de los Sumos Pontífices
Conociendo el Motu Proprio Summorum Pontificum
Misa Pontifical que celebró el Arzobispo Raymund Burke en la Basílica de San Pedro
CARTA APOSTÓLICA SUMMORUM PONTIFICUM
por mons. Ignacio Barreiro Carámbula
La Carta Apostólica Summorum Pontificum, promulgada como Motu proprio por Benedicto XVI el 7 de julio, es ciertamente un hito en la historia de la Iglesia; es una norma litúrgica que se ocupa de la preservación activa del tesoro litúrgico de la Iglesia. Confirma además un hecho histórico: que el Misal Romano promulgado por S. Pío V y reeditado en 1962 por el Beato Juan XXIII no ha sido nunca abrogado. Como consecuencia, se reconoce que el uso de este Misal es absolutamente lícito. El Motu proprio establece las condiciones jurídicas para el uso del Misal Romano y del ritual de los Sacramentos contemporáneo a este mismo Misal.
Lo primero que debemos observar es que la Carta Apostólica no es un documento constitutivo, no crea nuevos derechos; al contrario, es de naturaleza declarativa y reconoce la existencia de derechos precedentes. El Santo Padre, de hecho, en la carta de presentación de este documento y refiriéndose al Misal de 1962, hace notar: " quisiera llamar la atención sobre el hecho de que este Misal no ha sido nunca jurídicamente abrogado y, por consiguiente, en principio, ha quedado siempre permitido". Lo que es nueva es la reglamentación de estos derechos; porque en cualquier sociedad bien ordenada, todos los derechos deben ser ejercitados de modo que resulten regulados por la ley. La naturaleza declarativa de este documento nos lleva a dos conclusiones:
1. Nosotros, los fieles, que durante años hemos sostenido la preservación de la litúrgia clásica de la Iglesia, no éramos desobedientes, al contrario, actuábamos en el respeto de la liturgia existente.
2. La naturaleza declarativa del Motu proprio nos lleva a creer que la premisa histórica de base no puede ser cambiada por un futuro pontífice, puesto que la realidad no puede ser cambiada. Al mismo tiempo es evidente que la regulación legislativa del ejercicio de estos derechos sí puede ser cambiada, dependiendo de la prerrogativa del Papa como legislador supremo de la Iglesia.
Santa Misa pontifical celebrada por el Card. Castrillon Hoyos.
Dicho esto, es también evidente que la Summorum Pontificum, al reconocer los derechos, crea una nueva situación jurídica de derechos adquiridos, por lo tanto cualquier paso encaminado a negar estos derechos podría ser ofensivo para la Ley Divina y Natural. Debemos por tanto considerar la ratio legis de este documento:
1. Ante todo queda registrada la Hermenéutica de la Continuidad, como ha explicado de modo brillante Benedicto XVI en su discurso a la Curia de 22 de diciembre de 2005. Una demostración de las intenciones del Santo Padre de reafirmar la fe tradicional de la Iglesia puede verse también en el documento publicado por la Congregación para la Doctrina de la Fe el 10 de julio, que muestra como existe plena identidad entre la Iglesia de Cristo y la Iglesia Católica.
2. La segunda es la influencia positiva que el Misal de 1962 puede tener sobre la nueva liturgia, ciertamente afligida por muchas dificultades por el modo en que viene celebrada, como hace notar el Santo Padre en su carta de introducción al Motu proprio .
3. Considerando los problemas que ha encontrado la aplicación de la legislación precedente, ha sido necesario establecer una nueva legislación para asegurar el acceso al Misal de 1962 a aquellos fieles que deseen usarlo.
Analicemos las reglamentaciones establecidas en esta ley fundamental de la Iglesia. La premisa establecida en el art. 1 es que la Iglesia Católica de Rito Latino tiene dos usos litúrgicos: el Misal promulgado por Pablo VI y el Misal Romano promulgado por S. Pío V y reeditado por el Beato Juan XXIII. El primero de ellos, según estas disposiciones, constituye la forma ordinaria; el segundo, la forma extraordinaria. Seguidamente el art. 2 establece el derecho de cada uno de los sacerdotes de rito latino, sea secular o regular, de usar cualquiera de los dos Misales, en Misas celebradas sin pueblo, sin pedir permiso a la Sede Apostólica ni al Ordinario. Este artículo precisa que un sacerdote puede celebrar Misas sin el pueblo cada día, a excepción del Triduo Pascual. Esto debe entenderse en un contexto en el que en ninguno de los dos usos litúrgicos se permiten las Misas sin pueblo durante el Triduo Pascual. De hecho, el Misal del 1962 es muy preciso en sus rúbricas al prohibir la celebración de las Misas del Jueves Santo, excepto la Solemne celebración de la Misa in Cena Domini.
