornamentos morados, y vuelve la sobriedad del tiempo de preparación.
El “benedicamus Domino. Alleluia, alleluia” de las Primeras Vísperas de hoy hace resonar por última vez esta expresión tan familiar para nosotros, como señal de regocijo.
Pero el sentido más profundo de la Septuagésima, tal y como lo van señalando los textos litúrgicos, es la toma de conciencia de nuestra más profunda realidad humana y llenar nuestros corazones de aquella sensatez que pide el salmista, para calcular nuestros años y no perder el tiempo.
El Catecismo Mayor de San Pío X sintetiza el sentido de la Septuagésima y las semanas que le siguen:
“En los divinos oficios de la semana de septuagésima, la Iglesia nos representa la caída de nuestros primeros padres y su justo castigo; en los de sexagésima, el diluvio universal, enviado por Dios para castigo de los pecadores, y en los tres primeros días de la semana de quincuagésima, la vocación de Abrahám y el premio dado por Dios a su obediencia y a su fe.
En este tiempo, aún más que en otro cualquiera, se ven tantos desórdenes en algunos cristianos por la malignidad del demonio, que queriendo contrariar los designios de la Iglesia, hace los mayores esfuerzos para inducir a los cristianos a que vivan según los dictámenes del mundo y de la carne.”

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miércoles, 4 de enero de 2012

Misa Tradicional 6 de Enero

Santa Misa Tradicional 
con motivo de la Epifanía del Señor



Estimados Hermanos 
Este viernes 6 de Enero del 2012 tendremos la Santa Misa tradicional cantada (forma extraordinaria) en la parroquia de San José de Gómez Palacio Durango con motivo de la Epifanía del Señor, dignándose oficiar el R. Padre Kenneth Fryar de la Fraternidad Sacerdotal San Pedro, quién hace un gran esfuerzo para trasladarse de Guadalajara a la Comarca Lagunera.

La Santa Misa con la gracia de Dios, se estará celebrado todos los viernes (7:00 p.m.) y sábados (8: 00 a.m. ) primeros de cada mes,  gracias a la buena voluntad del Obispo de Gómez Palacio, Su Excelencia Rev. Monseñor José Guadalupe Torres Campos, para aplicar el Motu Proprio Summorum Pontificum del Santo Padre Benedicto XVI en su Diócesis y poner al acceso de las nuevas generaciones las riquezas que han crecido en la fe y en la oración de la Iglesia, y darles su justo puesto.

La Parroquia de San José se encuentra ubicada en la Av. Rayón 925 Sur esquina con Ignacio Ramírez en Gómez Palacio ( a 3 cuadras de Plaza Imagen). 

Arturo M. I. Gallardo

UNA VOCE MEXICO EN LA LAGUNA


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jueves, 29 de diciembre de 2011

Volvamos al Señor en el Altar

El crucifijo en el centro del altar en la Misa  
según la "forma ordinaria" hacía el pueblo.

 Misa "cara al pueblo" del Papa Benedicto XVI, con el Cristo en el Centro


Fuente: Oficina de Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontifice
www.vatican.va

Desde tiempos remotos, la Iglesia estableció signos sensibles que ayudaran a los fieles a elevar el alma a Dios. El Concilio de Trento, refiriéndose en particular a la Santa Misa, motivó esta costumbre recordando que “Como la naturaleza humana es tal que sin los apoyos externos no puede fácilmente levantarse a la meditación de las cosas divinas, por eso la piadosa madre Iglesia instituyó determinados ritos [...] con el fin de encarecer la majestad de tan grande sacrificio [la Eucaristía] e introducir las mentes de los fieles, por estos signos visibles de religión y piedad, a la contemplación de las altísimas realidades que en este sacrificio están ocultas” (DS 1746).

Misa Tradicional, ad orientem, como siempre ha sido en la Iglesia.

Uno de los signos más antiguos consiste en volverse hacia oriente para rezar. Oriente es símbolo de Cristo, el Sol de justicia. “Erik Peterson ha demostrado la estrecha conexión entre la oración hacia oriente y la cruz, conexión evidente como muy tarde en el periodo constantiniano. [...] Entre los cristianos se difundió la costumbre de indicar la dirección de la oración con una cruz sobre la pared oriental en el ábside de las basílicas, pero también en las habitaciones privadas, por ejemplo, de monjes y eremitas” (U.M. Lang, Rivolti al Signore, Siena 2006, p. 32).
Los fieles al asistir al Santo Sacrificio de la Misa, siempre habían orado hacía el ábside, hacía Cristo

“Si se nos pregunta hacia dónde miraban el sacerdote y los fieles durante la oración, la respuesta debe ser: ¡a lo alto, hacia el ábside! La comunidad orante durante la oración no miraba, de hecho, adelante al altar o a la cátedra, sino que elevaba a lo alto las manos y los ojos. Así el ábside llegó a ser el elemento más importante de la decoración de la iglesia, en el momento más íntimo y santo de la actuación litúrgica, la oración” (S. Heid, «Gebetshaltung und Ostung in frühchristlicher Zeit», Rivista di Archeologia Cristiana 82 [2006], p. 369). Cuando, por tanto, se encuentra representado en el ábside Cristo entre los apóstoles y los mártires, no se trata sólo de una representación, sino más bien de una epifanía ante la comunidad orante. La comunidad entonces “elevaba las manos y los ojos 'al cielo'”, miraba concretamente a Cristo en el mosaico absidial y hablaba con él, le rezaba. Evidentemente, Cristo estaba así directamente presente en la imagen. Dado que el ábside era el punto de convergencia de la mirada orante, el arte proporcionaba lo que el orante necesitaba: el Cielo, desde el que el Hijo de Dios se mostraba a la comunidad como desde una tribuna” (Ibíd., p. 370).

