domingo, 26 de febrero de 2012

Magisterio sobre la lengua latina

50 aniversario de la Constitución Veterum Sapientia sobre la lengua latina


A pesar del silencio, se cumplió el pasado 22 de febrero del 2012, el 50° aniversario de la publicación de la Constitución Apostólica Veterum Sapientia del venerable Papa Juan XXIII sobre la importancia de la Lengua latina en la Iglesia.  


Por eso con el interés de fomentar el valor y la importancia de la Lengua latina en la Iglesia, vale la pena reproducir esta importante constitución que es parte del Magisterio de la Iglesia, y que sigue teniendo total vigencia.


CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
VETERUM SAPIENTIA
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DE SU SANTIDAD
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JUAN
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POR LA DIVINA PROVIDENCIA
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PAPA XXIII
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PARA PROMOVER EL ESTUDIO DEL LATÍN
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JUAN OBISPO

SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS
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SOBRE EL RENACIMIENTO, EL ESTUDIO Y USO DEL LATÍN
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Primera Parte
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Excelencia y méritos de la lengua latina

La antigua sabiduría encerrada en la literatura de los griegos y de los romanos, así como las preclaras enseñanzas de los pueblos antiguos, deben considerarse como una aurora preanunciadora del Evangelio que el Hijo de Dios, árbitro y maestro de la gracia y de la doctrina, luz y guía de la humanidad [1], ha anunciado en la tierra. En efecto, los padres y los Doctores de la Iglesia reconocieron en esos antiquísimos e importantísimos monumentos literarios, cierta preparación de los espíritus para recibir las riquezas divinas, que Jesucristo en la economía de la plenitud de los tiempos [2] comunicó a los hombres; por consiguiente, con la introducción del cristianismo en el mundo, nada se perdió de cuanto los siglos precedentes habían producido de verdadero, de justo, de noble y de bello.
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Es una herencia preciosa transmitida a la Iglesia
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Por tanto, la Iglesia rindió siempre sumo honor a estos venerables documentos de sabiduría, y sobre todo a las lenguas griega y latina, que de la sabiduría misma son como el áureo ropaje; y acogió asimismo el uso de otras venerables lenguas, florecidas en Oriente, que mucho contribuyeron al progreso humano y a la civilización y que, usadas en los sagrados ritos y en las versiones de las Sagradas Escrituras, se encuentran aún en vigor en algunas naciones, como expresión de un antiguo uso, ininterrumpido y vivo.
En esta variedad de lenguas se destaca sin duda la que, nacida en el Lacio, llegó a ser más tarde admirable instrumento para la propagación del cristianismo en Occidente. Ya que, ciertamente no sin especial providencia de Dios, esta lengua, que durante muchos siglos unió a muchas gentes bajo la autoridad del Imperio; llegó a ser la lengua propia de la Sede Apostólica [3] y, conservada para la posteridad, unió entre sí con estrecho vínculo de unidad a los pueblos cristianos de Europa.
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Las dotes del latín corresponden a la naturaleza y la misión de la Iglesia.
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En efecto, la lengua latina es por su naturaleza perfectamente adecuada para promover cualquier forma de cultura en cualquier pueblo: no suscita celos, se muestra imparcial con todos, no es privilegio de nadie y es bien aceptada por todos. Y no cabe olvidar que la lengua latina tiene una conformación propia, noble y característica: un estilo conciso, variado, armonioso, lleno de majestad y de dignidad [4] que conviene de modo singular a la claridad y a la gravedad.
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Por estos motivos la Sede Apostólica se ha preocupado siempre de conservar con celo y amor la lengua latina, y la ha estimado digna de usarla ella misma, como espléndido ropaje de la doctrina celestial y de las santísimas leyes [5],en el ejercicio de su sagrado ministerio, así como de que la usaran sus ministros. Donde quiera que éstos se encuentren, pueden, con el conocimiento y el uso del latín, llegar a saber más rápidamente todo lo que procede de la Sede Romana, así como comunicarse más libremente con ella y entre sí.
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Por lo tanto, el pleno conocimiento y el fácil uso de esta lengua, tan íntimamente ligada a la vida de la Iglesia, interesan más a la religión que a la cultura y a las letras [6], como dijo Nuestro Predecesor de inmortal memoria, Pío XI, el cual indagando científicamente sus razones, indicó tres dotes de esta lengua, en admirable consonancia con la naturaleza de la Iglesia. En efecto, la Iglesia, al abrazar en su seno a todas las naciones y al estar destinada a durar hasta la consumación de los siglos, exige por su misma naturaleza una lengua universal, inmutable, no popular [7].
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Lengua universal
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Dado que toda la Iglesia tiene que depender de la Iglesia Romana y que los Sumos Pontífices tienen verdadera potestad episcopal, ordinaria e inmediata, no solamente sobre todas y cada una de las iglesias, sino también sobre todos y cada uno de los Pastores y fieles [8] de todos los ritos, pueblos y lenguas, resulta como consecuencia que el instrumento de mutua comunicación debe ser universal y uniforme sobre todo entre la Santa Sede y las diferentes Iglesias del mismo rito latino. Por lo tanto, los Romanos Pontífices cuando quieren instruir a los pueblos católicos, lo mismo que los Ministerios de la Curia Romana en la resolución de asuntos y en la redacción de decretos que afectan a toda la comunidad de los fieles, usan siempre la lengua latina, por ser ésta aceptada y grata a todos los pueblos como voz de la madre común.
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Lengua inmutable
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No tan sólo universal sino también inmutable debe ser la lengua usada por la Iglesia. Porque si las verdades de la Iglesia Católica fueran encomendadas a algunas o muchas de las mudables lenguas modernas, ninguna de las cuales tuviera autoridad sobre las demás, acontecería que, varias como son, no a muchos sería manifiesto con suficiente precisión y claridad el sentido de tales verdades, y por otra parte no habría ninguna lengua que sirviera de norma común y constante, sobre la cual tener que regular el exacto sentido de las demás lenguas. Pues bien, la lengua latina, ya desde hace siglos sustraída a las variaciones de significado que el uso cotidiano suele introducir en los vocablos, debe considerarse fija e invariable, ya que los nuevos significados de algunas palabras latinas, exigidos por el desarrollo, por la explicación y defensa de las verdades cristianas, han sido desde hace tiempo determinados en forma estable.