Como se establece en el art. 4, los fieles que lo deseen, pueden participar en estas Misas sin pueblo; este derecho era llamado "indulto universal", pero esta definición resulta claramente inapropiada, porque esta norma establece el derecho de usar el Misal del 1962 por parte de cualquier sacerdote que desee hacerlo como un derecho propio, y por lo tanto no se trata de un indulto, que es por su misma naturaleza una situación excepcional. El derecho de los clérigos a usar el Breviario Romano promulgado por el Beato Juan XXIII, como se garantiza en el art. 9. 3, es la consecuencia lógica y concomitante del uso del Misal. Sería inapropiado desde un punto de vista litúrgico usar este Misal y el Breviario actual, puesto que tienen diferentes calendarios y diferentes estilos de oraciones.
En el art. 3 se reconoce el derecho de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica de celebrar la Misa según el Misal de 1962 en sus propios oratorios. En el texto de este artículo se establece claramente que estos Institutos pueden decidir el uso permanente de este Misal. Ello significa que pueden decidir usar sólamente el Misal de 1962.
En una parroquia donde haya un grupo estable de fieles que desee participar en la liturgia según el Misal de 1962, como se establece en el art. 5, al párroco viene conferida la facultad para acoger la petición y, a tal fin, es exhortado por el legislador a aceptar esta solicitud. Estas Misas pueden ser celebradas el Domingo, en los días de precepto, o en cualquier otro día de la semana, o por matrimonios, funerales y celebraciones ocasionales, como por ejemplo durante las peregrinaciones, pero es evidente que la Misa del 1962 puede ser celebrada también en cualquier ocasión razonable. La afirmación contenida en este artícu lo de que "el bien de estos fieles se armonice con la atención pastoral ordinaria de la parroquia", no debería ser interpretada de ningún modo como una disminución de los derechos de esos fieles, sino como una llamada al sentido común a la hora de programar apropiadamente la celebración de la Misa según el Misal del 1962.
Los párrocos quedan autorizados también a conceder a los fieles los sacramentos del Bautismo, del Matrimonio, de la Confesión y de la Extremaunción, según el ritual tradicional (art. 9. 1). Al mismo tiempo los obispos son autorizados a administrar el Sacramento de la Confirmación según este rito.
El art. 6. regula la posibilidad de que las lecturas del Misal de 1962 sean hechas en lengua vernácula. Personalmente creo que la solución mejor es la de hacer lo que se hacía en algunas parroquias ya en los años 40 del siglo pasado, esto es, disponer a un sacerdote que lea en voz alta las lecturas en lengua vernácula desde el púlpito, mientras el celebrante a la vez lee las mismas lecturas sobre el altar en voz baja. Nótese como en Francia es común en muchas Misas rezadas tradicionales que las lecturas sean hechas directamente en la lengua vernácula. Las instrucciones de este artículo no deberían ser interpretadas como si la Santa Sede tuviese intenciones de introducir cambios en las lecturas actuales de la Misa del 1962, como me han asegurado algunas fuentes solventes en Roma.
Para la atención pastoral de los fieles que siguen el Misal de 1962, es más que razonable que sean erigidas parroquias personales, como se indica en el art. 10. De este modo los fieles no se verían limitados a una única Misa dominical, sino que podrían vivir en una comunidad completa que recibe la plenitud de la atención pastoral. La erección de una parroquia personal garantiza el derecho de "seguir un método propio de vida espiritual, que sea siempre conforme a la doctrina de la Iglesia " (cánon 214).
Es evidente que estas nuevas normas reconocen la legitimidad plena e integral de una vida espiritual basada en el Misal del 1962, y como consecuencia, a los fieles les debe quedar garantizado el derecho a disponer de todos los medios para vivir esta vida espiritual, y no hay duda de que una parroquia personal daría los medios para vivir en armonía con un estilo de vida que es connatural a la liturgia tradicional de la Iglesia. Además de estas razones teóricas, hay muchos otros motivos prácticos que muestran las ventajas de las parroquias personales. Es difícil para dos grupos compartir el mismo edificio. El necesario reparto de los mismos espacios podría causar fricciones. Además está el problema de poder usar la misma iglesia en momentos principales del año litúrgico: no sería posible celebrar en la misma iglesia dos Misas de Medianoche o dos Triduos pascuales.