Por tanto, “rezar y orar para los cristianos de la antigüedad tardía formaba un todo. El orante quería no sólo hablar, sino esperaba también ver. Si en el ábside se mostraba de modo maravilloso una cruz celeste o a Cristo en su gloria celeste, entonces por eso mismo el orante que miraba hacia lo alto podía ver exactamente esto: que el cielo se abría para él y que Cristo se le mostraba” (Ibíd., p. 374).

El Crucifijo en el centro del altar en la Misa “hacia el pueblo”

Misa del Papa Benedicto XVI en la basílica de San Pedro

De los anteriores apuntes históricos, se deduce que la liturgia no se comprende verdaderamente si se la imagina principalmente como un diálogo entre el sacerdote y la asamblea. No podemos aquí entrar en los detalles: nos limitamos a decir que la celebración de la Santa Misa “hacia el pueblo” es un concepto que entró a formar parte de la mentalidad cristiana sólo en la época moderna, como lo han demostrado estudios serios y lo reafirmó Benedicto XVI: “La idea de que sacerdote y pueblo en la oración deberían mirarse recíprocamente nació sólo en la época moderna y es completamente extraña a la cristiandad antigua. De hecho, sacerdote y pueblo no dirigen uno al otro su oración, sino que juntos la dirigen al único Señor” (Teología de la Liturgia, Ciudad del Vaticano 2010, pp. 7-8).

A pesar de que el Vaticano II nunca tocó este aspecto, en 1964 la Instrucción Inter Oecumenici, emanada del Consilium encargado de llevar a cabo la reforma litúrgica querida por el Concilio, en el n. 91 prescribió: “Es bueno que el altar mayor se separe de la pared para poder girar fácilmente alrededor y celebrar versus populum”. Desde aquel momento, la posición del sacerdote “hacia el pueblo”, aún no siendo obligatoria, se convirtió en la forma más común de celebrar Misa. Estando así las cosas, Joseph Ratzinger propuso, también en estos casos, no perder el significado antiguo de oración “orientada” y sugirió superar las dificultades poniendo en el centro del altar el signo de Cristo crucificado (cf. Teología de la Liturgia, p. 88). Uniéndome a esta propuesta, añadí a mi vez la sugerencia de que las dimensiones del signo deben ser tales que lo hagan bien visible, so pena de poca eficacia (cf. M. Gagliardi, Introduzione al Mistero eucaristico, Roma 2007, p. 371).



La visibilidad de la cruz del altar está presupuesta por el Ordenamiento General del Misal Romano: “Igualmente, sobre el altar, o cerca de él, colóquese una cruz con la imagen de Cristo crucificado, que pueda ser vista sin obstáculos por el pueblo congregado” (n. 308). No se precisa, sin embargo, si la cruz debe estar necesariamente en el centro. Aquí intervienen por tanto motivaciones de orden teológico y pastoral, que en el estrecho espacio a nuestra disposición no podemos exponer. Nos limitamos a concluir citando de nuevo a Ratzinger: “En la oración no es necesario, es más, no es ni siquiera conveniente mirarse mutuamente; mucho menos al recibir la comunión. [...] En una aplicación exagerada y malentendida de la 'celebración de cara al pueblo', de hecho, se han quitado como norma general – incluso en la basílica de San Pedro en Roma – las Cruces del centro de los altares, para no obstaculizar la vista entre el celebrante y el pueblo. Pero la Cruz sobre el altar no es impedimento a la visión, sino más bien un punto de referencia común. Es una 'iconostasis' que permanece abierta, que no impide el recíproco ponerse en comunión, sino que hace de mediadora y que sin embargo significa para todos esa imagen que concentra y unifica nuestras miradas. Osaría incluso proponer la tesis de que la Cruz sobre el altar no es obstáculo, sino condición preliminar para la celebración versus populum. Con ello volvería a estar nuevamente clara también la distinción entre la liturgia de la Palabra y la plegaria eucarística. Mientras en la primera se trata de anuncio y por tanto de una inmediata relación recíproca, en la segunda se trata de adoración comunitaria en la que todos nosotros seguimos estando bajo la invitación: ¡Conversi ad Dominum – dirijámonos al Señor; convirtámonos al Señor!” (Teología de la Liturgia, p. 536).




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viernes, 13 de mayo de 2011

Instrucción Universae Ecclesiae

PONTIFICIA COMISIÓN «ECCLESIA DEI»


INSTRUCCIÓN


sobre la aplicación de la carta apostólica
motu proprio data «Summorum Pontificum» 
de Su Santidad Benedicto XVI

I.
Introducción
1. La carta apostólica motu proprio data «Summorum Pontificum» del Sumo Pontífice Benedicto XVI, del 7 de julio de 2007, que entró en vigor el 14 de septiembre de 2007, ha hecho más accesible a la Iglesia universal la riqueza de la Liturgia romana.

2. Con tal motu proprio el Sumo Pontífice Benedicto XVI ha promulgado una ley universal para la Iglesia, con la intención de dar una nueva reglamentación para el uso de la Liturgia romana vigente en 1962.

3. El Santo Padre, después de haber recordado la solicitud que los Sumos Pontífices han demostrado en el cuidado de la Sagrada Liturgia y la aprobación de los libros litúrgicos, reafirma el principio tradicional, reconocido desde tiempo inmemorial, y que se ha de conservar en el porvenir, según el cual «cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia universal, no solo en cuanto a la doctrina de la fe y a los signos sacramentales, sino también respecto a los usos universalmente aceptados de la ininterrumpida tradición apostólica, que deben observarse no solo para evitar errores, sino también para transmitir la integridad de la fe, para que la ley de la oración de la Iglesia corresponda a su ley de fe»1.