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Tesoro incomparable y clave de la tradición
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Además, la lengua latina, a la que podemos verdaderamente llamar católica [9] por estar consagrada por el constante uso que de ella ha hecho la Sede Apostólica, madre y maestra de todas las Iglesias, debe considerarse un tesoro ... de valor incomparable [10], una puerta que pone en contacto directo con las verdades cristianas transmitidas por la tradición y con los documentos de la enseñanza de la Iglesia [11] ; y, en fin, un vínculo eficacísimo que une en admirable e inalterable continuidad a la Iglesia de hoy con la de ayer y de mañana.
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Eficacia formativa
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Además, no hay nadie que pueda poner en duda toda la eficacia especial que tienen tanto la lengua latina como, en general, la cultura humanística, en el desarrollo y formación de las tiernas mentes de los jóvenes. En efecto, cultiva, madura y perfecciona las mejores facultades del espíritu; da destreza de mente y fineza de juicio; ensancha y consolida a las jóvenes inteligencias para que puedan abrazar y apreciar justamente todas las cosas y, por último, enseña a pensar y a hablar con orden sumo.
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Por estos méritos la Iglesia la ha sostenido siempre y la sostiene.
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Si se ponderan, en efecto, estos méritos, se comprenderá fácilmente por qué tan frecuentemente los Romanos Pontífices no solamente, han exaltado tanto la importancia y la excelencia de la lengua latina sino que incluso han prescrito su estudio y su uso a los sagrados ministerios del clero secular y regular, denunciando claramente los peligros que se derivan de su abandono.
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También Nos, por lo tanto, impulsados por los mismos gravísimos motivos que ya movieron a Nuestros Predecesores y a los Sínodos Provinciales [12], deseamos con firme voluntad que el estudio de esta lengua, restituida a su dignidad, sea cada vez más fomentado y ejercitado. Y como el uso de latín se pone durante nuestros días en discusión en algunos lugares y muchos preguntan cuál es a este propósito el pensamiento de la Sede Apostólica, hemos decidido proveer con normas oportunas, enunciadas en este solemne documento para que el antiguo e ininterrumpido uso de la lengua latina sea mantenido y donde hubiera caído casi en abandono, sea absolutamente restablecido.
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Por lo demás, creemos que Nuestro pensamiento sobre esta cuestión ha sido ya por Nos con suficiente claridad expresado con estas palabras dichas a ilustres estudiosos de latín: "Por desgracia, hay muchos que extrañamente deslumbrados por el maravilloso progreso de las ciencias, pretenden excluir o reducir el estudio del latín y de otras disciplinas semejantes... Nos, en cambio, precisamente por esta impelente necesidad, pensamos que debe seguirse un camino diferente. Del mismo modo que en el espíritu penetra y se fija lo que más corresponde a la naturaleza y dignidad humana, con más ardor hay que adquirir cuanto forma y ennoblece el espíritu, con el fin de que los pobres mortales no lleguen a ser, como las maquinas que construyen, fríos, duros y carentes de amor" [13].
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Segunda Parte
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Disposiciones del Papa para un renacimiento del estudio y del uso del latín
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Después de haber examinado y ponderado cuidadosamente cuanto hasta ahora se ha expuesto, Nos, en la segura conciencia de Nuestra misión y de Nuestra autoridad, determinamos y ordenamos cuanto sigue:
1. Tanto los Obispos como los Superiores Generales de Ordenes Religiosas provean para que en sus Seminarios y Escuelas, en donde los jóvenes son preparados para el sacerdocio, todos se muestren en este punto dóciles a la voluntad de la Sede Apostólica, y se atengan escrupulosamente a estas Nuestras prescripciones.
2. Velen igualmente con paternal solicitud para que ninguno de sus súbditos, por afán de novedad, escriba contra el uso de la lengua latina tanto en la enseñanza de las sagradas disciplinas como en los sagrados ritos de la Liturgia ni, movidos por prejuicios, disminuya en esta materia la fuerza preceptiva de la voluntad de la Sede Apostólica y altere su sentido.
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3. Como se halla establecido tanto por el Código de Derecho Canónico (can. 1.364) [14] como por Nuestros Predecesores, los aspirantes al sacerdocio, antes de empezar los estudios propiamente eclesiásticos, sean instruidos con sumo cuidado en la lengua latina por profesores muy expertos, con método adecuado y por un período de tiempo apropiado, para que no suceda luego que, al llegar a las disciplinas superiores, no puedan, por culpable ignorancia del latín, comprenderlas plenamente, y aún menos ejercitarse en las disputas escolásticas con las que las mentes de los jóvenes se adiestran en la defensa de la verdad [15]. Y esto entendemos que valga también para los que han sido llamados al sacerdocio por Dios ya maduros en edad, sin haber hecho ningún estudio clásico o demasiado insuficiente. Nadie, en efecto, habrá de ser admitido al estudio de las disciplinas filosóficas o teológicas si antes no ha sido plenamente instruido en esta lengua y si no domina su uso.
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4. Si en algún país el estudio de la lengua latina ha sufrido en algún modo disminuciones en daño de la verdadera y sólida formación, por haber las escuelas eclesiásticas asimilando los programas de estudio de las públicas, deseamos que allí se conceda de nuevo el tradicional lugar reservado a la enseñanza de esta lengua; ya que todos deben convencerse de que también en este punto hay que tutelar escrupulosamente las exigencias propias de la formación de los futuros sacerdotes, no tan sólo por lo que se refiere al número y calidad de las materias sino también por lo que concierne al tiempo que debe atribuirse a su enseñanza. Que si, por circunstancias de tiempo y de lugar, otras materias hubiesen de ser añadidas a las en uso, entonces o habrá que ampliar la duración de los estudios o esas disciplinas habrán de darse en forma compendiosa, o habrá que dejar su estudio para otro tiempo.