Los remedios legales para los problemas que puedan sobrevenir en la aplicación de estas normas son fuertes y están bien articulados. Las disposiciones consideran dos posibilidades: cuando el párroco o el Obispo no quieren aceptar la solicitud de los fieles, y el caso en que el Obispo quiera hacerlo, pero no tenga los medios. En el caso en que el párroco no pudiera o no quisiera atender la petición de un grupo de fieles que reclamasen la celebración de la Misa según el Misal del 1962, estos fieles deberían llevar el caso al obispo del lugar, y en el caso en que el Obispo no esté por satisfacer sus legítimas peticiones, el asunto debería ser diferido a la Pontificia Comisión "Ecclesia Dei", como se establece en el art. 7. En el caso en que el Obispo quiera satisfacer la petición pero le falten los medios necesarios, puede llevar el caso a la misma Comisión para obtener ayuda y consejo, como establece el art. 8.
Según los principios generales de la ley, nada impide que los fieles que no reciben la debida satisfacción de sus peticiones por un Obispo que declare su voluntad de atender la petición, pero que no busque la intervención de la Comisión, puedan llevar ellos mismos el caso a la atención de este dicasterio. Evidentemente, cuando son negados los otros sacramentos, los fieles deberían tener el derecho de recurrir a la Comisión, como también en el caso en que el Ordinario local refutara la erección de una parroquia personal.
Debemos también tener en cuenta que la Comisión recibe una fuerte autoridad en la aplicación y en la ejecución de las disposiciones, que establecen que ésta "ejercitará la autoridad de la Santa Sede vigilando sobre la observancia y la aplicación" de las disposiciones de esta norma (art. 12). Al mismo tiempo se debe considerar, como se anuncia en el art. 11, que la Comisión recibirá ulteriores poderes del Santo Padre. Muy probablemente el Santo Padre promulgará en un futuro no lejano otro Motu proprio elevando el status de esta Comisión y concediéndole todos los poderes legales necesarios para poder llevar a cabo con la debida autoridad sus nuevos encargos. Es posible, además, que el nombre de la Comisión sea cambiado para evitar recuerdos dolorosos ligados al Motu proprio "Ecclesia Dei" de 2 de julio de 1988.
La afirmación contenida en l a Carta de presentación de Benedicto XVI: "Obviamente para vivir la plena comunión tampoco los sacerdotes de las Comunidades que siguen el uso antiguo pueden, en principio, excluir la celebración según los libros nuevos. En efecto, no sería coherente con el reconocimiento del valor y de la santidad del nuevo rito la exclusión total del mismo", debe ser debidamente explicada para evitar cualquier confusión en su interpretación. Un sacerdote dedicado a la celebración de la liturgia tradicional de la Iglesia no excluye como principio la celebración según el Misal de Pablo VI, puesto que ello significaría negarle validez.
Podría en cambio optar por celebrar sólo la liturgia tradicional por muchas razones. Primero, porque percibe las perfecciones conexas a la Misa tradicional, como un modo en el que la naturaleza sacrificial de la Misa en sí misma es mejor expresada. Segundo, por vocación: podría justamente sentir la llamada de Dios a celebrar sólo la liturgia tradicional de la Iglesia. Deberíamos notar en cualquier caso que estos comentarios del Santo Padre no forman parte del Motu proprio , y por tanto no crean por sí mismos ninguna obligación legal. Se debe considerar que el art. 3 concede a las Comunidades de los Institutos de vida consagrada y a las Sociedades de vida apostólica, el derecho de celebrar de modo permanente la liturgia tradicional de la Iglesia. Deberíamos también recordar que el cánon 902 establece que un sacerdote no puede ser obligado a concelebrar.
Podría en cambio optar por celebrar sólo la liturgia tradicional por muchas razones. Primero, porque percibe las perfecciones conexas a la Misa tradicional, como un modo en el que la naturaleza sacrificial de la Misa en sí misma es mejor expresada. Segundo, por vocación: podría justamente sentir la llamada de Dios a celebrar sólo la liturgia tradicional de la Iglesia. Deberíamos notar en cualquier caso que estos comentarios del Santo Padre no forman parte del Motu proprio , y por tanto no crean por sí mismos ninguna obligación legal. Se debe considerar que el art. 3 concede a las Comunidades de los Institutos de vida consagrada y a las Sociedades de vida apostólica, el derecho de celebrar de modo permanente la liturgia tradicional de la Iglesia. Deberíamos también recordar que el cánon 902 establece que un sacerdote no puede ser obligado a concelebrar.
Para concluir, estamos profundamente agradecidos a Benedicto XVI por la promulgación de estas disposiciones fundamentales que reconocen el valor permanente de la liturgia tradicional de la Iglesia y garantizan los derechos de los fieles. Deberíamos continuar orando y pidiendo al Señor que estas normas fundamentales de la Iglesia puedan ser debidamente aplicadas.
Etiquetas: BENEDICTO XVI, ECCLESIA DEI, FE CATÓLICA, IGLESIA, LITURGIA, MISA TRADICIONAL, MOTU PROPIO SUMMORUM PONTIFICUM, MOTU PROPRIO SUMMORUM PONTIFICUM, SANTA MISA
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