miércoles, 30 de septiembre de 2009

Comisión Pontifica Ecclesia Dei responde

Comisión Pontificia Ecclesia Dei
responde a preguntas
sobre la aplicación del Motu Proprio
Summorum Pontificum en las Diócesis.





Copia del documento oficial

Información tomada del blog Secretum meum mihi .
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El presente documento de la Comisión Pontificia Ecclesia Dei, precisa cual DEBE ser la postura de las Diócesis, para aplicar el Motu Proprio Summorum Pontificum que libera la Misa Tradicional conocida ahora como "forma extraordinaria del Rito romano".
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1. ¿Después de haber entrado en vigor el Motu Proprio Summorum Pontificum, es necesario el permiso del Obispo Diocesano para que algún sacerdote pueda celebrar la Misa Gregoriana?
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R.- El documento pontificio no prevé un permiso especial para que algún sacerdote celebre la santa Misa en la forma extraordinaria (art. 2).
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En efecto, para las misas llamadas sine populo (por razón de su solemnidad externa y no de la asistencia o no de fieles), antiguamente dichas “privadas” o “rezadas” (lectae), el celebrante, sea sacerdote secular o regular de rito latino, puede elegir libremente misal: el del beato Juan XXIII (usus antiquior) o el de Pablo VI (usus novior).
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Así pues, esta respuesta de la Comisión Pontifica Ecclesia Dei confirma que los obispos no tienen poder para impedir que algún sacerdote pueda libremente celebrar su misa rezada siguiendo el rito romano clásico. Cualquier medida en contrario sería un clarísimo abuso de poder.
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2. ¿Los fieles deben dominar la lengua latina para poder asistir a la Misa Gregoriana o bastaría apenas un folleto del misal en formato bilingüe (Latín-Portugués) para que puedan asistir a ella?
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R. A los fieles no se les obliga a tener vastos conocimientos de lengua latina, bastando un misal bilingüe o cualquier folleto.
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Perfectamente acorde con el espíritu de la encíclica Mediator Dei (1947) de Pío XII, en la cual se proponen varios modos de participación en el santo sacrificio, sea, principalmente, siguiendo las ceremonias en un misal manual (para rezar con las mismas plegarias de la Iglesia), sea “de otras maneras, que a algunos les resultan fáciles, como por ejemplo, meditando piadosamente los misterios de Jesucristo o realizando ejercicios de piedad y rezando otras oraciones, que, aunque diferentes en la forma de los sagrados ritos, corresponden a ellos por su naturaleza” (n. 133).
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Pretender que se ha de ser latinista para asistir a la misa en rito romano clásico es cartesianismo puro, de acuerdo con el cual la sagrada liturgia sólo sería fructuosa si comprendida clara y distintamente, lo cual choca frontalmente con la tradición y práctica plurisecular no sólo de la Iglesia de ámbito latino, sino de las Iglesias orientales, en las cuales la lengua litúrgica es una lengua ininteligible para el pueblo y la acción sagrada se hurta en gran parte a sus ojos y oídos. Para asistir a la misa provechosamente basta saber que en ella se realiza el mismo sacrificio del Calvario y tener una disposición devota, uniéndose espiritualmente a cuanto realiza el sacerdote en el altar.
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Por otra parte, el argumento del conocimiento imprescindible del latín valdría igual para el rito de Pablo VI cuando se celebra en esa lengua, lo cual despoblaría las misas papales, por ejemplo.
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3. ¿Un grupo pequeño de fieles (por ejemplo: 8 personas), aunque sea estable, es insuficiente para que sea celebrada la Misa en la Forma Extraordinaria?
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R. El número de fieles del grupo estable depende mucho de las circunstancias locales, las cuales mostrarán si un sacerdote pueda o quiera, a pesar de sus encargos pastorales, ocuparse de un grupo relativamente pequeño.
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Esta respuesta acaba con la abusiva fijación de un número determinado –y relativamente elevado– de fieles para constituir un “grupo estable” (qui continenter exsistit). Es claro que el Papa en el motu proprio Summorum Pontificum ha querido asegurar que la celebración de la misa en rito romano extraordinario no dependa del capricho de personas simplemente diletantes o curiosas, sino de un compromiso serio de gente que ama la liturgia. En este sentido, un grupo estable es una buena garantía, aunque esté conformado por cuatro, ocho, doce o cien personas.