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5. Las principales disciplinas sagradas, como se ha ordenado en varias ocasiones, deben ser enseñadas en latín, lengua que por el uso desde hace tantos siglos sabemos que es apropiadísima para explicar con facilidad y con claridad singular la íntima y profunda naturaleza de las cosas [16], porque a más de haberse enriquecido ya desde hace muchos siglos con vocablos propios y bien definidos en el sentido y por lo tanto adecuados para mantener íntegro el depósito de la fe católica, es al mismo tiempo muy adecuada para que se evite la superflua verbosidad. Por lo tanto, los que en las Universidades o en Seminarios enseñen estas disciplinas están obligados a hablar en latín y a servirse de textos escritos en latín. Que si, por ignorancia de la lengua latina, no pueden convenientemente cumplir con estas prescripciones de la Santa Sede, poco a poco sean remplazados por otros profesores más idóneos. Las dificultades, por otra parte, que pueden venir por parte de los alumnos o de los profesores, deben ser superadas por la firme voluntad de los Obispos y Superiores Religiosos, y por la dócil y buena voluntad de los maestros.
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6. Dado que la lengua latina es lengua viva dela Iglesia, con el fin de que sea adecuada a las necesidades lingüísticas día a día mayores, y para que sea enriquecida con nuevos vocablos propios y adecuados, en manera uniforme, universal y conforme con la índole de la antigua lengua latina -manera ya seguida por los Santos Padres y por los mejores escritores escolásticos-, damos mandato a la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades de Estudios, con el fin de que cuiden de fundar un Instituto Académico de la lengua latina. Este Instituto, que habrá de tener su propio cuerpo de profesores expertísimos en las lenguas latina y griega provenientes de las diversas partes del mundo, tendrá como finalidad principal -como ocurre con las Academias Nacionales, fundadas para promover las respectivas lenguas- la de dirigir el ordenado desarrollo de la lengua latina, enriqueciendo , si es preciso, el léxico de palabras que sean conformes con la índole y colorido propio; y al mismo tiempo disponer de escuelas de latín de todas las edades y sobre todo de la edad cristiana. En estas escuelas serán formados en el conocimiento más pleno y profundo del latín, en su uso, en el estilo propio y elegante, los que están destinados a enseñarlo en los Seminarios y Colegios Eclesiásticos, o a escribir decretos, sentencias y cartas en los Ministerios de la Santa Sede, en las Curias Episcopales y en las Oficinas de las Ordenes Religiosas.
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7. Hallándose la lengua latina estrechamente ligada a la griega por la naturaleza de su conformación y por la importancia de las obras que nos han sido legadas, también en ella, como han ordenado a menudo Nuestros Predecesores, habrán de ser instruidos los futuros ministros del altar desde las escuelas inferiores a medias, con el fin de que cuando estudien las disciplinas superiores y sobre todo si aspiran a los grados académicos en Sagrada Escritura y en Teología, puedan señalar y rectamente comprender no solamente las fuentes griegas de la filosofía escolástica, sino también los textos originales de la Sagrada Escritura, de la Liturgia y de los Santos Padres Griegos [17].
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8. Damos orden asimismo a la Sagrada Congregación de Estudios para que prepare un Ordenamiento de los estudios de latín -que habrá de ser observado por todos fielmente- y tal que proporcione a cuantos lo sigan un conveniente conocimiento y uso de esta lengua.
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Este programa podrá, por exigencias particulares, ser ordenado de otro modo por las diversas Comisiones de Ordinarios, sin que, sin embargo, sea jamás cambiada o atenuada su naturaleza y su fin. Sin embargo, los Ordinarios no crean poder realizar proyectos sin que la Sagrada Congregación los haya examinado y aprobado primeramente.
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Cuanto con esta Nuestra Constitución hemos establecido, decretado, ordenado y solicitado, pedimos y mandamos con Nuestra autoridad que se mantenga definitivamente firme y sancionado, y que ninguna otra prescripción o concesión, incluso digna de mención especial, tenga ya vigor contra esta orden.
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Dada en Roma, junto a San Pedro, el 22 de febrero, fiesta de la Cátedra de San Pedro, el año 1962, cuarto de Nuestro Pontificado.
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IOANNES P.P. XXIII
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Notas
[1] Tertu., Abol., 21; Migne, Pl. 1, 394.
[2] Ef. 1,10.
[3] Epist. S. Cong. Estud. Vehementer Sane, Ad Episc. universos, 1º de julio de 1908; Ench. Cler. nº 820. Cfr. también Epist. Ap. de Pío XI, Unigenitus Dei Filius, 19 de marzo de 1924: A.A.S. 16 (1924), 141.
[4] Pío XI, Epist. Ap. Officiorum omnium, 1º de agosto de 1922: A.A.S. 14 (1922), 452-453.
[5] Pío X, Motu Proprio Litteratum Latinarum, 20 de octubre de 1924: A.A.S. 16 (1924), 417.
[6] Pío XI, Epist. Ap. Officiarum omnium, 1º de agosto de 1922: A.A.S. 14 (1922), 452.
[7] Ibem.
[8] S. Ireneo. Adver. Haer., 3,3,2; Migne, PG 7. 848.
[9] Cfr. Pío XI, Epist. Ap. Officiorum omnium, 1º de agosto de 1922: A.A.S. 14 (1922), 453.
[10] Pío XI, Officiorum omnium, 1º de agosto de 1922: A.A.S. 14 (1922), 453.
[11] León XIII, Epist. Encicl. Después del día, 8 de sept. de 1809; Acta Leonis XIII, 19 (1899), 166.
[12] Cfr. Collectio Lacensis, sobre todo : Vol. III, 1018 ss. (Conc. Prov. Westmonasteriense, 1859); Vol. IV, 29 (Conc. Prov. Parisiense, 1849); Vol. IV, 394, 390 (Conc. Prov. Avenionense, 1848); Vol. IV, 394, 396 (Conc. Prov. Burdigalense, 1850) Vol. V, 61 (Conc. Strigoniense, 1858); Vol. VI, 619 (Synod. Vicar. Suchnensis, 1803).
[13] Ad. Conventum Internat. " Ciceronianis studiis provehendis" 7 de sep. de 1959; en Discursos, Mensajes y Coloquios de Santo Padre Juan XXIII. pags. 234-235. Cfr. también Aloc. a la Peregrinación de la Diócesis de Placenza, 15 de abril de 1959); Epist. Pater Misericordiarum, 22 de agosto de 1961; A.A.S. 53 (1961); Aloc. con ocasión de la solemne inauguración del Colegio Filipino en Roma el 7 de octubre de 1961; Epist. Iucunda laudatio, 9 de diciembre de 1961; A.A.S. 53 (1961), 812.
[14] Canon 1.364 del Código de Derecho Canónico de S.S. Benedicto XV de 1917. En el nuevo Código de Derecho Canónico promulgado por mandato de S.S. Juan Pablo II de 1983, corresponde a canon 249 en donde se dice:" ...no solo sean instruidos cuidadosamente en su propia lengua, sino a que dominen la lengua latina, ...."
[15] Pío XI, Epist. Ap. Officiorum omnium, 1º de agosto de 1922; A.A.S. 14 (1922), 453.
[16] Epist. de la S.S. de los Estudios. Vehementer sane, 1º de julio de 1908; Ench. Cler., n. 821.
[17] León XIII, Carta Enc. Providentisimus Deus, 18 de nov. de 1893; Acta Leonis XIII, 13 (1893), 342; Epist. Plane quidem intelligis, 20 de mayo de 1885, Acta 63-64; Pío XII, Aloc. Magis quam, 23 de sep. de 1951: A.A