4. El Santo Padre ha hecho memoria, además, de los Romanos Pontífices que, de modo particular, se han comprometido en esta tarea, especialmente de san Gregorio Magno y san Pío v. El Papa subraya asimismo que, entre los sagrados libros litúrgicos, el Missale Romanum ha tenido un relieve histórico particular, y a lo largo de los años ha sido objeto de distintas actualizaciones hasta el pontificado del beato Juan XXIII. Con la reforma litúrgica que siguió al concilio Vaticano II, en 1970 el Papa Pablo VI aprobó un nuevo Misal para la Iglesia de rito latino, traducido posteriormente en distintas lenguas. En el año 2000 el Papa Juan Pablo II promulgó la tercera edición del mismo.

5. Muchos fieles, formados en el espíritu de las formas litúrgicas anteriores al concilio Vaticano II, han expresado el vivo deseo de conservar la tradición antigua. Por este motivo, el Papa Juan Pablo II, con el indulto especial Quattuor abhinc annos, emanado en 1984 por la Sagrada Congregación para el culto divino, concedió, bajo determinadas condiciones, la facultad de volver a usar el Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII. Además, Juan Pablo II, con el motu proprio Ecclesia Dei, de 1988, exhortó a los obispos a que fueran generosos en conceder dicha facultad a todos los fieles que la pidieran. El Papa Benedicto XVI ha seguido la misma línea a través del motu proprio Summorum Pontificum, en el cual se indican algunos criterios esenciales para el usus antiquior del Rito Romano, que conviene recordar aquí.

6. Los textos del Misal Romano del Papa Pablo VI y del Misal que se remonta a la última edición del Papa Juan XXIII, son dos formas de la Liturgia romana, definidas respectivamente ordinaria y extraordinaria: son dos usos del único Rito romano, que se colocan uno al lado del otro. Ambas formas son expresión de la misma lex orandi de la Iglesia. Por su uso venerable y antiguo, la forma extraordinaria debe conservarse con el honor debido.

7. El motu proprio Summorum Pontificum está acompañado por una carta del Santo Padre a los obispos, que lleva la misma fecha del motu proprio (7 de julio de 2007). Con ella se ofrecen ulteriores aclaraciones sobre la oportunidad y necesidad del mismo motu proprio; es decir, se trataba de colmar una laguna, dando una nueva normativa para el uso de la Liturgia romana vigente en 1962. Tal normativa se hacía especialmente necesaria por el hecho de que, en el momento de la introducción del nuevo Misal, no pareció necesario emanar disposiciones que reglamentaran el uso de la Liturgia vigente desde 1962. Debido al aumento de los que piden poder usar la forma extraordinaria, se ha hecho necesario dar algunas normas al respecto.

Entre otras cosas el Papa Benedicto XVI afirma: «No hay ninguna contradicción entre una y otra edición del Missale Romanum. En la historia de la Liturgia hay crecimiento y progreso pero ninguna ruptura. Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser de improviso totalmente prohibido o incluso perjudicial»2.

8. El motu proprio Summorum Pontificum constituye una relevante expresión del magisterio del Romano Pontífice y del munus que le es propio, es decir, regular y ordenar la Sagrada Liturgia de la Iglesia3, y manifiesta su preocupación como Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal4. El documento tiene como objetivo:

a) ofrecer a todos los fieles la Liturgia romana en el usus antiquior, considerada como un tesoro precioso que hay que conservar;

b) garantizar y asegurar realmente el uso de la forma extraordinaria a quienes lo pidan, considerando que el uso la Liturgia romana que entró en vigor en 1962 es una facultad concedida para el bien de los fieles y, por lo tanto, debe interpretarse en sentido favorable a los fieles, que son sus principales destinatarios;

c) favorecer la reconciliación en el seno de la Iglesia.

II. 

Tareas de la Pontificia Comisión «Ecclesia Dei»


9. El Sumo Pontífice ha conferido a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei potestad ordinaria vicaria para la materia de su competencia, especialmente para supervisar la observancia y aplicación de las disposiciones del motu proprio Summorum Pontificum (cf. art. 12).

10. § 1. La Pontificia Comisión ejerce tal potestad a través de las facultades precedentemente concedidas por el Papa Juan Pablo II y confirmadas por el Papa Benedicto XVI (cf. motu proprio Summorum Pontificum, art. 11-12), y también a través del poder de decidir sobre los recursos que legítimamente se le presenten, como superior jerárquico, contra una eventual medida administrativa del Ordinario que parezca contraria al motu proprio.

2. Los decretos con los que la Pontificia Comisión decide sobre los recursos podrán ser impugnados ad normam iuris ante el Tribunal supremo de la Signatura apostólica.

11. Compete a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, previa aprobación de la Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos, la tarea de ocuparse de la eventual edición de los textos litúrgicos relacionados con la forma extraordinaria del Rito romano.

III. 

Normas específicas


12. Esta Pontificia Comisión, en virtud de la autoridad que le ha sido atribuida y de las facultades de las que goza, después de la consulta realizada entre los obispos de todo el mundo, para garantizar la correcta interpretación y la recta aplicación del motu proprio«Summorum Pontificum», emana la siguiente Instrucción, a tenor del can. 34 del Código de derecho canónico.

La competencia de los obispos diocesanos

13. Los obispos diocesanos, según el Código de derecho canónico, deben vigilar en materia litúrgica en atención al bien común y para que todo se desarrolle dignamente, en paz y serenidad en sus diócesis5, de acuerdo siempre con la mens del Romano Pontífice, claramente expresada en el motu proprio Summorum Pontificum6. En caso de controversias o dudas fundadas acerca de la celebración en la forma extraordinaria, decidirá la Pontificia Comisión Ecclesia Dei.

14. Es tarea del obispo diocesano adoptar las medidas necesarias para garantizar el respeto de la forma extraordinaria del Rito Romano, a tenor del motu proprio Summorum Pontificum.