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Muy bien se coloca en este documento la consideración de la estabilidad del grupo en las circunstancias locales, que naturalmente variarán según los casos. No se puede, por ejemplo, pretender que en España –donde no ha habido una gran corriente litúrgica tradicional– haya grupos tan numerosos y nutridos como los hay en el Reino Unido, en Francia o en Alemania, países con una fuerte tradición de reivindicación de la llamada “misa tridentina
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S.E. Monseñor Guido Pozzo actual Secretario de la Comisión Pontificia Ecclesia Dei.
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4. ¿El obispo Diocesano debe cooperar para que el pedido de la Misa Gregoriana hecho por un grupo estable de fieles se realice?
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R. El obispo diocesano debe estar de acuerdo con las directivas del documento pontificio (art 5 par 1; and CIC c. 392); otra cosa es verificar la efectiva factibilidad, de acuerdo con lo que prevé el Motu Proprio.
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El motu proprio reconoce al obispo el papel de “guía” del párroco a la hora de armonizar el bien de los fieles que quieren y piden la celebración regular y pública de la misa romana clásica y la atención pastoral ordinaria de la parroquia. Esta guía está ordenada a que, como dice el Derecho, se cumplan las leyes eclesiásticas y no se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica, especialmente en lo tocante a la celebración de los sacramentos y sacramentales y el culto a Dios y a los Santos. El obispo, pues, no puede constituirse en guía para impedir que se cumpla Summorum Pontificum (que es una ley eclesiástica) o para imponer abusivamente cortapisas a los legítimos derechos de los fieles.
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En cuanto a “la efectiva factibilidad” hay que entender que habrá casos en los que la aplicación del motu proprio de 2007 no sea viable de inmediato o de momento por falta de sacerdotes idóneos, es decir, bien dispuestos y con conocimientos suficientes como para celebrar según el usus antiquior del rito romano. Aquí, sin embargo, juega mucho el factor de buena voluntad, sea de parte del obispo, que del párroco y del grupo peticionario. No debería, en todo caso, el prelado cerrarse en banda, como ha sucedido en varios casos, con el pretexto de que no hay clero disponible. Si no lo hay, debería prepararlo, pues la liturgia romana, en propias palabras de Benedicto XVI, es un tesoro para toda la Iglesia que no debe perderse.
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5. ¿Los fieles que no forman parte del grupo estable podrán asistir a la Misa Gregoriana?
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R. Los fieles que no forman parte del “grupo estable” pueden, evidentemente, participar de la santa Misa en la forma extraordinaria.
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Si un fiel que lo pida espontáneamente puede sumarse a la celebración sine populo de cualquier sacerdote que siga el misal del beato Juan XXIII, a fortiori puede sumarse a una celebración pública y regular, aunque la haya pedido un grupo especial. La liturgia es un bien común de la Iglesia..
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6. ¿Podran realizarse matrimonios en la Forma Extraordinaria del Rito Romano?.
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R. Los matrimonios según la forma extraordinaria son posibles, de acuerdo con el párroco (art. 9, par. 1).
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Y no sólo el sacramento del matrimonio. El párroco puede celebrar también los del Bautismo, Penitencia y Extremaunción conforme al Rituale Romanum anterior a la reforma postconciliar. El obispo, por su parte, puede administrar el de la Confirmación. En ambos casos se ha de regirse por el criterio del bien de las almas.
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7. ¿Con la publicación del Motu Proprio Summorum Pontificum, el Papa Benedicto XVI desea que la Misa Gregoriana sea ampliamente ofrecida en las Diócesis?
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R. En cuanto a la aplicación amplia del documento pontificio en una diócesis, basta seguir las indicaciones del mismo documento.
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El motu proprio Summorum Pontificum contiene en sí mismo todas las disposiciones que, si se siguiesen religiosamente, permitirían una amplia difusión de la misa llamada gregoriana. Ya el cardenal Castrillón Hoyos dijo en junio de 2008 que el Santo Padre quería ofrecer este tesoro a toda la Iglesia y no sólo a los grupos directamente interesados y que esperaba que estuviera disponible en la mayor medida posible.