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martes, 24 de noviembre de 2009

El Latín

El Latín
La lengua litúrgica de la Iglesia.

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¿Cuáles son los beneficios de la Lengua latina en la Misión de la Iglesia?

La lengua latina es por su naturaleza perfectamente adecuada para promover cualquier forma de cultura en cualquier pueblo y transmitir sin equivoco la inmutable Doctrina cristiana: no suscita celos, se muestra imparcial con todos, no es privilegio de nadie y es bien aceptada por todos. Y no cabe olvidar que la lengua latina tiene una conformación propia, noble y característica: un estilo conciso, variado, armonioso, lleno de majestad y de dignidad que conviene de modo singular a la claridad y a la gravedad. Por estos motivos la Sede Apostólica se ha preocupado siempre de conservar con celo y amor la lengua latina, y la ha estimado digna de usarla ella misma, como espléndido ropaje de la doctrina celestial y de las santísimas leyes, en el ejercicio de su sagrado ministerio, así como de que la usaran sus ministros. Donde quiera que éstos se encuentren, pueden, con el conocimiento y el uso del latín, llegar a saber más rápidamente todo lo que procede de la Sede Romana, así como comunicarse más libremente con ella y entre sí (1).

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¿Por qué el Latín es la Lengua de la Iglesia?

El Latín es la lengua de la Iglesia, en razón de que es una señal hermosa y manifiesta de la Unidad, así como un antídoto efectivo contra cualquier corrupción de la Verdad Doctrinal, signo manifiesto de la Universalidad, instrumento uniforme de mutua comunicación entre la Sede Apostólica y las Iglesias locales, entre el Sumo Pontífice y los santos pastores (2). Y al ser una lengua muerta (que no evoluciona), preserva providencialmente inalterable, el Sentido de las palabras, la Oración y las Verdades de Fe hasta el fin de los tiempos.
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¿Por qué la Lengua Latina es un tesoro y refleja la continuidad de la Iglesia?
La lengua latina, a la que podemos verdaderamente llamar católica por estar consagrada por el constante uso que de ella ha hecho la Sede Apostólica, madre y maestra de todas las Iglesias, debe considerarse un tesoro ... ya que posee un valor incomparable, y es una puerta que pone en contacto directo con las verdades cristianas transmitidas por la tradición apostólica y los documentos de la enseñanza de la Iglesia (3); además de ser un vínculo eficacísimo que une en admirable e inalterable continuidad a la Iglesia de hoy con la de ayer y de mañana.




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¿Cuáles son los tres dotes de la Lengua Latina que señalo el Papa Pío XI de feliz memoria?

En efecto, la Iglesia, al abrazar en su seno a todas las naciones y al estar destinada a durar hasta la consumación de los siglos, exige por su misma naturaleza una lengua accesible a todos y que sea: 1.- Universal, 2.- inmutable, 3.- Y no popular (4) .

¿A quién interesa más el conocimiento y uso del latín?

El pleno conocimiento y el fácil uso de esta lengua, tan íntimamente ligada a la vida de la Iglesia, interesan más a la Religión que a la cultura y a las letras. En razón de que la lengua latina, ya desde hace siglos se encuentra sustraída a las variaciones de significado que el uso cotidiano suele introducir en los vocablos, por ello debe considerarse fija e invariable, ya que los nuevos significados de algunas palabras latinas, exigidos por el desarrollo, por la explicación y defensa de las verdades cristianas, han sido desde hace tiempo determinados en forma estable. Y por ello interesa más a la Sacrosanta Religión Católica su conservación y su difusión, pues fue a la Iglesia a quién Nuestro Señor Jesucristo a confiado las verdades de Fe inmutables (5)
¿Para que usar el Latín en la Misa si nadie lo comprende?

Pareciera que el problema de la comprensión de la Liturgia por el Pueblo de Dios se redujera a una mera cuestión de idioma, cuando de lo que se trata es de entender lo que se hace en la celebración de cada misterio de la Fe. De nada sirve que se reconozcan las palabras si se ignora su sentido en el contexto de la acción sagrada (y mucho me temo que la ignorancia entre los fieles está hoy muy extendida). Por otra parte, la Liturgia no es un conjunto de proposiciones que se hayan de entender clara y distintamente (eso es racionalismo cartesiano); es más bien misterio, que apela a todas las dimensiones del ser humano y no sólo a su facultad intelectiva, por lo cual también la celebración silenciosa tiene su importancia. En fin, la Liturgia se da en el ámbito de lo sagrado, es decir, de un espacio y un tiempo en discontinuidad con el espacio y tiempo comunes. En esta perspectiva las lenguas muertas adquieren una especial significación de trascendencia y se han usado y se usan no sólo en los ritos católicos, sino en los de la mayor parte de las religiones. Lo mismo dígase del silencio que rodea la mayor parte –y la más importante– de las celebraciones. ¿O es que durante más de mil años la Iglesia habría impedido al Pueblo de Dios la mejor comprensión y vivencia de la Liturgia por su empecinamiento en conservar el latín? E incluyo al beato Juan XXIII, que en su constitución apostólica Veterum Sapientia de 1962 ordenó que los obispos y superiores generales de órdenes religiosas velaran para que “ninguno de sus súbditos, por desmedido afán de novedades, escriban contra el empleo de la lengua latina tanto en la enseñanza como en los ritos sagrados de la Liturgia”. También me refiero al Concilio Vaticano II, que estableció que se conservara “el uso de la lengua latina en los ritos latinos, salvo derecho particular” (6). ¿Qué decir entonces de todos los grandes santos y los millones y millones de fieles que en todo ese tiempo alimentaron su piedad con la Liturgia tradicional? ¿Acaso no comprendieron y vivieron las celebraciones litúrgicas en forma plena? (7).



¿Por qué el Latín es una lengua muerta y se considera patrimonio Universal?