El «coetus fidelium» 
(cf. motu proprio «Summorum Pontificum», art. 5 § 1)

15. Un coetus fidelium se puede definir stabiliter existens, a tenor el art. 5 § 1 del motu proprio Summorum Pontificum, cuando esté constituido por algunas personas de una determinada parroquia que, incluso después de la publicación del motu proprio, se hayan unido a causa de la veneración por la Liturgia según el usus antiquior, las cuales solicitan que esta se celebre en la iglesia parroquial o en un oratorio o capilla; tal coetus puede estar también compuesto por personas que provengan de diferentes parroquias o diócesis y que, para tal fin, se reúnan en una determinada parroquia o en un oratorio o capilla.

16. En caso de que un sacerdote se presente ocasionalmente con algunas personas en una iglesia parroquial o en un oratorio, con la intención de celebrar según la forma extraordinaria, como está previsto en los art. 2 y 4 del motu proprio Summorum Pontificum, el párroco o el rector de una iglesia o el sacerdote responsable admitan tal celebración, respetando las exigencias de horarios de las celebraciones litúrgicas de la misma iglesia.

17. § 1. Con el fin de decidir en cada caso, el párroco, el rector o el sacerdote responsable de una iglesia se comportará según su prudencia, dejándose guiar por el celo pastoral y un espíritu de generosa hospitalidad.

§ 2. En los casos de grupos numéricamente menos consistentes, habrá que dirigirse al Ordinario del lugar para encontrar una iglesia en la que dichos fieles puedan reunirse para asistir a tales celebraciones y garantizar así una participación más fácil y una celebración más digna de la santa misa.

18. También en los santuarios y lugares de peregrinación se ofrezca la posibilidad de celebrar en la forma extraordinaria a los grupos de peregrinos que lo requieran (cf. motu proprioSummorum Pontificum, art. 5 § 3), si hay un sacerdote idóneo.


19. Los fieles que piden la celebración en la forma extraordinaria no deben sostener o pertenecer de ninguna manera a grupos que se manifiesten contrarios a la validez o legitimidad de la santa misa o de los sacramentos celebrados en la forma ordinaria o al Romano Pontífice como Pastor supremo de la Iglesia universal.

El «sacerdos idoneus»
 (cf. motu proprio «Summorum Pontificum», art. 5 § 4)

20. Sobre los requisitos necesarios para que un sacerdote sea considerado idóneo para celebrar en la forma extraordinaria, se establece cuanto sigue:

a) cualquier sacerdote que no esté impedido a tenor del Derecho Canónico se considera sacerdote idóneo para celebrar la santa misa en la forma extraordinaria7;

b) en relación al uso de la lengua latina, es necesario un conocimiento suficiente que permita pronunciar correctamente las palabras y entender su significado;

c) en lo que respecta al conocimiento del desarrollo del rito, se presumen idóneos los sacerdotes que se presenten espontáneamente para celebrar en la forma extraordinaria y la hayan usado anteriormente.

21. Se exhorta a los Ordinarios a que ofrezcan al clero la posibilidad de adquirir una preparación adecuada para las celebraciones en la forma extraordinaria. Esto vale también para los seminarios, donde se deberá proveer a que los futuros sacerdotes tengan una formación conveniente en el estudio del latín8 y, según las exigencias pastorales, ofrecer la oportunidad de aprender la forma extraordinaria del rito.

22. En las diócesis donde no haya sacerdotes idóneos, los obispos diocesanos pueden solicitar la colaboración de los sacerdotes de los institutos erigidos por la Pontificia Comisión Ecclesia Dei o de quienes conozcan la forma extraordinaria del rito, tanto para su celebración como para su eventual aprendizaje.

23. La facultad para celebrar la misa sine populo (o con la participación del solo ministro) en la forma extraordinaria del Rito Romano es concedida por el motu proprio a todos los sacerdotes diocesanos y religiosos (cf. motu proprio Summorum Pontificum, art. 2). Por lo tanto, en tales celebraciones, los sacerdotes, en conformidad con el motu proprio Summorum Pontificum, no necesitan ningún permiso especial de sus Ordinarios o superiores.

La disciplina litúrgica y eclesiástica

24. Los libros litúrgicos de la forma extraordinaria han de usarse tal como son. Todos aquellos que deseen celebrar según la forma extraordinaria del Rito Romano deben conocer las correspondientes rúbricas y están obligados a observarlas correctamente en las celebraciones.

25. En el Misal de 1962 se podrán y deberán insertar nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios9, según la normativa que se indicará más adelante.

26. Como prevé el art. 6 del motu proprio Summorum Pontificum, se precisa que las lecturas de la santa misa del Misal de 1962 pueden ser proclamadas exclusivamente en lengua latina, o bien en lengua latina seguida de la traducción en lengua vernácula o, en las misas leídas, también sólo en lengua vernácula.

27. Con respecto a las normas disciplinarias relativas a la celebración, se aplica la disciplina eclesiástica contenida en el Código de derecho canónico de 1983.

28. Además, en virtud de su carácter de ley especial, dentro de su ámbito propio, el motu proprio Summorum Pontificum deroga aquellas medidas legislativas inherentes a los ritos sagrados, promulgadas a partir de 1962, que sean incompatibles con las rúbricas de los libros litúrgicos vigentes en 1962.

Confirmación y Orden sagrado

29. La concesión de utilizar la antigua fórmula para el rito de la Confirmación fue confirmada por el motu proprio Summorum Pontificum (cf. art. 9 § 2). Por lo tanto, no es necesario utilizar para la forma extraordinaria la fórmula renovada del Ritual de la Confirmaciónpromulgado por el Papa Pablo VI.

30. Con respecto a la tonsura, órdenes menores y subdiaconado, el motu proprio Summorum Pontificum no introduce ningún cambio en la disciplina del Código de derecho canónico de 1983; por lo tanto, en los institutos de vida consagrada y en las sociedades de vida apostólica que dependen de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, el profeso con votos perpetuos en un instituto religioso o incorporado definitivamente a una sociedad clerical de vida apostólica, al recibir el diaconado queda incardinado como clérigo en ese instituto o sociedad (cf. can. 266 § 2 del Código de derecho canónico).

