jueves, 29 de diciembre de 2011

Volvamos al Señor en el Altar

El crucifijo en el centro del altar en la Misa  
según la "forma ordinaria" hacía el pueblo.

 Misa "cara al pueblo" del Papa Benedicto XVI, con el Cristo en el Centro


Fuente: Oficina de Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontifice
www.vatican.va

Desde tiempos remotos, la Iglesia estableció signos sensibles que ayudaran a los fieles a elevar el alma a Dios. El Concilio de Trento, refiriéndose en particular a la Santa Misa, motivó esta costumbre recordando que “Como la naturaleza humana es tal que sin los apoyos externos no puede fácilmente levantarse a la meditación de las cosas divinas, por eso la piadosa madre Iglesia instituyó determinados ritos [...] con el fin de encarecer la majestad de tan grande sacrificio [la Eucaristía] e introducir las mentes de los fieles, por estos signos visibles de religión y piedad, a la contemplación de las altísimas realidades que en este sacrificio están ocultas” (DS 1746).

Misa Tradicional, ad orientem, como siempre ha sido en la Iglesia.

Uno de los signos más antiguos consiste en volverse hacia oriente para rezar. Oriente es símbolo de Cristo, el Sol de justicia. “Erik Peterson ha demostrado la estrecha conexión entre la oración hacia oriente y la cruz, conexión evidente como muy tarde en el periodo constantiniano. [...] Entre los cristianos se difundió la costumbre de indicar la dirección de la oración con una cruz sobre la pared oriental en el ábside de las basílicas, pero también en las habitaciones privadas, por ejemplo, de monjes y eremitas” (U.M. Lang, Rivolti al Signore, Siena 2006, p. 32).
Los fieles al asistir al Santo Sacrificio de la Misa, siempre habían orado hacía el ábside, hacía Cristo

“Si se nos pregunta hacia dónde miraban el sacerdote y los fieles durante la oración, la respuesta debe ser: ¡a lo alto, hacia el ábside! La comunidad orante durante la oración no miraba, de hecho, adelante al altar o a la cátedra, sino que elevaba a lo alto las manos y los ojos. Así el ábside llegó a ser el elemento más importante de la decoración de la iglesia, en el momento más íntimo y santo de la actuación litúrgica, la oración” (S. Heid, «Gebetshaltung und Ostung in frühchristlicher Zeit», Rivista di Archeologia Cristiana 82 [2006], p. 369). Cuando, por tanto, se encuentra representado en el ábside Cristo entre los apóstoles y los mártires, no se trata sólo de una representación, sino más bien de una epifanía ante la comunidad orante. La comunidad entonces “elevaba las manos y los ojos 'al cielo'”, miraba concretamente a Cristo en el mosaico absidial y hablaba con él, le rezaba. Evidentemente, Cristo estaba así directamente presente en la imagen. Dado que el ábside era el punto de convergencia de la mirada orante, el arte proporcionaba lo que el orante necesitaba: el Cielo, desde el que el Hijo de Dios se mostraba a la comunidad como desde una tribuna” (Ibíd., p. 370).

Por tanto, “rezar y orar para los cristianos de la antigüedad tardía formaba un todo. El orante quería no sólo hablar, sino esperaba también ver. Si en el ábside se mostraba de modo maravilloso una cruz celeste o a Cristo en su gloria celeste, entonces por eso mismo el orante que miraba hacia lo alto podía ver exactamente esto: que el cielo se abría para él y que Cristo se le mostraba” (Ibíd., p. 374).

El Crucifijo en el centro del altar en la Misa “hacia el pueblo”

Misa del Papa Benedicto XVI en la basílica de San Pedro

De los anteriores apuntes históricos, se deduce que la liturgia no se comprende verdaderamente si se la imagina principalmente como un diálogo entre el sacerdote y la asamblea. No podemos aquí entrar en los detalles: nos limitamos a decir que la celebración de la Santa Misa “hacia el pueblo” es un concepto que entró a formar parte de la mentalidad cristiana sólo en la época moderna, como lo han demostrado estudios serios y lo reafirmó Benedicto XVI: “La idea de que sacerdote y pueblo en la oración deberían mirarse recíprocamente nació sólo en la época moderna y es completamente extraña a la cristiandad antigua. De hecho, sacerdote y pueblo no dirigen uno al otro su oración, sino que juntos la dirigen al único Señor” (Teología de la Liturgia, Ciudad del Vaticano 2010, pp. 7-8).

A pesar de que el Vaticano II nunca tocó este aspecto, en 1964 la Instrucción Inter Oecumenici, emanada del Consilium encargado de llevar a cabo la reforma litúrgica querida por el Concilio, en el n. 91 prescribió: “Es bueno que el altar mayor se separe de la pared para poder girar fácilmente alrededor y celebrar versus populum”. Desde aquel momento, la posición del sacerdote “hacia el pueblo”, aún no siendo obligatoria, se convirtió en la forma más común de celebrar Misa. Estando así las cosas, Joseph Ratzinger propuso, también en estos casos, no perder el significado antiguo de oración “orientada” y sugirió superar las dificultades poniendo en el centro del altar el signo de Cristo crucificado (cf. Teología de la Liturgia, p. 88). Uniéndome a esta propuesta, añadí a mi vez la sugerencia de que las dimensiones del signo deben ser tales que lo hagan bien visible, so pena de poca eficacia (cf. M. Gagliardi, Introduzione al Mistero eucaristico, Roma 2007, p. 371).