El latín es una lengua muerta porque no evoluciona más, lo que significa que es una lengua particularmente apta para conservar inalterables los ritos y los dogmas de nuestra Iglesia. Por otro lado, no siendo más una lengua viviente, no pertenece a ningún pueblo en particular y en consecuen­cia puede ser considerado un patrimonio universal, común a todos los cre­yentes. Al contrario, supongamos que se opte por el inglés como lengua litúrgica internacional de la Iglesia católica: para comenzar nomás imagine­mos las rivalidades que nacerían entre los anglófonos y los demás fieles, que podrían sentirse heridos o marginados. Además, en tanto que lengua viviente utilizada permanentemente por centenas de millones de personas, el inglés, como cualquier otra lengua, está sometido cada día a distorsio­nes que lo tornan impropio para transmitir en el tiempo y en el espacio la doctrina eterna de Cristo.

¿Es verdad que el Concilio Vaticano II y los Papas posteriores la prohibieron?

La Constitución Sacrosanctum Concilium, n. 36, § 1 afirma que “se conservara el uso de la Lengua Latina”, de ahí que el Magisterio pontificio posterior al Concilio Vaticano II no ha dejado de recomendar que se estudie y utilice el latín, de manera que esta lengua "florezca aún más y sea cada vez más apreciada"(8). El Papa Pablo VI la definió como "ri­quísimo tesoro de piedad, y ropaje celestial", ; Juan Pablo II, en la Carta Dominicae cenae, sobre la celebración de la Eucaristía, ha recordado que la Iglesia romana "tiene particula­res obligaciones para conservar, fomentar el latín" (9). Benedicto XVI en su Exhortación Sacramentum Caritatis (62) a pedido que “para expresar mejor la unidad y universalidad de la Iglesia, quisiera recomendar lo que ha sugerido el Sínodo de los Obispos, en sintonía con las normas del Concilio Vaticano II (Const. Sacrosanctum Concilium 36, 54) exceptuadas las lecturas, la homilía y la oración de los fieles; sería bueno que dichas celebraciones fueran en latín; también se podrían rezar en latín las oraciones más conocidas de la tradición de la Iglesia y, eventualmente, utilizar cantos gregorianos. Más en general, pido que los futuros sacerdotes, desde el tiempo del seminario, se preparen para comprender y celebrar la santa Misa en latín, además de utilizar textos latinos y cantar en gregoriano; se procurará que los mismos fieles conozcan las oraciones más comunes en latín y que canten en gregoriano algunas partes de la liturgia".
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NOTAS
(1) citando al Papa Juan XXIII en su Constitución Apostólica Veterum Sapientia
(2) Ibid.
(3) León XIII, Epist. Encycl. Depuis le jour, 8 Sept. 1899: Acta Leonis XIII 19 (1899) 166.
(4) Pío XI, Carta apostólica. Offιciorum omnium, 1 Aug. 1922: A.A.S. 14 (1922) 452.
(5) León XIII, Satis Cognitum, 20 y 22.
(6) Concilio Vaticano II, constitución Sacrosanctum Concilium 36 § 1.
(7) Rodolfo Vargas R. - Una Voce España
(8) Paulo VI. Discurso, 10-XI-1973.
(9) Juan Pablo II, Carta Dominicae cenae. 24-II-1980, n. 10
(10) Benedicto XVI, Exhortación Apostólica Sacramentum Caritatis 62

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miércoles, 30 de septiembre de 2009

Comisión Pontifica Ecclesia Dei responde

Comisión Pontificia Ecclesia Dei
responde a preguntas
sobre la aplicación del Motu Proprio
Summorum Pontificum en las Diócesis.