31. Sólo en los institutos de vida consagrada y en las sociedades de vida apostólica que dependen de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei y en aquellos donde se mantiene el uso de los libros litúrgicos de la forma extraordinaria se permite el uso del Pontificale Romanumde 1962 para conferir las órdenes menores y mayores.

Breviarium Romanum

32. Se concede a los clérigos la facultad de usar el Breviarium Romanum en vigor en 1962, según el art. 9 § 3 del motu proprio Summorum Pontificum. El mismo se recita integralmente en lengua latina.

El Triduo pascual

33. El coetus fidelium que sigue la tradición litúrgica anterior, si hubiese un sacerdote idóneo, puede celebrar también el Triduo pascual en la forma extraordinaria. Donde no haya una iglesia u oratorio previstos exclusivamente para estas celebraciones, el párroco o el Ordinario, de acuerdo con el sacerdote idóneo, dispongan para ellas las modalidades más favorables, sin excluir la posibilidad de una repetición de las celebraciones del Triduo pascual en la misma iglesia.

Los Ritos de las Órdenes religiosas

34. Se permite el uso de los libros litúrgicos propios de las Órdenes religiosas vigente en 1962.

Pontificale Romanum y Rituale Romanum

35. Se permite el uso del Pontificale Romanum y del Rituale Romanum, así como delCaeremoniale Episcoporum vigente en 1962, a tenor del n. 28 de esta Instrucción, quedando en vigor lo dispuesto en el n. 31 de la misma.

El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en la audiencia del día 8 de abril de 2011, concedida al suscrito cardenal presidente de la Pontificia Comisión «Ecclesia Dei», ha aprobado la presente Instrucción y ha ordenado su publicación.

Dado en Roma, en la sede de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei,
 el 30 de abril de 2011, memoria de san Pío V.

William Cardenal Levada

Presidente


Monseñor Guido Pozzo

Secretario



1 Benedicto XVI, Carta apostólica motu proprio data «Summorum Pontificum», I, en AAS99 (2007) 777; cf. Instrucción general del Misal Romano, tercera edición, 2002, n. 397.
2 Benedicto XVI, Carta a los obispos que acompaña la Carta apostólica motu proprio data«Summorum Pontificum» sobre el uso de la Liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, en AAS 99 (2007) 798.
3 Cf. Código de derecho canónico, can. 838 § 1 y § 2.
4 Cf. Código de derecho canónico, can 331.
5 Cf. Código de derecho canónico, cann. 223 § 2; 838 § 1 y § 4.
6 Cf. Benedicto XVI, Carta a los obispos que acompaña la Carta apostólica motu proprio data «Summorum Pontificum» sobre el uso de la Liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, en AAS 99 (2007) 799.
7 Cf. Código de derecho canónico, can. 900 § 2.
8 Cf. Código de derecho canónico, can. 249; cf. concilio Vaticano II, constituciónSacrosanctum Concilium, n. 36; declaración Optatam totius, n. 13.
9 Cf. Benedicto XVI, Carta a los obispos que acompaña la Carta apostólica motu proprio data «Summorum Pontificum» sobre el uso de la Liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, en AAS 99 (2007) 797.

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lunes, 14 de marzo de 2011

Diócesis de Torreón

    Esta próxima una Instrucción sobre la aplicación del Motu Proprio Summorum Pontificum



  Será publicada en las próximas semanas, probablemente a comienzos de abril, la instrucción de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei – firmada por el cardenal Levada, por el secretario Guido Pozzo y aprobada por Benedicto XVI – que establece algunos criterios aplicativos del motu proprio Summorum Pontificum. Como se recordará, el motu proprio, promulgado por el Papa Ratzinger en el 2007, había autorizado la liberalización del antiguo misal y la posibilidad para varios grupos de fieles de pedir directamente a los párrocos la celebración de la Misa según el rito precedente a la reforma conciliar (con el misal romano de 1962, y no con los precedentes).  

 Es inútil ocultar que, frente a tantas aperturas y a un número creciente de celebraciones en el rito antiguo, ha habido también muchas reacciones de cerrazón y restricciones por parte de algunos obispos. La instrucción, en este momento en vía de traducción al latín y a las diversas lenguas (el texto de base está en italiano) es, por lo tanto, un documento importante. En las pasadas semanas, algunos sitios web y blogs vinculados al mundo llamado tradicionalista, o que de todos modos siguen con atención sus actividades, realizaron una serie de críticas preventivas al documento, sosteniendo que se trataría en realidad de una dilución de la voluntad papal. Por lo que he podido saber, esa interpretación no corresponde a la verdad. Por estos motivos.
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En primer lugar, la instrucción con sus contenidos confirma que el motu proprio es ley universal de la Iglesia y que todos están obligados a aplicarla y a garantizar que sea aplicada. La instrucción afirma que debe ser asegurada la posibilidad de la celebración en el rito antiguo allí donde haya grupos de fieles que la pidan. En el texto no es precisado un número mínimo de fieles que deban constituir el grupo.
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Se dice, en cambio, que es bueno – en acuerdo también con la exhortación post-sinodal sobre la Eucaristía – que los seminaristas estudien el latín y conozcan la celebración según la forma antigua. El “sacerdos idoneus” para la celebración con el misal preconciliar no es necesario que sea un hábil latinista, sino que sepa leer y entienda lo que lee y lo que está llamado a pronunciar durante el rito.

               Monseñor Galvan Galindo, Obispo de la Diócesis de Torreón
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La Pontificia Comisión Ecclesia Dei, que desde hace dos años ha sido englobada en la Congregación para la Doctrina de la Fe, es constituida con la instrucción como el organismo llamado a dirimir las cuestiones y las controversias, juzgando en nombre del Papa. Los obispos no deben ni pueden promulgar normas que restrinjan las facultades concedidas por el motu proprio o que cambien las condiciones. Están llamados, por el contrario, a aplicarlo.  Puede ser celebrado también el Triduo pascual en el rito preconciliar allí donde haya un grupo estable de fieles vinculados a la liturgia antigua. Los miembros de las órdenes religiosas pueden usar los misales con los respectivos ritos propios preconciliares. 