La visibilidad de la cruz del altar está presupuesta por el Ordenamiento General del Misal Romano: “Igualmente, sobre el altar, o cerca de él, colóquese una cruz con la imagen de Cristo crucificado, que pueda ser vista sin obstáculos por el pueblo congregado” (n. 308). No se precisa, sin embargo, si la cruz debe estar necesariamente en el centro. Aquí intervienen por tanto motivaciones de orden teológico y pastoral, que en el estrecho espacio a nuestra disposición no podemos exponer. Nos limitamos a concluir citando de nuevo a Ratzinger: “En la oración no es necesario, es más, no es ni siquiera conveniente mirarse mutuamente; mucho menos al recibir la comunión. [...] En una aplicación exagerada y malentendida de la 'celebración de cara al pueblo', de hecho, se han quitado como norma general – incluso en la basílica de San Pedro en Roma – las Cruces del centro de los altares, para no obstaculizar la vista entre el celebrante y el pueblo. Pero la Cruz sobre el altar no es impedimento a la visión, sino más bien un punto de referencia común. Es una 'iconostasis' que permanece abierta, que no impide el recíproco ponerse en comunión, sino que hace de mediadora y que sin embargo significa para todos esa imagen que concentra y unifica nuestras miradas. Osaría incluso proponer la tesis de que la Cruz sobre el altar no es obstáculo, sino condición preliminar para la celebración versus populum. Con ello volvería a estar nuevamente clara también la distinción entre la liturgia de la Palabra y la plegaria eucarística. Mientras en la primera se trata de anuncio y por tanto de una inmediata relación recíproca, en la segunda se trata de adoración comunitaria en la que todos nosotros seguimos estando bajo la invitación: ¡Conversi ad Dominum – dirijámonos al Señor; convirtámonos al Señor!” (Teología de la Liturgia, p. 536).




Etiquetas: , , , , , ,

sábado, 24 de diciembre de 2011

¡¡Ha nacido el Salvador!!

Natividad del Señor



Estimados hermanos:

El adviento es tiempo de preparación para la venida del Señor, mientras que la Navidad significa la llegada del Salvador: Yo soy la luz del mundo, el que me sigue no andará en tinieblas, sino que tendrá la luz de la vida" (Jn. 8, 12). Meditar sobre el gran misterio de la Encarnación del Hijo de Dios, tal como nos dice el Evangelio de San Juan: "Y el verbo se hizo carne y habito entre nosotros", nos permite visualizar en nuestras limitadas posibilidades la grandeza de Dios, y nos hace reflexionar sobre su infinito amor hacía la humanidad corrompida por el pecado: "Porque Dios amó tanto al mundo, que entregó a su Hijo único para que todo el que cree en él no muera,sino que tenga Vida eterna.(Jn 3, 16),. 

La grandeza de este Misterio de la Encarnación, se resume en el amor infinito de Dios, pues la Segunda Persona de la Santa Trinidad,  que ya existía en la eternidad del Padre desde antes de todo lo creado, Señor de Señores, se encarno en el vientre Inmaculado de la Virgen María, para reconciliar nuestra humanidad con su Creador, designio inescrutable de la misericordia del Dios Omnipotente. ¡Oh gran prodigio del amor infinito de quién todo procede!.

Nuestro Señor Jesucristo, a quién el profeta Isaías anunciaba con jubilo cien años antes de su llegada, ha nacido para Redimirnos y mostrarnos al Padre: «Todo me ha sido revelado por mi Padre y nadie conoce al Hijo sino el Padre, y nadie conoce al Padre sino el Hijo, y aquél a quien el Hijo quisiera revelárselo» (Mt 11, 27).  

En esta Navidad renovemos con jubilo espiritual la llegada de Dios a la Tierra, uniendo nuestras voces a los ángeles y coros celestiales que entonan sin cesar: "Santo Santo Santo es el Señor", unidos espiritualmente a los sentimientos de Gozo de María Santísima y San José en Belén, hace mas de dos mil años, en aquel momento culmen de la Historia de la salvación, cuando el  Hijo de Dios, Príncipe de la Paz se hacía presente entre nosotros.  

Mis mejores deseos en este día, y les deseo a ustedes y a sus familias una Santa y Feliz Natividad de Nuestro Señor Jesucristo.

GLORIA IN EXCELSIS DEO

domingo, 27 de noviembre de 2011

Adviento 2011

Preparación en este tiempo de Adviento 



Por Nichán Eduardo Guiridlian Guarino de Una Voce Argentina


El Adviento es un tiempo de preparación con una doble característica: recuerda la primera venida del Hijo de Dios y preanuncia su segunda venida en la gloria. Es tiempo de espera activa, de deseo, de oración, de evangelización, de alegría.
.
Entre las tradiciones que la piedad popular ha unido al Adviento, encontramos el Árbol de Navidad, el Pesebre, las procesiones de Adviento, la Novena de Navidad o de Aguinaldo, y la Corona de Adviento.
.
A esta última dedicamos este artículo.  Ella es fruto,de la tradición católica y del anhelo de los cristianos de solemnizar sus rezos durante este tiempo de "espera", en el que la oración debe intensificarse. Cercanos ya al inicio del Adviento, el próximo domingo, es mi deseo recordar esta antigua costumbre, de tal modo, que los que lo deseen, puedan armar una corona en sus hogares. De este modo, podrán tener un "signo externo", que en la intimidad de sus casas acompañe su oración, en consonancia con la liturgia de la Iglesia.
.
La Corona de Adviento consiste en una corona de ramos verdes, adornada con cintas, flores y frutos de la estación, sobre la cuál se colocan cuatro cirios. Estos cirios representan los cuatro domingos del Tiempo de Adviento y se van encendiendo uno cada domingo. Pueden ser de cualquier color, sin embargo tradicionalmente son tres de color morado o violeta (los que corresponden a los domingos primero, segundo y cuarto) y uno de color rosa (el correspondiente al tercero). Esta distribución y el color es reflejo de la liturgia de este tiempo, en el que se utilizan los ornamentos morados.
.
El color rosa corresponde al tercer Domingo de Adviento o Domingo de Gaudete. Para este día, el Misal prescribe los ornamentos rosados, que reflejan el "Gozo" que impregna la liturgia de este Domingo. Sin embargo, por razones prácticas o por no disponer de los ornamentos rosados, pueden usarse los morados. Mismo criterio puede aplicarse para la vela de la corona.
.
Refiriéndose a la Corona de Adviento, el Directorio de piedad popular y liturgia dice:" La colocación de cuatro cirios sobre una corona de ramos verdes, se ha convertido en un símbolo del Adviento en los hogares cristianos.