Copia del documento oficial

Información tomada del blog Secretum meum mihi .
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El presente documento de la Comisión Pontificia Ecclesia Dei, precisa cual DEBE ser la postura de las Diócesis, para aplicar el Motu Proprio Summorum Pontificum que libera la Misa Tradicional conocida ahora como "forma extraordinaria del Rito romano".
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1. ¿Después de haber entrado en vigor el Motu Proprio Summorum Pontificum, es necesario el permiso del Obispo Diocesano para que algún sacerdote pueda celebrar la Misa Gregoriana?
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R.- El documento pontificio no prevé un permiso especial para que algún sacerdote celebre la santa Misa en la forma extraordinaria (art. 2).
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En efecto, para las misas llamadas sine populo (por razón de su solemnidad externa y no de la asistencia o no de fieles), antiguamente dichas “privadas” o “rezadas” (lectae), el celebrante, sea sacerdote secular o regular de rito latino, puede elegir libremente misal: el del beato Juan XXIII (usus antiquior) o el de Pablo VI (usus novior).
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Así pues, esta respuesta de la Comisión Pontifica Ecclesia Dei confirma que los obispos no tienen poder para impedir que algún sacerdote pueda libremente celebrar su misa rezada siguiendo el rito romano clásico. Cualquier medida en contrario sería un clarísimo abuso de poder.
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2. ¿Los fieles deben dominar la lengua latina para poder asistir a la Misa Gregoriana o bastaría apenas un folleto del misal en formato bilingüe (Latín-Portugués) para que puedan asistir a ella?
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R. A los fieles no se les obliga a tener vastos conocimientos de lengua latina, bastando un misal bilingüe o cualquier folleto.
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Perfectamente acorde con el espíritu de la encíclica Mediator Dei (1947) de Pío XII, en la cual se proponen varios modos de participación en el santo sacrificio, sea, principalmente, siguiendo las ceremonias en un misal manual (para rezar con las mismas plegarias de la Iglesia), sea “de otras maneras, que a algunos les resultan fáciles, como por ejemplo, meditando piadosamente los misterios de Jesucristo o realizando ejercicios de piedad y rezando otras oraciones, que, aunque diferentes en la forma de los sagrados ritos, corresponden a ellos por su naturaleza” (n. 133).
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Pretender que se ha de ser latinista para asistir a la misa en rito romano clásico es cartesianismo puro, de acuerdo con el cual la sagrada liturgia sólo sería fructuosa si comprendida clara y distintamente, lo cual choca frontalmente con la tradición y práctica plurisecular no sólo de la Iglesia de ámbito latino, sino de las Iglesias orientales, en las cuales la lengua litúrgica es una lengua ininteligible para el pueblo y la acción sagrada se hurta en gran parte a sus ojos y oídos. Para asistir a la misa provechosamente basta saber que en ella se realiza el mismo sacrificio del Calvario y tener una disposición devota, uniéndose espiritualmente a cuanto realiza el sacerdote en el altar.
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Por otra parte, el argumento del conocimiento imprescindible del latín valdría igual para el rito de Pablo VI cuando se celebra en esa lengua, lo cual despoblaría las misas papales, por ejemplo.
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3. ¿Un grupo pequeño de fieles (por ejemplo: 8 personas), aunque sea estable, es insuficiente para que sea celebrada la Misa en la Forma Extraordinaria?
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R. El número de fieles del grupo estable depende mucho de las circunstancias locales, las cuales mostrarán si un sacerdote pueda o quiera, a pesar de sus encargos pastorales, ocuparse de un grupo relativamente pequeño.
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Esta respuesta acaba con la abusiva fijación de un número determinado –y relativamente elevado– de fieles para constituir un “grupo estable” (qui continenter exsistit). Es claro que el Papa en el motu proprio Summorum Pontificum ha querido asegurar que la celebración de la misa en rito romano extraordinario no dependa del capricho de personas simplemente diletantes o curiosas, sino de un compromiso serio de gente que ama la liturgia. En este sentido, un grupo estable es una buena garantía, aunque esté conformado por cuatro, ocho, doce o cien personas.
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Muy bien se coloca en este documento la consideración de la estabilidad del grupo en las circunstancias locales, que naturalmente variarán según los casos. No se puede, por ejemplo, pretender que en España –donde no ha habido una gran corriente litúrgica tradicional– haya grupos tan numerosos y nutridos como los hay en el Reino Unido, en Francia o en Alemania, países con una fuerte tradición de reivindicación de la llamada “misa tridentina
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S.E. Monseñor Guido Pozzo actual Secretario de la Comisión Pontificia Ecclesia Dei.
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4. ¿El obispo Diocesano debe cooperar para que el pedido de la Misa Gregoriana hecho por un grupo estable de fieles se realice?
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R. El obispo diocesano debe estar de acuerdo con las directivas del documento pontificio (art 5 par 1; and CIC c. 392); otra cosa es verificar la efectiva factibilidad, de acuerdo con lo que prevé el Motu Proprio.
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El motu proprio reconoce al obispo el papel de “guía” del párroco a la hora de armonizar el bien de los fieles que quieren y piden la celebración regular y pública de la misa romana clásica y la atención pastoral ordinaria de la parroquia. Esta guía está ordenada a que, como dice el Derecho, se cumplan las leyes eclesiásticas y no se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica, especialmente en lo tocante a la celebración de los sacramentos y sacramentales y el culto a Dios y a los Santos. El obispo, pues, no puede constituirse en guía para impedir que se cumpla Summorum Pontificum (que es una ley eclesiástica) o para imponer abusivamente cortapisas a los legítimos derechos de los fieles.
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En cuanto a “la efectiva factibilidad” hay que entender que habrá casos en los que la aplicación del motu proprio de 2007 no sea viable de inmediato o de momento por falta de sacerdotes idóneos, es decir, bien dispuestos y con conocimientos suficientes como para celebrar según el usus antiquior del rito romano. Aquí, sin embargo, juega mucho el factor de buena voluntad, sea de parte del obispo, que del párroco y del grupo peticionario. No debería, en todo caso, el prelado cerrarse en banda, como ha sucedido en varios casos, con el pretexto de que no hay clero disponible. Si no lo hay, debería prepararlo, pues la liturgia romana, en propias palabras de Benedicto XVI, es un tesoro para toda la Iglesia que no debe perderse.
