domingo, 28 de noviembre de 2010

Peregrinación 2010

Peregrinación al Templo de Nuestra Señora de Guadalupe 




El próximo día 3 de Diciembre del 2010 la Asociación Una Voce Laguna los invita a su peregrinación anual al Templo de Nuestra Señora de Guadalupe, donde pondremos todos nuestros esfuerzos y trabajos a los pies de la Santísima Madre de Dios.  Este año se ha dignado acompañarnos el R. Padre Kenneth Fryar de la Fraternidad Sacerdotal San Pedro. 

La Salida será en la alameda Zaragoza a las 5: 00 pm para partir por la Av. Juarez hasta culminar en en Templo de Nuestra Señora de Guadalupe.

Hoy mas que nunca es tiempo de implorar a la Santísima Virgen de Guadalupe en esta tribulación su perpetuo auxilio, por nuestras necesidades, por nuestra patria y por nuestra Santa Iglesia.


Escuchen estas nuestras palabras todos nuestros queridísimos hijos de la católica Iglesia, y continúen, con fervor cada vez más encendido de piedad, religión y amor, venerando, invocando, orando a la santísima Madre de Dios, la Virgen María, concebida sin mancha de pecado original, y acudan con toda confianza a esta dulcísima Madre de misericordia y gracia en todos los peligros, angustias, necesidades, y en todas las situaciones oscuras y tremendas de la vida. Pues nada se ha de temer, de nada hay que desesperar, si ella nos guía, patrocina, favorece, protege, pues tiene para con nosotros un corazón maternal, y ocupada en los negocios de nuestra salvación, se preocupa de todo el linaje humano, constituida por el Señor Reina del cielo y de la tierra y colocada por encima de todos los coros de los ángeles y coros de los santos, situada a la derecha de su unigénito Hijo nuestro Señor Jesucristo, alcanza con sus valiosísimos ruegos maternales y encuentra lo que busca, y no puede, quedar decepcionada. Beato Papa Pío IX "Bula Ineffabilis Deus"

Adviento

Preparación para el Adviento




Por San Juan Eudes

Durante un Adviento, Santa Matilde deseaba hacer alguna cosa  que fuera del agrado de la Santísima Virgen, que le sirviera de preparación para el Nacimiento de Jesús, entonces este Divino Salvador se el apareció y le dio  esta hermosa y santa instrucción:
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«Saludarás el Corazón Virginal de mi Santísima Madre como un mar lleno de gracias celestiales, y como un tesoro cumplido de toda suerte de bienes para los hombres. Les saludaras como el más puro que haya nunca existido después del Mío; porque Ella fue la primera que hizo el voto de virginidad.
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Le saludaras como el más humilde de todos los corazones; porque, a causa de su humildad, Ella me atrajo a sí desde el Seno de mi Padre; y ha merecido concebirme en sus entrañas por su virtud del Espíritu Santo. Le saludarás como el más devoto y el más ardiente en desear mi Encarnación y mi Nacimiento en la tierra; porque el fervor de sus deseos y suspiros me atrajo a Ella, y fue la ocasión de la salvación de los hombres.
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Le saludaras como el Corazón más abrasado de Amor de Dios y del Prójimo. Le saludarás como el más sabio y prudente; porque conservo en sí todo lo que pasó en mi infancia, en mi juventud y en mi edad madura; e hizo de este conocimiento el uso más santo.
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Le Saludaras como el más paciente; porque fue mil veces traspasado de dolor en mi Santa Pasión; y siempre por el recuerdo perpetuo que tuvo de Mis sufrimientos. Le saludarás como el más fiel; porque  no solamente consintió en que Yo, su Unigénito, fuera Inmolado, sino que Ella misma me ofreció en Sacrificio a mi Padre Eterno por la redención dle mundo.
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Le saludarás como el más atento, el más vigilante, y el más celoso para con la Iglesia naciente; porque el cuidad que Ella tuvo de rogar incesantemente por la Iglesia, jamás podrá ser superado ni suficientemente reconocido. Le saludarás como el más constante y elevado en la contemplación; porque no puede explicarse las gracias y favores que alcanzó por sus oraciones para los hombres»
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Así pues en este Adviento, ofrece a tu corazón al Corazón de Jesús y al Corazón de María con intención de suplir las ingratitudes, negligencias e infidelidades con las que les has ofendido. Esto les agrada mucho. Porque se cuenta en la vida de Santa Gertrudis que en la víspera de Navidad, la Santa experimentó gran pena por verse impedida en su enfermedad de poder recitar durante el Adviento algunas oraciones en su honor y el Espíritu Santo le inspiró que ofreciera en cambio, como reparación por sus negligencias, el Santísimo Corazón de su Hijo.
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Lo aceptó Jesús con gran gozo siendo un presente de valor infinito que puede reparar cualquier falta contra Dios.