.
La Corona de Adviento, cuyas cuatro luces se encienden progresivamente, domingo tras domingo hasta la solemnidad de Navidad, es memoria de las diversas etapas de la historia de la salvación antes de Cristo y símbolo de la luz profética que iba iluminando la noche de la espera, hasta el amanecer del Sol de Justicia (cfr. Mal 3, 20; Lc 1, 78)."
.
Los lectores se preguntarán como hacer que la Corona de Adviento, no se convierta en un signo "vacío". La respuesta es simple: este signo externo debe ir acompañado de la oración. ¿Cómo hacerlo? Pues bien, no hay un formulario establecido o una "liturgia" especial para encender los cirios.
.
¿Que podemos hacer entonces? Primero que nada, el primer domingo de Adviento se puede pedir a un sacerdote que bendiga la corona o al menos, llevar a bendecir los cirios. En segundo lugar, es importante acompañar el encendido de cada vela con una oración. Para la "inauguración" de la Corona, sería más que oportuno colocar una imagen de la Virgen, junto a la cuál haya una vela de la que tomar la lumbre para encender la vela de la Corona, el primer Domingo. Posteriormente la vela de la virgen, puede retirarse y dejar durante todo el Adviento la imagen de la Virgen. También puede ponerse la imagen de San José.
.
Esto último puede efectuarse de mil maneras. Una primera opción, muy sencilla, es acompañarla con el rezo del Avemaría o recitando la jaculatoria: "Ven Señor Jesús". Otra puede ser, hacer la lectura del Evangelio del Domingo correspondiente, a lo que puede agregarse la Oración Colecta de la Misa. Esto puede ser repetido todos los días de la semana con las lecturas y oraciones de los días correspondientes. En los últimos días, puede hacerse la Novena de Navidad.
.
Un dato importante: las velas se encienden sólo para acompañar la oración y no se dejan ardiendo para que se consuman. La idea es que a medida que se acerca la Navidad haya más luz en la Corona. Por ello, la oración no debe ser muy larga, para conservar las velas hasta el fin del Adviento. Así, por ejemplo, si queremos rezar el Rosario junto a la Corona, será oportuno encender los cirios que correspondan solo en una parte de él, por ejemplo al final, durante la Salve o el Angleus.
.
Otro aspecto a tener en cuenta es ir encendiendo los cirios por orden. Es decir, el primer Domingo se encenderá el primero, que puede volver a encenderse durante la primera semana. El segundo domingo se encenderá la primera vela, y con la luz de esta la segunda: así habrá dos velas encendidas. Lo mismo vale para los restantes días.
.
En la Noche Buena, podemos dejar encendidas las cuatro velas hasta que se consuman, y con esa luz, encender una vela blanca junto al Pesebre o la imagen del Niño Jesús, a las 12. Este acto, sería oportuno acompañarlo con una pequeña oración o un canto.
.
Explica el Bendicional Romano: La "Corona de Adviento" o "Corona de las luces de adviento", es un signo que expresa la alegría del tiempo de preparación a la Navidad. Por medio de la bendición de la corona se subraya su significado religioso.
.
La luz indica el camino, aleja el miedo y favorece la comunión. La luz es un símbolo de Jesucristo, luz del mundo. El encender, semana tras semana, los cuatro cirios de la corona muestra la ascensión gradual hacia la plenitud de la luz de Navidad. El color verde de la corona significa la vida y la esperanza.
.
La corona de Adviento es, pues, un símbolo de la esperanza que la la luz y la vida triunfarán sobre las tinieblas y la muerte. Porque el Hijo de Dios se ha hecho hombre por nosotros, y con su muerte nos ha dado verdadera vida.
.

La corona, al final del Adviento.


miércoles, 2 de noviembre de 2011

Misa Tridentina este 4 de Noviembre del 2011

Santa Misa Tradicional
(Forma Extraordinaria del Rito Romano)



El próximo viernes 4 de Noviembre del presente año, se oficiará la primera Misa según el Misal de 1962, también conocido como Misal de San Pío V, en la Parroquia de San José, de la Diócesis de Gómez Palacio, con el objetivo de atender a los fieles católicos que solicitamos la aplicación del Motu Proprio Summorum Pontificum. 

La Santa Misa se llevará a cabo a las 7 de la noche, siendo el oficiante el Rev. Padre Kenneth Fryar de la Fraternidad Sacerdotal San Pedro. 


Antes de la Misa tendremos la gracia de tener una reliquia de Santa Filomena, la cual será expuesta para la veneración de los fieles desde las 6 de la tarde.  Y el Sábado tendremos la Misa rezada (según el Misal de 1962) a las 7:00 a.m. 

Para quienes vengan de Torreón, la Parroquia de San José esta ubicada en la Avenida Rayón número 925 Sur  esquina con la calle Ignacio Ramírez, a 2 calles de la Fabrica Hielera que esta por la misma calle  y Mina. O también pueden llegar a plaza Imagen ubicada en el Blvd. Miguel Alemán de Gómez Palacio, y entrar por la Avenida Aldama, cuatro cuadras adelante, se visualiza el campanario de la misma Iglesia.

Santa Filomena  Ora Pro Nobis

Agradecemos al Excelentísimo Señor Obispo Don José Guadalupe Torres Campos, por abrirnos las puertas de la Parroquia de San José, y de esta forma llevar a cabo los deseos del Santo Padre Benedicto XVI en su Motu Proprio Summorum Pontificum. 


¡ Deo Gratias!