Tomado del Blog La buhardilla de Jerónimo
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lunes, 5 de julio de 2010

La Participación


La Santa Misa y como participar


Por San Francisco de Sales. 

1. Todavía no te he hablado del sol de las prácticas espirituales, que es el santísimo y muy excelso sacrificio y sacramento de la Misa, centro de la religión cristiana, corazón de la devoción, alma de la piedad, misterio inefable, que comprende el abismo de la caridad divina, y por el cual Dios, uniéndose realmente a nosotros, nos comunica magníficamente sus gracias y favores.

2. La oración, hecha en unión de este divino sacrificio, tiene una fuerza indecible, de suerte, Filotea, que, por él, el alma abunda en celestiales favores, porque se apoya en su Amado, el cual la llena tanto de perfumes y suavidades espirituales, que la hace semejante a una columna de humo de leña aromática, de mirra, de incienso y de todas las esencias olorosas, como se dice en el Cantar de los cantares.



3. Haz, pues, todos los esfuerzos posibles para asistir todos los días a la santa Misa, con el fin de ofrecer, con el sacerdote, el sacrificio de tu Redentor a Dios, su Padre, por ti y por toda la Iglesia. Los ángeles, como dice san Juan Crisóstomo, siempre están allí presentes, en gran número, para honrar este santo misterio; y nosotros, juntándonos a ellos y con la misma intención, forzosamente hemos de recibir muchas influencias favorables de esta compañía. Los coros de la Iglesia militante, se unen y se juntan con Nuestro Señor, en este divino acto, para cautivar en Él, con Él y por Él, el corazón de Dios Padre, y para hacer enteramente nuestra su misericordia. ¡Qué dicha experimenta el alma al unir sus afectos a un bien tan precioso y deseable!


4. Si por fuerza no puedes asistir a la celebración de este santo sacrificio, con una presencia real, es necesario que, a lo menos lleves allí tu corazón, para asistir de una manera espiritual. A cualquiera hora de la mañana ve a la iglesia en espíritu, si no puedes ir de otra manera; une tu intención a la de todos los cristianos, y, en el lugar donde te encuentres, haz los mismos actos interiores que harías si estuvieses realmente presente a la celebración de la santa Misa en alguna iglesia.

5. Ahora bien, para oír, real o mentalmente, la santa Misa, cual conviene:

1) Desde que llegas, hasta que el sacerdote ha subido al altar, haz la preparación juntamente con él, la cual consiste en ponerte en la presencia de Dios, en reconocer tu indignidad y en pedir perdón por tus pecados.

2) Desde que el sacerdote sube al altar hasta el Evangelio, considera la venida y la vida de Nuestro Señor en este mundo, con una sencilla y general consideración.

3) Desde el Evangelio hasta después del Credo, considera la predicación de nuestro Salvador, promete querer vivir y morir en la fe y en la obediencia de su santa palabra y en la unión de la santa Iglesia católica.

4) Desde el Credo hasta el Padrenuestro, aplica tu corazón a los misterios de la muerte y pasión de nuestro Redentor, que están actual y esencialmente representados en este sacrificio, el cual, juntamente con el sacerdote y el pueblo, ofrecerás a Dios Padre, por su honor y por tu salvación.

5) Desde el Padrenuestro hasta la comunión, esfuérzate en hacer brotar de tu corazón mil deseos, anhelando ardientemente por estar para siempre abrazada y unida a nuestro Salvador con un amor eterno.

6) Desde la comunión hasta el fin, da gracias a su divina Majestad por su pasión y por el amor que te manifiesta en este santo sacrificio, conjurándole por éste, que siempre te sea propicio, lo mismo a ti que a tus padres, a tus amigos y a toda la Iglesia, y, humillándote con todo tu corazón recibe devotamente la bendición divina que Nuestro Señor te da por conducto del celebrante.


Pero si, durante la Misa, quieres meditar los misterios que hayas escogido para considerar cada día, no será necesario que te distraigas en hacer actos particulares, sino que bastará que, al comienzo, dirijas tu intención a querer adorar a Dios y ofrecerle este sacrificio por el ejercicio de tu meditación u oración, pues en toda meditación se encuentran estos mismos actos o expresa, o tácita o virtualmente.


San Francisco de Sales
Ore Pro nobis

Extracto del libro "Introducción a la vida Devota -Fliotea-" Grupo editorial Lumen, Buenos Aires-México

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jueves, 6 de mayo de 2010

de los Sumos Pontífices


Conociendo el Motu Proprio Summorum Pontificum 


Misa Pontifical que celebró el Arzobispo Raymund Burke en la Basílica de San Pedro

CARTA APOSTÓLICA  SUMMORUM PONTIFICUM
por mons. Ignacio Barreiro Carámbula

La Carta Apostólica Summorum Pontificum, promulgada como Motu proprio por Benedicto XVI el 7 de julio, es ciertamente un hito en la historia de la Iglesia; es una norma litúrgica que se ocupa de la preservación activa del tesoro litúrgico de la Iglesia. Confirma además un hecho histórico: que el Misal Romano promulgado por S. Pío V y reeditado en 1962 por el Beato Juan XXIII no ha sido nunca abrogado. Como consecuencia, se reconoce que el uso de este Misal es absolutamente lícito. El Motu proprio establece las condiciones jurídicas para el uso del Misal Romano y del ritual de los Sacramentos contemporáneo a este mismo Misal.