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5. ¿Los fieles que no forman parte del grupo estable podrán asistir a la Misa Gregoriana?
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R. Los fieles que no forman parte del “grupo estable” pueden, evidentemente, participar de la santa Misa en la forma extraordinaria.
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Si un fiel que lo pida espontáneamente puede sumarse a la celebración sine populo de cualquier sacerdote que siga el misal del beato Juan XXIII, a fortiori puede sumarse a una celebración pública y regular, aunque la haya pedido un grupo especial. La liturgia es un bien común de la Iglesia..
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6. ¿Podran realizarse matrimonios en la Forma Extraordinaria del Rito Romano?.
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R. Los matrimonios según la forma extraordinaria son posibles, de acuerdo con el párroco (art. 9, par. 1).
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Y no sólo el sacramento del matrimonio. El párroco puede celebrar también los del Bautismo, Penitencia y Extremaunción conforme al Rituale Romanum anterior a la reforma postconciliar. El obispo, por su parte, puede administrar el de la Confirmación. En ambos casos se ha de regirse por el criterio del bien de las almas.
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7. ¿Con la publicación del Motu Proprio Summorum Pontificum, el Papa Benedicto XVI desea que la Misa Gregoriana sea ampliamente ofrecida en las Diócesis?
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R. En cuanto a la aplicación amplia del documento pontificio en una diócesis, basta seguir las indicaciones del mismo documento.
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El motu proprio Summorum Pontificum contiene en sí mismo todas las disposiciones que, si se siguiesen religiosamente, permitirían una amplia difusión de la misa llamada gregoriana. Ya el cardenal Castrillón Hoyos dijo en junio de 2008 que el Santo Padre quería ofrecer este tesoro a toda la Iglesia y no sólo a los grupos directamente interesados y que esperaba que estuviera disponible en la mayor medida posible.
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El problema es cuando en las propias curias diocesanas se hace lo que se puede para poner cortapisas a la normativa querida y promulgada por el Papa. Si fuera por muchos párrocos y rectores de iglesias la misa romana clásica formaría ya parte de la vida normal de sus fieles, pero el temor de desagradar al Ordinario (con las previsibles consecuencias negativas que ello acarrearía) los frena a la hora de acoger benévolamente las peticiones correspondientes.
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8. ¿El Santo Padre desea que la enseñanza del Latín vuelva a hacer parte del currículo de los seminarios para que los futuros sacerdotes puedan celebrar Misas en la lengua latina?
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R. En cuanto a la enseñanza del latín en los seminarios, hay una regla siempre válida del actual Código de Derecho Canónico: Can. 249.- Institutionis sacerdotalis Ratione provideatur ut alumni non tantum accurate linguam patriam edoceantur, sed etiam linguam latinam bene calleant necnon congruam habeant cognitionem alienarum linguarum, quarum scientia ad eorum formationem aut ad ministerium pastorale exercendum necessaria vel utilis videatur (Ha de proveerse en el Plan de formación sacerdotal a que los alumnos, no sólo sean instruidos cuidadosamente en su lengua propia, sino a que dominen la lengua latina, y adquieran también aquel conocimiento conveniente de otros idiomas que resulte necesario o útil para su formación o para el ministerio pastoral).
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Este canon recoge las orientaciones certeras de los sucesivos Romanos Pontífices, especialmente del beato Juan XXIII en su Constitución apostólica Veterum Sapientia, así como del Concilio Vaticano II, que dice: “Antes de que los seminaristas emprendan los estudios propiamente eclesiásticos, deben poseer una formación humanística y científica semejante a la que necesitan los jóvenes de su nación para iniciar los estudios superiores, y deben, además adquirir tal conocimiento de la lengua latina que puedan entender y usar las fuentes de muchas ciencias y los documentos de la Iglesia. Téngase como obligatorio en cada rito el estudio de la lengua litúrgica y foméntese, cuanto más mejor, el conocimiento oportuno de las lenguas de la Sagrada Escritura y de la Tradición” (Optatam totius, 13).
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Es claro que en este campo, la hermenéutica de la ruptura ha hecho verdaderos estragos, pues no puede haber mayor discrepancia entre lo que dice el Concilio sobre el aprendizaje y el conocimiento del latín y la casi general ignorancia no sólo de sacerdotes, sino –lo que es peor– de obispos y hasta de cardenales (como se evidenció en el Sínodo de los Obispos de 1999), de esta lengua clásica, que es, además, la propia del rito romano y de los demás ritos latinos. Benedicto XVI desea, efectivamente, la recuperación del latín, a la cual ha exhortado al recibir a los participantes del Certamen Vaticanum organizado por la Fundación de la Santa Sede llamada precisamente Latinitas.
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9. ¿Los Obispos Diocesanos deben seguir las orientaciones de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei sobre la aplicación del Motu Proprio Summorum Pontificum aunque el Nuncio Apostólico en el Brasil pueda, hipotéticamente, emitir opinión contraria?
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Dejada sin contestar, esta pregunta plantea la interesante cuestión de la colisión entre el criterio de los obispos diocesanos y de la Pontifica Comisión Ecclesia Dei. Sin embargo, las palabras con las que termina la carta de Monseñor Guido Pozzo, apuntan al “amor, respeto y obediencia” que se deben al Papa, suprema autoridad en la Iglesia. En este sentido recuerda que en todos las cuestiones que puedan surgir hay que atenerse al motu proprio Summorum Pontificum. Ahora bien, éste da a la Comisión Pontifica Ecclesia Dei que ejerce la autoridad de la Santa Sede (es decir, del Papa en última instancia) en este campo, la facultad de decidir sobre los casos que se le remitan por no haberlos podido resolver el párroco en primera instancia ni el obispo en segunda. En otras palabras, las orientaciones de la Comisión Pontifica Ecclesia Dei deberían ser recibidas y seguidas por los señores obispos diocesanos. El motu proprio no menciona ni a las conferencias episcopales ni a los nuncios apostólicos. La cuestión de la misa clásica no se considera a nivel de países o regiones sino de parroquias y diócesis.
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Comprobamos, pues, con agrado que la Pontificia Comisión Ecclesia Dei sigue defendiendo el rito romano clásico como una de sus competencias.
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viernes, 4 de septiembre de 2009