Etiquetas: , , , , ,

viernes, 13 de mayo de 2011

Instrucción Universae Ecclesiae

PONTIFICIA COMISIÓN «ECCLESIA DEI»


INSTRUCCIÓN


sobre la aplicación de la carta apostólica
motu proprio data «Summorum Pontificum» 
de Su Santidad Benedicto XVI

I.
Introducción
1. La carta apostólica motu proprio data «Summorum Pontificum» del Sumo Pontífice Benedicto XVI, del 7 de julio de 2007, que entró en vigor el 14 de septiembre de 2007, ha hecho más accesible a la Iglesia universal la riqueza de la Liturgia romana.

2. Con tal motu proprio el Sumo Pontífice Benedicto XVI ha promulgado una ley universal para la Iglesia, con la intención de dar una nueva reglamentación para el uso de la Liturgia romana vigente en 1962.

3. El Santo Padre, después de haber recordado la solicitud que los Sumos Pontífices han demostrado en el cuidado de la Sagrada Liturgia y la aprobación de los libros litúrgicos, reafirma el principio tradicional, reconocido desde tiempo inmemorial, y que se ha de conservar en el porvenir, según el cual «cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia universal, no solo en cuanto a la doctrina de la fe y a los signos sacramentales, sino también respecto a los usos universalmente aceptados de la ininterrumpida tradición apostólica, que deben observarse no solo para evitar errores, sino también para transmitir la integridad de la fe, para que la ley de la oración de la Iglesia corresponda a su ley de fe»1.

4. El Santo Padre ha hecho memoria, además, de los Romanos Pontífices que, de modo particular, se han comprometido en esta tarea, especialmente de san Gregorio Magno y san Pío v. El Papa subraya asimismo que, entre los sagrados libros litúrgicos, el Missale Romanum ha tenido un relieve histórico particular, y a lo largo de los años ha sido objeto de distintas actualizaciones hasta el pontificado del beato Juan XXIII. Con la reforma litúrgica que siguió al concilio Vaticano II, en 1970 el Papa Pablo VI aprobó un nuevo Misal para la Iglesia de rito latino, traducido posteriormente en distintas lenguas. En el año 2000 el Papa Juan Pablo II promulgó la tercera edición del mismo.

5. Muchos fieles, formados en el espíritu de las formas litúrgicas anteriores al concilio Vaticano II, han expresado el vivo deseo de conservar la tradición antigua. Por este motivo, el Papa Juan Pablo II, con el indulto especial Quattuor abhinc annos, emanado en 1984 por la Sagrada Congregación para el culto divino, concedió, bajo determinadas condiciones, la facultad de volver a usar el Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII. Además, Juan Pablo II, con el motu proprio Ecclesia Dei, de 1988, exhortó a los obispos a que fueran generosos en conceder dicha facultad a todos los fieles que la pidieran. El Papa Benedicto XVI ha seguido la misma línea a través del motu proprio Summorum Pontificum, en el cual se indican algunos criterios esenciales para el usus antiquior del Rito Romano, que conviene recordar aquí.

6. Los textos del Misal Romano del Papa Pablo VI y del Misal que se remonta a la última edición del Papa Juan XXIII, son dos formas de la Liturgia romana, definidas respectivamente ordinaria y extraordinaria: son dos usos del único Rito romano, que se colocan uno al lado del otro. Ambas formas son expresión de la misma lex orandi de la Iglesia. Por su uso venerable y antiguo, la forma extraordinaria debe conservarse con el honor debido.

7. El motu proprio Summorum Pontificum está acompañado por una carta del Santo Padre a los obispos, que lleva la misma fecha del motu proprio (7 de julio de 2007). Con ella se ofrecen ulteriores aclaraciones sobre la oportunidad y necesidad del mismo motu proprio; es decir, se trataba de colmar una laguna, dando una nueva normativa para el uso de la Liturgia romana vigente en 1962. Tal normativa se hacía especialmente necesaria por el hecho de que, en el momento de la introducción del nuevo Misal, no pareció necesario emanar disposiciones que reglamentaran el uso de la Liturgia vigente desde 1962. Debido al aumento de los que piden poder usar la forma extraordinaria, se ha hecho necesario dar algunas normas al respecto.

Entre otras cosas el Papa Benedicto XVI afirma: «No hay ninguna contradicción entre una y otra edición del Missale Romanum. En la historia de la Liturgia hay crecimiento y progreso pero ninguna ruptura. Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser de improviso totalmente prohibido o incluso perjudicial»2.

8. El motu proprio Summorum Pontificum constituye una relevante expresión del magisterio del Romano Pontífice y del munus que le es propio, es decir, regular y ordenar la Sagrada Liturgia de la Iglesia3, y manifiesta su preocupación como Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal4. El documento tiene como objetivo:

a) ofrecer a todos los fieles la Liturgia romana en el usus antiquior, considerada como un tesoro precioso que hay que conservar;

b) garantizar y asegurar realmente el uso de la forma extraordinaria a quienes lo pidan, considerando que el uso la Liturgia romana que entró en vigor en 1962 es una facultad concedida para el bien de los fieles y, por lo tanto, debe interpretarse en sentido favorable a los fieles, que son sus principales destinatarios;

c) favorecer la reconciliación en el seno de la Iglesia.

II. 

Tareas de la Pontificia Comisión «Ecclesia Dei»


9. El Sumo Pontífice ha conferido a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei potestad ordinaria vicaria para la materia de su competencia, especialmente para supervisar la observancia y aplicación de las disposiciones del motu proprio Summorum Pontificum (cf. art. 12).

10. § 1. La Pontificia Comisión ejerce tal potestad a través de las facultades precedentemente concedidas por el Papa Juan Pablo II y confirmadas por el Papa Benedicto XVI (cf. motu proprio Summorum Pontificum, art. 11-12), y también a través del poder de decidir sobre los recursos que legítimamente se le presenten, como superior jerárquico, contra una eventual medida administrativa del Ordinario que parezca contraria al motu proprio.

