Diócesis de Torreón
Esta próxima una Instrucción sobre la aplicación del Motu Proprio Summorum Pontificum
Será publicada en las próximas semanas, probablemente a comienzos de abril, la instrucción de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei – firmada por el cardenal Levada, por el secretario Guido Pozzo y aprobada por Benedicto XVI – que establece algunos criterios aplicativos del motu proprio Summorum Pontificum. Como se recordará, el motu proprio, promulgado por el Papa Ratzinger en el 2007, había autorizado la liberalización del antiguo misal y la posibilidad para varios grupos de fieles de pedir directamente a los párrocos la celebración de la Misa según el rito precedente a la reforma conciliar (con el misal romano de 1962, y no con los precedentes).
Es inútil ocultar que, frente a tantas aperturas y a un número creciente de celebraciones en el rito antiguo, ha habido también muchas reacciones de cerrazón y restricciones por parte de algunos obispos. La instrucción, en este momento en vía de traducción al latín y a las diversas lenguas (el texto de base está en italiano) es, por lo tanto, un documento importante. En las pasadas semanas, algunos sitios web y blogs vinculados al mundo llamado tradicionalista, o que de todos modos siguen con atención sus actividades, realizaron una serie de críticas preventivas al documento, sosteniendo que se trataría en realidad de una dilución de la voluntad papal. Por lo que he podido saber, esa interpretación no corresponde a la verdad. Por estos motivos.
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En primer lugar, la instrucción con sus contenidos confirma que el motu proprio es ley universal de la Iglesia y que todos están obligados a aplicarla y a garantizar que sea aplicada. La instrucción afirma que debe ser asegurada la posibilidad de la celebración en el rito antiguo allí donde haya grupos de fieles que la pidan. En el texto no es precisado un número mínimo de fieles que deban constituir el grupo.
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Se dice, en cambio, que es bueno – en acuerdo también con la exhortación post-sinodal sobre la Eucaristía – que los seminaristas estudien el latín y conozcan la celebración según la forma antigua. El “sacerdos idoneus” para la celebración con el misal preconciliar no es necesario que sea un hábil latinista, sino que sepa leer y entienda lo que lee y lo que está llamado a pronunciar durante el rito.
Monseñor Galvan Galindo, Obispo de la Diócesis de Torreón
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La Pontificia Comisión Ecclesia Dei, que desde hace dos años ha sido englobada en la Congregación para la Doctrina de la Fe, es constituida con la instrucción como el organismo llamado a dirimir las cuestiones y las controversias, juzgando en nombre del Papa. Los obispos no deben ni pueden promulgar normas que restrinjan las facultades concedidas por el motu proprio o que cambien las condiciones. Están llamados, por el contrario, a aplicarlo. Puede ser celebrado también el Triduo pascual en el rito preconciliar allí donde haya un grupo estable de fieles vinculados a la liturgia antigua. Los miembros de las órdenes religiosas pueden usar los misales con los respectivos ritos propios preconciliares.
Tomado del Blog La buhardilla de Jerónimo
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Etiquetas: BENEDICTO XVI, IGLESIA, LITURGIA, MISA TRADICIONAL, MONS. JOSE GUADALUPE GALVAN, MOTU PROPRIO SUMMORUM PONTIFICUM, SANTA MISA
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