Año Sacerdotal



Año Sacerdotal
19 de junio de 2009 - 19 de junio de 2010 "Fidelidad de Cristo, fidelidad del sacerdote" Convocado por Su Santidad Benedicto XVI con ocasión del 150º aniversario del dies natalis de San Juan María Vianney

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San Pío X: Formar buenos sacerdotes.
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Es necesario hablar de los medios que nos pueden ayudar en semejante empresa (formar buenos sacerdotes), puesto que están tomados de la doctrina común. De vuestras preocupaciones, sea la primera formar a Cristo en aquellos que por razón de su oficio están destinados a formar a Cristo en los demás. Pienso en los sacerdotes, Venerables Hermanos. Que todos aquellos que se han iniciado en las órdenes sagradas sean conscientes de que, en las gentes con quienes conviven, tienen asignada la provincia que Pablo declaró haber recibido con aquellas palabras llenas de cariño: Hijitos míos, por quienes sufro de nuevo dolores de parto hasta ver a Cristo formado en vos otros (Gal 4, 16) Pues, ¿quiénes serán capaces de cumplir su misión si antes no se han revestido de Cristo? y revestido de tal manera que puedan hacer suyo lo que también decía el Apóstol: ya no vivo yo, es Cristo quien vive en mí (Gal, 2, 20). Para mí la vida es Cristo ( Filip 1, 21) Por eso, si bien a todos los fieles se dirige la exhortación que lleguemos a varones perfectos, a la medida de la plenitud de Cristo (Ef 4, 20). sin embargo se refiere sobre todo a aquel que desempeña el sacerdocio; pues se le denomina otro Cristo no sólo por la participación de su potestad, sino porque imita sus hechos, y de este modo lleva impresa en sí mismo la imagen de Cristo.
(Enciclica E Supremi Apostolatus)
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S.S. Benedicto XV: El deber del misionero y de los Superiores
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...edifiquen a los sacerdotes y demás colaboradores de su ministerio con palabras, obras y consejos, e infúndanles bríos y alientos para tender siempre a lo mejor। Pues conviene que cuantos en la viña del Señor trabajan de un modo o de otro sientan por propia experiencia y palpen claramente que el superior de la Misión es padre vigilante y solícito, lleno de caridad, que abraza todo y a todos con el mayor afecto; que sabe alegrarse en sus prosperidades, condolerse de sus desgracias, infundir vida y aliento a sus proyectos y loables empresas, prestándoles su concurso, e interesarse por todo lo de sus súbditos como por sus propias cosas.
(Carta Apostólica Maximum Illud sobre la propagación de la fe en el mundo)
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S.S. Pio XI El sacramento del Orden sello indeleble, impreso en el alma
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Y tan excelsos poderes conferidos al sacerdote por un sacramento especialmente instituido para esto, no son en él transitorios y pasajeros, sino estables y perpetuos, unidos como están a un carácter indeleble, impreso en su alma, por el cual ha sido constituido sacerdote para siempre a semejanza de Aquel de cuyo eterno sacerdocio queda hecho partícipe. Carácter que el sacerdote, aun en medio de los más deplorables desórdenes en que puede caer por la humana fragilidad, no podrá jamás borrar de su alma. Pero juntamente con este carácter y con estos poderes, el sacerdote, por medio del sacramento del Orden, recibe nueva y especial gracia con derecho a especiales auxilios, con los cuales, si fielmente coopera mediante su acción libre y personal a la acción infinitamente poderosa de la misma gracia, podrá dignamente cumplir todos los arduos deberes del sublime estado a que ha sido llamado, y llevar, sin ser oprimido por ellas, las tremendas responsabilidades inherentes al ministerio sacerdotal, que hicieron temblar aun a los más vigorosos atletas del sacerdocio cristiano, como un San Juan Crisóstomo, un San Ambrosio, un San Gregorio Magno, un San Carlos y tantos otros.
(Encilica Ad Catholici Sacerdotii, sobre el Sacerdocio)
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S.S. Pio XII: El sacerdote, mediador entre el hombre y Dios
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Consagrado, como por una divina vocación, a este augustísimo misterio, está constituido en lugar de los hombres en las cosas que tocan a Dios, para ofrecer dones y sacrificios por los pecados. Necesario es, por lo tanto, que a él recurra todo el que quiera vivir la vida del Divino Redentor y desee recibir fuerza, consuelo y alimento para su alma; en él también habrá de buscar la necesaria medicina quienquiera que desee levantarse de sus pecados y tornarse al recto camino. Por ese motivo, todos los sacerdotes con plena razón podrán aplicarse a sí mismos aquellas palabras del Apóstol de las Gentes: Cooperadores somos... de Dios
(Enciclica Menti Nostrae sobre la Santidad del Sacerdote)
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S.S. Juan XXIII: La Ascetica Sacerdotal
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Por todo esto podréis comprender, Venerables Hermanos, con qué afecto exhortamos a Nuestros caros hijos en el sacerdocio católico a que mediten este ejemplo de pobreza y caridad. «La experiencia cotidiana demuestra —escribía Pío XI pensando precisamente en el Santo Cura de Ars —, que un sacerdote verdadera y evangélicamente pobre hace milagros de bien en el pueblo cristiano» Enc. Divini Redemptoris Pio XI) Y el mismo Pontífice, considerando la sociedad contemporánea, dirigía también a los sacerdotes este grave aviso: «En medio de un mundo corrompido, en el que todo se vende y todo se compra, deben mantenerse (los sacerdotes) lejos de todo egoísmo, con santo desprecio por las viles codicias de lucro, buscando almas, no dinero; buscando la gloria de Dios, no la propia gloria» (Ad Catholici Sacerdotii Pio XI)
(Enciclica Sacerdotii Nostri Primordia)
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S.S. Pablo VI: El Sacerdote Celibe
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En medio de la comunidad de los fieles, confiados a sus cuidados, el sacerdote es Cristo presente; de ahí la suma conveniencia de que en todo reproduzca su imagen y en particular de que siga su ejemplo, en su vida íntima lo mismo que en su vida de ministerio. Para sus hijos en Cristo el sacerdote es signo y prenda de las sublimes y nuevas realidades del reino de Dios, del que es dispensador, poseyéndolas por su parte en el grado más perfecto y alimentando la fe y la esperanza de todos los cristianos, que en cuanto tales están obligados a la observancia de la castidad, según el propio estado.
(Enciclica Sacerdotalis Caelibatus)
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S.S. Juan Pablo II: El orden sacerdotal reservado a los varones.
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La ordenación sacerdotal, mediante la cual se transmite la función confiada por Cristo a sus Apóstoles, de enseñar, santificar y regir a los fieles, desde el principio ha sido reservada siempre en la Iglesia Católica exclusivamente a los hombres. Esta tradición se ha mantenido también fielmente en las Iglesias Orientales. (...) En efecto, los Evangelios y los Hechos de los Apóstoles atestiguan que esta llamada fue hecha según el designio eterno de Dios: Cristo eligió a los que quiso (cf. Mc 3,13-14; Jn 6,70), y lo hizo en unión con el Padre "por medio del Espíritu Santo" (Act 1,2), después de pasar la noche en oración (cf. Lc 6,12). Por tanto, en la admisión al sacerdocio ministerial, la Iglesia ha reconocido siempre como norma perenne el modo de actuar de su Señor en la elección de los doce hombres, que El puso como fundamento de su Iglesia (cf. Ap 21,14). En realidad, ellos no recibieron solamente una función que habría podido ser ejercida después por cualquier miembro de la Iglesia, sino que fueron asociados especial e íntimamente a la misión del mismo Verbo encarnado (cf. Mt 10,1.7-8; 28,16-20; Mc 3, 13-16; 16,14-15). Los Apóstoles hicieron lo mismo cuando eligieron a sus colaboradores que les sucederían en su ministerio. En esta elección estaban incluidos también aquéllos que, a través del tiempo de la Iglesia, habrían continuado la misión de los Apóstoles de representar a Cristo, Señor y Redentor.
(Carta Apostólica Ordinatio Sacerdotalis)
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S.S. Benedicto XVI : El Sacerdote In Persona Christi Capitis
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La relación intrínseca entre Eucaristía y sacramento del Orden se desprende de las mismas palabras de Jesús en el Cenáculo: « haced esto en conmemoración mía » (Lc 22,19). En efecto, la víspera de su muerte, Jesús instituyó la Eucaristía y fundó al mismo tiempo el sacerdocio de la nueva Alianza. Él es sacerdote, víctima y altar: mediador entre Dios Padre y el pueblo (cf. Hb 5,5-10), víctima de expiación (cf. 1 Jn 2,2; 4,10) que se ofrece a sí mismo en el altar de la cruz. Nadie puede decir « esto es mi cuerpo » y « éste es el cáliz de mi sangre » si no es en el nombre y en la persona de Cristo, único sumo sacerdote de la nueva y eterna Alianza (cf. Hb 8-9). (...) La doctrina de la Iglesia considera la ordenación sacerdotal condición imprescindible para la celebración válida de la Eucaristía. En efecto, « en el servicio eclesial del ministerio ordenado es Cristo mismo quien está presente en su Iglesia como Cabeza de su cuerpo, Pastor de su rebaño, sumo sacerdote del sacrificio redentor ». Ciertamente, el ministro ordenado « actúa también en nombre de toda la Iglesia cuando presenta a Dios la oración de la Iglesia y sobre todo cuando ofrece el sacrificio eucarístico ».
(Exhortación Apostólica Sacramentum Caritatis).


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