2. Los decretos con los que la Pontificia Comisión decide sobre los recursos podrán ser impugnados ad normam iuris ante el Tribunal supremo de la Signatura apostólica.

11. Compete a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, previa aprobación de la Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos, la tarea de ocuparse de la eventual edición de los textos litúrgicos relacionados con la forma extraordinaria del Rito romano.

III. 

Normas específicas


12. Esta Pontificia Comisión, en virtud de la autoridad que le ha sido atribuida y de las facultades de las que goza, después de la consulta realizada entre los obispos de todo el mundo, para garantizar la correcta interpretación y la recta aplicación del motu proprio«Summorum Pontificum», emana la siguiente Instrucción, a tenor del can. 34 del Código de derecho canónico.

La competencia de los obispos diocesanos

13. Los obispos diocesanos, según el Código de derecho canónico, deben vigilar en materia litúrgica en atención al bien común y para que todo se desarrolle dignamente, en paz y serenidad en sus diócesis5, de acuerdo siempre con la mens del Romano Pontífice, claramente expresada en el motu proprio Summorum Pontificum6. En caso de controversias o dudas fundadas acerca de la celebración en la forma extraordinaria, decidirá la Pontificia Comisión Ecclesia Dei.

14. Es tarea del obispo diocesano adoptar las medidas necesarias para garantizar el respeto de la forma extraordinaria del Rito Romano, a tenor del motu proprio Summorum Pontificum.

El «coetus fidelium» 
(cf. motu proprio «Summorum Pontificum», art. 5 § 1)

15. Un coetus fidelium se puede definir stabiliter existens, a tenor el art. 5 § 1 del motu proprio Summorum Pontificum, cuando esté constituido por algunas personas de una determinada parroquia que, incluso después de la publicación del motu proprio, se hayan unido a causa de la veneración por la Liturgia según el usus antiquior, las cuales solicitan que esta se celebre en la iglesia parroquial o en un oratorio o capilla; tal coetus puede estar también compuesto por personas que provengan de diferentes parroquias o diócesis y que, para tal fin, se reúnan en una determinada parroquia o en un oratorio o capilla.

16. En caso de que un sacerdote se presente ocasionalmente con algunas personas en una iglesia parroquial o en un oratorio, con la intención de celebrar según la forma extraordinaria, como está previsto en los art. 2 y 4 del motu proprio Summorum Pontificum, el párroco o el rector de una iglesia o el sacerdote responsable admitan tal celebración, respetando las exigencias de horarios de las celebraciones litúrgicas de la misma iglesia.

17. § 1. Con el fin de decidir en cada caso, el párroco, el rector o el sacerdote responsable de una iglesia se comportará según su prudencia, dejándose guiar por el celo pastoral y un espíritu de generosa hospitalidad.

§ 2. En los casos de grupos numéricamente menos consistentes, habrá que dirigirse al Ordinario del lugar para encontrar una iglesia en la que dichos fieles puedan reunirse para asistir a tales celebraciones y garantizar así una participación más fácil y una celebración más digna de la santa misa.

18. También en los santuarios y lugares de peregrinación se ofrezca la posibilidad de celebrar en la forma extraordinaria a los grupos de peregrinos que lo requieran (cf. motu proprioSummorum Pontificum, art. 5 § 3), si hay un sacerdote idóneo.


19. Los fieles que piden la celebración en la forma extraordinaria no deben sostener o pertenecer de ninguna manera a grupos que se manifiesten contrarios a la validez o legitimidad de la santa misa o de los sacramentos celebrados en la forma ordinaria o al Romano Pontífice como Pastor supremo de la Iglesia universal.

El «sacerdos idoneus»
 (cf. motu proprio «Summorum Pontificum», art. 5 § 4)

20. Sobre los requisitos necesarios para que un sacerdote sea considerado idóneo para celebrar en la forma extraordinaria, se establece cuanto sigue:

a) cualquier sacerdote que no esté impedido a tenor del Derecho Canónico se considera sacerdote idóneo para celebrar la santa misa en la forma extraordinaria7;

b) en relación al uso de la lengua latina, es necesario un conocimiento suficiente que permita pronunciar correctamente las palabras y entender su significado;

c) en lo que respecta al conocimiento del desarrollo del rito, se presumen idóneos los sacerdotes que se presenten espontáneamente para celebrar en la forma extraordinaria y la hayan usado anteriormente.

21. Se exhorta a los Ordinarios a que ofrezcan al clero la posibilidad de adquirir una preparación adecuada para las celebraciones en la forma extraordinaria. Esto vale también para los seminarios, donde se deberá proveer a que los futuros sacerdotes tengan una formación conveniente en el estudio del latín8 y, según las exigencias pastorales, ofrecer la oportunidad de aprender la forma extraordinaria del rito.

22. En las diócesis donde no haya sacerdotes idóneos, los obispos diocesanos pueden solicitar la colaboración de los sacerdotes de los institutos erigidos por la Pontificia Comisión Ecclesia Dei o de quienes conozcan la forma extraordinaria del rito, tanto para su celebración como para su eventual aprendizaje.

23. La facultad para celebrar la misa sine populo (o con la participación del solo ministro) en la forma extraordinaria del Rito Romano es concedida por el motu proprio a todos los sacerdotes diocesanos y religiosos (cf. motu proprio Summorum Pontificum, art. 2). Por lo tanto, en tales celebraciones, los sacerdotes, en conformidad con el motu proprio Summorum Pontificum, no necesitan ningún permiso especial de sus Ordinarios o superiores.

La disciplina litúrgica y eclesiástica

24. Los libros litúrgicos de la forma extraordinaria han de usarse tal como son. Todos aquellos que deseen celebrar según la forma extraordinaria del Rito Romano deben conocer las correspondientes rúbricas y están obligados a observarlas correctamente en las celebraciones.