Lo primero que debemos observar es que la Carta Apostólica no es un documento constitutivo, no crea nuevos derechos; al contrario, es de naturaleza declarativa y reconoce la existencia de derechos precedentes. El Santo Padre, de hecho, en la carta de presentación de este documento y refiriéndose al Misal de 1962, hace notar: " quisiera llamar la atención sobre el hecho de que este Misal no ha sido nunca jurídicamente abrogado y, por consiguiente, en principio, ha quedado siempre permitido". Lo que es nueva es la reglamentación de estos derechos; porque en cualquier sociedad bien ordenada, todos los derechos deben ser ejercitados de modo que resulten regulados por la ley. La naturaleza declarativa de este documento nos lleva a dos conclusiones:

 1. Nosotros, los fieles, que durante años hemos sostenido la preservación de la litúrgia clásica de la Iglesia, no éramos desobedientes, al contrario, actuábamos en el respeto de la liturgia existente. 

2. La naturaleza declarativa del Motu proprio nos lleva a creer que la premisa histórica de base no puede ser cambiada por un futuro pontífice, puesto que la realidad no puede ser cambiada. Al mismo tiempo es evidente que la regulación legislativa del ejercicio de estos derechos sí puede ser cambiada, dependiendo de la prerrogativa del Papa como legislador supremo de la Iglesia.

Santa Misa pontifical celebrada por el Card. Castrillon Hoyos.

Dicho esto, es también evidente que la Summorum Pontificumal reconocer los derechos, crea una nueva situación jurídica de derechos adquiridos, por lo tanto cualquier paso encaminado a negar estos derechos podría ser ofensivo para la Ley Divina y Natural. Debemos por tanto considerar la ratio legis de este documento: 

1. Ante todo queda registrada la Hermenéutica de la Continuidad, como ha explicado de modo brillante Benedicto XVI en su discurso a la Curia de 22 de diciembre de 2005. Una demostración de las intenciones del Santo Padre de reafirmar la fe tradicional de la Iglesia puede verse también en el documento publicado por la Congregación para la Doctrina de la Fe el 10 de julio, que muestra como existe plena identidad entre la Iglesia de Cristo y la Iglesia Católica.

 2. La segunda es la influencia positiva que el Misal de 1962 puede tener sobre la nueva liturgia, ciertamente afligida por muchas dificultades por el modo en que viene celebrada, como hace notar el Santo Padre en su carta de introducción al Motu proprio 


3. Considerando los problemas que ha encontrado la aplicación de la legislación precedente, ha sido necesario establecer una nueva legislación para asegurar el acceso al Misal de 1962 a aquellos fieles que deseen usarlo.

Analicemos las reglamentaciones establecidas en esta ley fundamental de la Iglesia. La premisa establecida en el art. 1 es que la Iglesia Católica de Rito Latino tiene dos usos litúrgicos: el Misal promulgado por Pablo VI y el Misal Romano promulgado por S. Pío V y reeditado por el Beato Juan XXIII. El primero de ellos, según estas disposiciones, constituye la forma ordinaria; el segundo, la forma extraordinaria. Seguidamente el art. 2 establece el derecho de cada uno de los sacerdotes de rito latino, sea secular o regular, de usar cualquiera de los dos Misales, en Misas celebradas sin pueblo, sin pedir permiso a la Sede Apostólica ni al Ordinario. Este artículo precisa que un sacerdote puede celebrar Misas sin el pueblo cada día, a excepción del Triduo Pascual. Esto debe entenderse en un contexto en el que en ninguno de los dos usos litúrgicos se permiten las Misas sin pueblo durante el Triduo Pascual. De hecho, el Misal del 1962 es muy preciso en sus rúbricas al prohibir la celebración de las Misas del Jueves Santo, excepto la Solemne celebración de la Misa in Cena Domini.

Como se establece en el art. 4, los fieles que lo deseen, pueden participar en estas Misas sin pueblo; este derecho era llamado "indulto universal", pero esta definición resulta claramente inapropiada, porque esta norma establece el derecho de usar el Misal del 1962 por parte de cualquier sacerdote que desee hacerlo como un derecho propio, y por lo tanto no se trata de un indulto, que es por su misma naturaleza una situación excepcional. El derecho de los clérigos a usar el Breviario Romano promulgado por el Beato Juan XXIII, como se garantiza en el art. 9. 3, es la consecuencia lógica y concomitante del uso del Misal. Sería inapropiado desde un punto de vista litúrgico usar este Misal y el Breviario actual, puesto que tienen diferentes calendarios y diferentes estilos de oraciones.

En el art. 3 se reconoce el derecho de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica de celebrar la Misa según el Misal de 1962 en sus propios oratorios. En el texto de este artículo se establece claramente que estos Institutos pueden decidir el uso permanente de este Misal. Ello significa que pueden decidir usar sólamente el Misal de 1962.

En una parroquia donde haya un grupo estable de fieles que desee participar en la liturgia según el Misal de 1962, como se establece en el art. 5, al párroco viene conferida la facultad para acoger la petición y, a tal fin, es exhortado por el legislador a aceptar esta solicitud. Estas Misas pueden ser celebradas el Domingo, en los días de precepto, o en cualquier otro día de la semana, o por matrimonios, funerales y celebraciones ocasionales, como por ejemplo durante las peregrinaciones, pero es evidente que la Misa del 1962 puede ser celebrada también en cualquier ocasión razonable. La afirmación contenida en este artícu lo de que "el bien de estos fieles se armonice con la atención pastoral ordinaria de la parroquia", no debería ser interpretada de ningún modo como una disminución de los derechos de esos fieles, sino como una llamada al sentido común a la hora de programar apropiadamente la celebración de la Misa según el Misal del 1962.




Los párrocos quedan autorizados también a conceder a los fieles los sacramentos del Bautismo, del Matrimonio, de la Confesión y de la Extremaunción, según el ritual tradicional (art. 9. 1). Al mismo tiempo los obispos son autorizados a administrar el Sacramento de la Confirmación según este rito.