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El problema es cuando en las propias curias diocesanas se hace lo que se puede para poner cortapisas a la normativa querida y promulgada por el Papa. Si fuera por muchos párrocos y rectores de iglesias la misa romana clásica formaría ya parte de la vida normal de sus fieles, pero el temor de desagradar al Ordinario (con las previsibles consecuencias negativas que ello acarrearía) los frena a la hora de acoger benévolamente las peticiones correspondientes.
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8. ¿El Santo Padre desea que la enseñanza del Latín vuelva a hacer parte del currículo de los seminarios para que los futuros sacerdotes puedan celebrar Misas en la lengua latina?
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R. En cuanto a la enseñanza del latín en los seminarios, hay una regla siempre válida del actual Código de Derecho Canónico: Can. 249.- Institutionis sacerdotalis Ratione provideatur ut alumni non tantum accurate linguam patriam edoceantur, sed etiam linguam latinam bene calleant necnon congruam habeant cognitionem alienarum linguarum, quarum scientia ad eorum formationem aut ad ministerium pastorale exercendum necessaria vel utilis videatur (Ha de proveerse en el Plan de formación sacerdotal a que los alumnos, no sólo sean instruidos cuidadosamente en su lengua propia, sino a que dominen la lengua latina, y adquieran también aquel conocimiento conveniente de otros idiomas que resulte necesario o útil para su formación o para el ministerio pastoral).
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Este canon recoge las orientaciones certeras de los sucesivos Romanos Pontífices, especialmente del beato Juan XXIII en su Constitución apostólica Veterum Sapientia, así como del Concilio Vaticano II, que dice: “Antes de que los seminaristas emprendan los estudios propiamente eclesiásticos, deben poseer una formación humanística y científica semejante a la que necesitan los jóvenes de su nación para iniciar los estudios superiores, y deben, además adquirir tal conocimiento de la lengua latina que puedan entender y usar las fuentes de muchas ciencias y los documentos de la Iglesia. Téngase como obligatorio en cada rito el estudio de la lengua litúrgica y foméntese, cuanto más mejor, el conocimiento oportuno de las lenguas de la Sagrada Escritura y de la Tradición” (Optatam totius, 13).
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Es claro que en este campo, la hermenéutica de la ruptura ha hecho verdaderos estragos, pues no puede haber mayor discrepancia entre lo que dice el Concilio sobre el aprendizaje y el conocimiento del latín y la casi general ignorancia no sólo de sacerdotes, sino –lo que es peor– de obispos y hasta de cardenales (como se evidenció en el Sínodo de los Obispos de 1999), de esta lengua clásica, que es, además, la propia del rito romano y de los demás ritos latinos. Benedicto XVI desea, efectivamente, la recuperación del latín, a la cual ha exhortado al recibir a los participantes del Certamen Vaticanum organizado por la Fundación de la Santa Sede llamada precisamente Latinitas.
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9. ¿Los Obispos Diocesanos deben seguir las orientaciones de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei sobre la aplicación del Motu Proprio Summorum Pontificum aunque el Nuncio Apostólico en el Brasil pueda, hipotéticamente, emitir opinión contraria?
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Dejada sin contestar, esta pregunta plantea la interesante cuestión de la colisión entre el criterio de los obispos diocesanos y de la Pontifica Comisión Ecclesia Dei. Sin embargo, las palabras con las que termina la carta de Monseñor Guido Pozzo, apuntan al “amor, respeto y obediencia” que se deben al Papa, suprema autoridad en la Iglesia. En este sentido recuerda que en todos las cuestiones que puedan surgir hay que atenerse al motu proprio Summorum Pontificum. Ahora bien, éste da a la Comisión Pontifica Ecclesia Dei que ejerce la autoridad de la Santa Sede (es decir, del Papa en última instancia) en este campo, la facultad de decidir sobre los casos que se le remitan por no haberlos podido resolver el párroco en primera instancia ni el obispo en segunda. En otras palabras, las orientaciones de la Comisión Pontifica Ecclesia Dei deberían ser recibidas y seguidas por los señores obispos diocesanos. El motu proprio no menciona ni a las conferencias episcopales ni a los nuncios apostólicos. La cuestión de la misa clásica no se considera a nivel de países o regiones sino de parroquias y diócesis.
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Comprobamos, pues, con agrado que la Pontificia Comisión Ecclesia Dei sigue defendiendo el rito romano clásico como una de sus competencias.
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