25. En el Misal de 1962 se podrán y deberán insertar nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios9, según la normativa que se indicará más adelante.

26. Como prevé el art. 6 del motu proprio Summorum Pontificum, se precisa que las lecturas de la santa misa del Misal de 1962 pueden ser proclamadas exclusivamente en lengua latina, o bien en lengua latina seguida de la traducción en lengua vernácula o, en las misas leídas, también sólo en lengua vernácula.

27. Con respecto a las normas disciplinarias relativas a la celebración, se aplica la disciplina eclesiástica contenida en el Código de derecho canónico de 1983.

28. Además, en virtud de su carácter de ley especial, dentro de su ámbito propio, el motu proprio Summorum Pontificum deroga aquellas medidas legislativas inherentes a los ritos sagrados, promulgadas a partir de 1962, que sean incompatibles con las rúbricas de los libros litúrgicos vigentes en 1962.

Confirmación y Orden sagrado

29. La concesión de utilizar la antigua fórmula para el rito de la Confirmación fue confirmada por el motu proprio Summorum Pontificum (cf. art. 9 § 2). Por lo tanto, no es necesario utilizar para la forma extraordinaria la fórmula renovada del Ritual de la Confirmaciónpromulgado por el Papa Pablo VI.

30. Con respecto a la tonsura, órdenes menores y subdiaconado, el motu proprio Summorum Pontificum no introduce ningún cambio en la disciplina del Código de derecho canónico de 1983; por lo tanto, en los institutos de vida consagrada y en las sociedades de vida apostólica que dependen de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, el profeso con votos perpetuos en un instituto religioso o incorporado definitivamente a una sociedad clerical de vida apostólica, al recibir el diaconado queda incardinado como clérigo en ese instituto o sociedad (cf. can. 266 § 2 del Código de derecho canónico).

31. Sólo en los institutos de vida consagrada y en las sociedades de vida apostólica que dependen de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei y en aquellos donde se mantiene el uso de los libros litúrgicos de la forma extraordinaria se permite el uso del Pontificale Romanumde 1962 para conferir las órdenes menores y mayores.

Breviarium Romanum

32. Se concede a los clérigos la facultad de usar el Breviarium Romanum en vigor en 1962, según el art. 9 § 3 del motu proprio Summorum Pontificum. El mismo se recita integralmente en lengua latina.

El Triduo pascual

33. El coetus fidelium que sigue la tradición litúrgica anterior, si hubiese un sacerdote idóneo, puede celebrar también el Triduo pascual en la forma extraordinaria. Donde no haya una iglesia u oratorio previstos exclusivamente para estas celebraciones, el párroco o el Ordinario, de acuerdo con el sacerdote idóneo, dispongan para ellas las modalidades más favorables, sin excluir la posibilidad de una repetición de las celebraciones del Triduo pascual en la misma iglesia.

Los Ritos de las Órdenes religiosas

34. Se permite el uso de los libros litúrgicos propios de las Órdenes religiosas vigente en 1962.

Pontificale Romanum y Rituale Romanum

35. Se permite el uso del Pontificale Romanum y del Rituale Romanum, así como delCaeremoniale Episcoporum vigente en 1962, a tenor del n. 28 de esta Instrucción, quedando en vigor lo dispuesto en el n. 31 de la misma.

El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en la audiencia del día 8 de abril de 2011, concedida al suscrito cardenal presidente de la Pontificia Comisión «Ecclesia Dei», ha aprobado la presente Instrucción y ha ordenado su publicación.

Dado en Roma, en la sede de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei,
 el 30 de abril de 2011, memoria de san Pío V.

William Cardenal Levada

Presidente


Monseñor Guido Pozzo

Secretario



1 Benedicto XVI, Carta apostólica motu proprio data «Summorum Pontificum», I, en AAS99 (2007) 777; cf. Instrucción general del Misal Romano, tercera edición, 2002, n. 397.
2 Benedicto XVI, Carta a los obispos que acompaña la Carta apostólica motu proprio data«Summorum Pontificum» sobre el uso de la Liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, en AAS 99 (2007) 798.
3 Cf. Código de derecho canónico, can. 838 § 1 y § 2.
4 Cf. Código de derecho canónico, can 331.
5 Cf. Código de derecho canónico, cann. 223 § 2; 838 § 1 y § 4.
6 Cf. Benedicto XVI, Carta a los obispos que acompaña la Carta apostólica motu proprio data «Summorum Pontificum» sobre el uso de la Liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, en AAS 99 (2007) 799.
7 Cf. Código de derecho canónico, can. 900 § 2.
8 Cf. Código de derecho canónico, can. 249; cf. concilio Vaticano II, constituciónSacrosanctum Concilium, n. 36; declaración Optatam totius, n. 13.
9 Cf. Benedicto XVI, Carta a los obispos que acompaña la Carta apostólica motu proprio data «Summorum Pontificum» sobre el uso de la Liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, en AAS 99 (2007) 797.

Etiquetas: , , , , , , , , ,

viernes, 1 de abril de 2011

Quinto Aniversario de Una Voce Laguna

Nuestra breve historia en tierras laguneras

 Imagen: mural del Beato Miguel Agustín Pro S.J. que se encuentra en el templo dedicado en su nombre en la  ciudad de Torreón, Coahuila 

Quiero compartirles un poco de nuestra historia y experiencias, y mostrarles cual es la situación actual de nuestro apostolado en la comarca lagunera, el cual esta encaminado a promover y difundir la Santa Misa Tridentina hoy conocida como forma extraordinaria del Rito Romano en Torreón, desde la entrada en vigor del Motu Proprio Summorum Pontificum en el 2007. 
.
Hace cinco años se organizó nuestra asociación pro misa latina en Torreón Coahuila, gracias al apoyo de un estimado sacerdote mexicano: el R.P. Rodríguez Ocampo. En su momento jamás imaginamos todas las experiencias y satisfacciones que compartiríamos desde que asumimos esta  honorable causa, de llevar los tesoros de la Santa Tradición contenidos en la Liturgia Romana a nuestros hermanos. En este corto tiempo sin duda la mano misericordiosa de Dios, es la que nos ha guiado para salir adelante, ya que cierta oposición al Motu Proprio Summorum Pontificum ha sido manifiesta, a pesar de que este documento es  parte del nuevo movimiento litúrgico emprendido por Su Santidad Benedicto XVI.  