El art. 6. regula la posibilidad de que las lecturas del Misal de 1962 sean hechas en lengua vernácula. Personalmente creo que la solución mejor es la de hacer lo que se hacía en algunas parroquias ya en los años 40 del siglo pasado, esto es, disponer a un sacerdote que lea en voz alta las lecturas en lengua vernácula desde el púlpito, mientras el celebrante a la vez lee las mismas lecturas sobre el altar en voz baja. Nótese como en Francia es común en muchas Misas rezadas tradicionales que las lecturas sean hechas directamente en la lengua vernácula. Las instrucciones de este artículo no deberían ser interpretadas como si la Santa Sede tuviese intenciones de introducir cambios en las lecturas actuales de la Misa del 1962, como me han asegurado algunas fuentes solventes en Roma.

Para la atención pastoral de los fieles que siguen el Misal de 1962, es más que razonable que sean erigidas parroquias personales, como se indica en el art. 10. De este modo los fieles no se verían limitados a una única Misa dominical, sino que podrían vivir en una comunidad completa que recibe la plenitud de la atención pastoral. La erección de una parroquia personal garantiza el derecho de "seguir un método propio de vida espiritual, que sea siempre conforme a la doctrina de la Iglesia " (cánon 214). 

Es evidente que estas nuevas normas reconocen la legitimidad plena e integral de una vida espiritual basada en el Misal del 1962, y como consecuencia, a los fieles les debe quedar garantizado el derecho a disponer de todos los medios para vivir esta vida espiritual, y no hay duda de que una parroquia personal daría los medios para vivir en armonía con un estilo de vida que es connatural a la liturgia tradicional de la Iglesia. Además de estas razones teóricas, hay muchos otros motivos prácticos que muestran las ventajas de las parroquias personales. Es difícil para dos grupos compartir el mismo edificio. El necesario reparto de los mismos espacios podría causar fricciones. Además está el problema de poder usar la misma iglesia en momentos principales del año litúrgico: no sería posible celebrar en la misma iglesia dos Misas de Medianoche o dos Triduos pascuales.

Los remedios legales para los problemas que puedan sobrevenir en la aplicación de estas normas son fuertes y están bien articulados. Las disposiciones consideran dos posibilidades: cuando el párroco o el Obispo no quieren aceptar la solicitud de los fieles, y el caso en que el Obispo quiera hacerlo, pero no tenga los medios. En el caso en que el párroco no pudiera o no quisiera atender la petición de un grupo de fieles que reclamasen la celebración de la Misa según el Misal del 1962, estos fieles deberían llevar el caso al obispo del lugar, y en el caso en que el Obispo no esté por satisfacer sus legítimas peticiones, el asunto debería ser diferido a la Pontificia Comisión "Ecclesia Dei", como se establece en el art. 7. En el caso en que el Obispo quiera satisfacer la petición pero le falten los medios necesarios, puede llevar el caso a la misma Comisión para obtener ayuda y consejo, como establece el art. 8.

Según los principios generales de la ley, nada impide que los fieles que no reciben la debida satisfacción de sus peticiones por un Obispo que declare su voluntad de atender la petición, pero que no busque la intervención de la Comisión, puedan llevar ellos mismos el caso a la atención de este dicasterio. Evidentemente, cuando son negados los otros sacramentos, los fieles deberían tener el derecho de recurrir a la Comisión, como también en el caso en que el Ordinario local refutara la erección de una parroquia personal.




Debemos también tener en cuenta que la Comisión recibe una fuerte autoridad en la aplicación y en la ejecución de las disposiciones, que establecen que ésta "ejercitará la autoridad de la Santa Sede vigilando sobre la observancia y la aplicación" de las disposiciones de esta norma (art. 12). Al mismo tiempo se debe considerar, como se anuncia en el art. 11, que la Comisión recibirá ulteriores poderes del Santo Padre. Muy probablemente el Santo Padre promulgará en un futuro no lejano otro Motu proprio elevando el status de esta Comisión y concediéndole todos los poderes legales necesarios para poder llevar a cabo con la debida autoridad sus nuevos encargos. Es posible, además, que el nombre de la Comisión sea cambiado para evitar recuerdos dolorosos ligados al Motu proprio "Ecclesia Dei" de 2 de julio de 1988.

La afirmación contenida en l a Carta de presentación de Benedicto XVI: "Obviamente para vivir la plena comunión tampoco los sacerdotes de las Comunidades que siguen el uso antiguo pueden, en principio, excluir la celebración según los libros nuevos. En efecto, no sería coherente con el reconocimiento del valor y de la santidad del nuevo rito la exclusión total del mismo", debe ser debidamente explicada para evitar cualquier confusión en su interpretación. Un sacerdote dedicado a la celebración de la liturgia tradicional de la Iglesia no excluye como principio la celebración según el Misal de Pablo VI, puesto que ello significaría negarle validez.


 Podría en cambio optar por celebrar sólo la liturgia tradicional por muchas razones. Primero, porque percibe las perfecciones conexas a la Misa tradicional, como un modo en el que la naturaleza sacrificial de la Misa en sí misma es mejor expresada. Segundo, por vocación: podría justamente sentir la llamada de Dios a celebrar sólo la liturgia tradicional de la Iglesia. Deberíamos notar en cualquier caso que estos comentarios del Santo Padre no forman parte del Motu proprio , y por tanto no crean por sí mismos ninguna obligación legal. Se debe considerar que el art. 3 concede a las Comunidades de los Institutos de vida consagrada y a las Sociedades de vida apostólica, el derecho de celebrar de modo permanente la liturgia tradicional de la Iglesia. Deberíamos también recordar que el cánon 902 establece que un sacerdote no puede ser obligado a concelebrar.

Para concluir, estamos profundamente agradecidos a Benedicto XVI por la promulgación de estas disposiciones fundamentales que reconocen el valor permanente de la liturgia tradicional de la Iglesia y garantizan los derechos de los fieles. Deberíamos continuar orando y pidiendo al Señor que estas normas fundamentales de la Iglesia puedan ser debidamente aplicadas.

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