 ..
En este tiempo se han acercado a nosotros fieles de buena voluntad, con la intención de conocer las riquezas de nuestra liturgia tradicional, al enterarse de la generosidad del Santo Padre en su Motu Proprio. Sin embargo unos se han alejado por temor a ser expulsados de sus comunidades parroquiales, otros por temor a ser señalados como cismáticos, adjetivo bastante común para aquellos que buscan la Misa antigua. También conocimos fieles que desean la misa, pero temen perder el lugar que han conseguido en sus movimientos diocesanos; a todos ellos les damos las gracias por su enseñanza.  
.
En su momento han llegado personas de una profunda fe católica,  que se han beneficiado  espiritualmente cuando han tenido contacto con la Santa Misa de Siempre, incluso entre las nuevas generaciones conocemos casos de personas que cansadas de la situación trágica de nuestra liturgia en las parroquias, buscan una espiritualidad mas profunda, acorde con la Doctrina Católica de siempre, en la contemplación y en la intima unión con el Señor en torno al altar: "Es paciente para esperarnos y dispuesto siempre a escucharnos; es centro de gracias siempre renovadas, refugio de la vida escondida, maestro de los secretos de la unión divina."Junto al tabernáculo, hemos de "callar para escucharle, y huir de nosotros para perdernos en él" (1).


Frente a diversos retos que tenemos como asociación pro Misa Tradicional, estamos conscientes que nuestro campo de apostolado es bastante amplio a pesar de la incomprensión,  porque antes que buscar alguna provocación con aquellos que sostienen una  pretendida "hermenéutica de ruptura"(2),  tenemos la obligación de mostrar con orgullo y tenacidad los tesoros de la Tradición, como nos enseña el Papa:  "lo que para las generaciones anteriores era sagrado y grande, no puede ser prohibido e incluso perjudicial. Nos hace bien a todos conservar las riquezas que han crecido en la fe y en la oración de la Iglesia y de darles el justo puesto" (3).  
Es preciso mencionar que en estos cinco años, no todo ha sido fácil, ya que aun existen obstáculos que nos privan de la Misa en una parroquia, a pesar de que somos reconocidos oficialmente como asociación católica, presentada oficialmente como tal, el 13 de Febrero del 2008 por Monseñor Francisco Castillo Santana, entonces Vicario Episcopal de nuestra querida Diócesis de Torreón durante la homilía  de la primera Misa Tradicional en la catedral de Nuestra Señora del Carmen, desde la publicación del Motu Proprio Summorum Pontificum.
.

No podemos ocultar que en la actualidad nuestra asociación es vista con cierto "temor y desconfianza" por parte del clero diocesano, a pesar de que siempre hemos mantenido una comunicación constante con nuestro Obispo, que también no es favorable al movimiento litúrgico del Papa Benedicto XVI. Creemos que esto es consecuencia de la fuerte desinformación e ignorancia en lo relativo al Magisterio actual de la Iglesia; incluso  hay quienes creen imposible que en pleno siglo XXI existan personas que busquen o quieran la Misa Tridentina,  después de cuarenta años de haber entrado en vigor la reforma litúrgica del Papa Pablo VI.  Otros no pocos, consideran que somos un "peligro" para la Diócesis, en razón de que somos personas que nos oponemos al "espíritu de reforma emprendido por el Concilio", claro esta que todas estas acusaciones son calumnias, es decir contrarias a la verdad, porque somos personas cuya devoción y apego se encuentra firmemente unidos al Santo Sacrificio de la Misa, es así que el consejo del Santo Padre a los Obispos aun sigue siendo ignorado: "Es verdad que no faltan exageraciones y algunas veces aspectos sociales indebidamente vinculados a la actitud de los fieles que siguen la antigua tradición litúrgica latina. Vuestra caridad y prudencia pastoral serán estímulo y guía para un perfeccionamiento" (4).


Afirmaba el Cardenal Ratzinger hoy Benedicto XVI:"Quien hoy aboga por la perduración de esa liturgia o participa en ella es tratado como un apestado; aquí termina la tolerancia. A lo largo de la historia nunca ha habido nada igual, esto implica proscribir también todo el pasado de la Iglesia. Y de ser así, ¿cómo confiar en su presente? Francamente, yo tampoco entiendo por qué muchos de mis hermanos obispos se someten a esta exigencia de intolerancia que, sin ningún motivo razonable, se opone a la necesaria reconciliación interna de la Iglesia" (5). 

Imagen de Nuestra Señora de Guadalupe en la Parroquia dedicad en su honor en la ciudad de Torreón Coahuila 

Entre los principales retos que tenemos en la actualidad, esta primeramente hacer valer el derecho que tenemos como católicos de asistir a la Misa tradicional, hoy llamada forma extraordinaria del Rito Romano. Y segundo, estamos llamados a sostener un dialogo constante con nuestros obispos como hijos fieles de la Santa Iglesia,  en un clima de armonía, respeto y confianza, para poder desarrollar nuestro apostolado en el espíritu de la Iglesia de siempre. "Por lo demás, tenemos ante los ojos el camino por el que llegar a Cristo: la Iglesia. Por eso, con razón, dice el Crisóstomo: Tu esperanza la Iglesia, tu salvación la Iglesia, tu Refugio la Iglesia" (6)Creemos que a pesar de que no representamos el 50%  de fieles de la Diócesis sensibles a la Tradición litúrgica anterior a la reforma de 1970,  nuestra voz como católicos debe ser escuchada, porque se debe valorar y aplicar el Motu Proprio Summorum Pontificum como una ley Universal dictada por el Romano Pontífice en su calidad de legislador Supremo. Además que no podemos ignorar que los frutos de la Santa Misa Tradicional en los lugares donde esta ha sido restablecida,  son grandes en todo el mundo, por eso vemos con esperanza su aplicación, ya que consideramos que la liturgia Romana es una  solución católica, para contrarrestar los principales problemas que flagelan a nuestra Santa Iglesia en la actualidad, como lo es la secularización alarmante,  y la perdida de fe, que se refleja en el éxodo masivo de católicos a las sectas protestantes en México.


Como católicos estamos convencidos que no hay nada mas santo y mas agradable a Dios, que la Santa Misa. Por esta razón de fe, en este  aniversario nuestra Asociación Una Voce México en la Laguna, se compromete a seguir colaborando en esta pacificación litúrgica, renovando nuestra adhesión al Vicario de Cristo Benedicto XVI. 


Asimismo estamos conscientes de que las adversidades, son parte de un proceso natural para el bien de la Iglesia, por eso damos gracias a Dios por permitirnos llegar hasta a este quinto aniversario, y sobre todo por hacernos participes de tan grande y bello apostolado. Cualquier sufrimiento o persecución por la causa del Señor, sea siempre bienvenida,  si es para su mayor Gloria y Majestad. 

Santuario del Cristo de las Noas en la ciudad de Torreón, Coahuila 

Glorioso Patriarca San José, protector de la Santa Iglesia y patrono de nuestra asociación en Torreón, Ora Pro nobis.
Santa María de Guadalupe Esperanza Nuestra, Salva Nuestra Patria y Conserva Nuestra Fe.
Santos Mártires Cristeros.. Orate pro nobis.


.... San Juan Maria Vianney: “Si conociéramos el valor de La Santa Misa nos moriríamos de alegría” ... ""Sí supiéramos el valor del Santo Sacrificio de la Misa, qué esfuerzo tan grande haríamos por asistir a ella". 
...

San Alfonso María de Ligorio: "El mismo Dios no puede hacer una acción más sagrada y más grande que la celebración de una Santa Misa". 
....
Ad Maiorem Dei Gloriam 

(1)  Cien visitas al Santísimo Sacramento
(2)  Benedicto XVI, Discurso a la Curia Romana, 22 de Diciembre del 2005.
(3)  Benedicto XVI, Carta a los Obispos con motivo del Motu Proprio.
(4) Ibid
(5) Joseph Ratzinger, "Dios y el mundo", editorial Sudamericana, mayo 2005, págs. 393-394
(6) San Pío X E Supremi Apostolatus

Etiquetas: , , , , , , ,

lunes, 14 de marzo de 2011

Diócesis de Torreón

    Esta próxima una Instrucción sobre la aplicación del Motu Proprio Summorum Pontificum



  Será publicada en las próximas semanas, probablemente a comienzos de abril, la instrucción de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei – firmada por el cardenal Levada, por el secretario Guido Pozzo y aprobada por Benedicto XVI – que establece algunos criterios aplicativos del motu proprio Summorum Pontificum. Como se recordará, el motu proprio, promulgado por el Papa Ratzinger en el 2007, había autorizado la liberalización del antiguo misal y la posibilidad para varios grupos de fieles de pedir directamente a los párrocos la celebración de la Misa según el rito precedente a la reforma conciliar (con el misal romano de 1962, y no con los precedentes).  

 Es inútil ocultar que, frente a tantas aperturas y a un número creciente de celebraciones en el rito antiguo, ha habido también muchas reacciones de cerrazón y restricciones por parte de algunos obispos. La instrucción, en este momento en vía de traducción al latín y a las diversas lenguas (el texto de base está en italiano) es, por lo tanto, un documento importante. En las pasadas semanas, algunos sitios web y blogs vinculados al mundo llamado tradicionalista, o que de todos modos siguen con atención sus actividades, realizaron una serie de críticas preventivas al documento, sosteniendo que se trataría en realidad de una dilución de la voluntad papal. Por lo que he podido saber, esa interpretación no corresponde a la verdad. Por estos motivos.
.
En primer lugar, la instrucción con sus contenidos confirma que el motu proprio es ley universal de la Iglesia y que todos están obligados a aplicarla y a garantizar que sea aplicada. La instrucción afirma que debe ser asegurada la posibilidad de la celebración en el rito antiguo allí donde haya grupos de fieles que la pidan. En el texto no es precisado un número mínimo de fieles que deban constituir el grupo.
.
Se dice, en cambio, que es bueno – en acuerdo también con la exhortación post-sinodal sobre la Eucaristía – que los seminaristas estudien el latín y conozcan la celebración según la forma antigua. El “sacerdos idoneus” para la celebración con el misal preconciliar no es necesario que sea un hábil latinista, sino que sepa leer y entienda lo que lee y lo que está llamado a pronunciar durante el rito.

               Monseñor Galvan Galindo, Obispo de la Diócesis de Torreón
.
La Pontificia Comisión Ecclesia Dei, que desde hace dos años ha sido englobada en la Congregación para la Doctrina de la Fe, es constituida con la instrucción como el organismo llamado a dirimir las cuestiones y las controversias, juzgando en nombre del Papa. Los obispos no deben ni pueden promulgar normas que restrinjan las facultades concedidas por el motu proprio o que cambien las condiciones. Están llamados, por el contrario, a aplicarlo.  Puede ser celebrado también el Triduo pascual en el rito preconciliar allí donde haya un grupo estable de fieles vinculados a la liturgia antigua. Los miembros de las órdenes religiosas pueden usar los misales con los respectivos ritos propios preconciliares. 

Tomado del Blog La buhardilla de Jerónimo
.

Etiquetas: , , , , , ,