 Tomado del Libro "El corazón admirable de la Madre de Dios" de San Juan Eudes

Oh Jesús, el Único Hijo de Dios, el Único Hijo de María, te ofrezco el Corazón bondadosísimo de tu Madre Divina, el cual para ti es el más precioso y agradable de todos. Oh María, Madre de Jesús, te ofrezco el Corazón Sagradísimo de tu amado Hijo, quién es la vida y el amor de Tu Corazón. Ofrecimiento de San Juan Eudes.




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sábado, 28 de agosto de 2010

Summorum Pontificum


Consideraciones para la celebración 
de la Santa Misa de Siempre


Fragmento de las disposiciones del Papa Benedicto XVI contenidas en el Motu Proprio Summorum Pontificum

Art. 1.- El Misal Romano promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de la "Lex orandi" ("Ley de la oración"), de la Iglesia católica de rito latino. No obstante el Misal Romano promulgado por San Pío V y nuevamente por el beato Juan XXIII debe considerarse como expresión extraordinaria de la misma "Lex orandi" y gozar del respeto debido por su uso venerable y antiguo (...)  Por eso es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962, que no se ha abrogado nunca, como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia. 

Art. 2.- En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario.  (...) Art 4.- ...también pueden ser admitidos los fieles que lo pidan voluntariamente.

Art .5.  § 2.-La celebración según el Misal del beato Juan XXIII puede tener lugar en día ferial; los domingos y las festividades puede haber también una celebración de ese tipo. § 3.- El párroco permita también a los fieles y sacerdotes que lo soliciten la celebración en esta forma extraordinaria en circunstancias particulares, como matrimonios, exequias o celebraciones ocasionales, como por ejemplo las peregrinaciones. § 4.- Los sacerdotes que utilicen el Misal del beato Juan XXIII deben ser idóneos y no tener ningún impedimento jurídico. 



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domingo, 18 de julio de 2010

Ad Deum qui laetificat juventutem meam

Santa Misa Tradicional 
para la Adoración Noctura Mexicana


El pasado 24 de Junio, con motivo del Jubileo de uno de los grupos de la Adoración Nocturna Mexicana de la ciudad de Monterrey, se celebro el Santo Sacrificio de la Misa, según la forma extraordinaria del Rito Romano, dignándose a celebrar el R.P. Raúl Rodriguez.  
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Para esta Misa se esperaban 50 personas, sin embargo se contó con la asistencia de aproximadamente 130 personas que vivieron esta celebración gran disposición y recogimiento.  Aunque parezca extraño, esta Santa Misa Tradicional fue organizada por tres jóvenes, lo cual viene a ratificar que el nuevo movimiento litúrgico, no viene de la mano de las generaciones adultas, sino mas bien de las nuevas generaciones jóvenes, que descubren en la liturgia tradicional los tesoros de nuestra Fe Católica, como bien nos dice el Papa Benedicto XVI. 
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Esperamos que haya mas iniciativas como esta, y que mejor si provienen de las generaciones jóvenes, que representan el futuro de la Iglesia.  


¡Deo Gratias!



Introibo ad altare Dei. 
Ad Deum qui laetificat juventutem meam


Imagenes tomadas del nuestro Blog amigo Creer en México

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sábado, 17 de julio de 2010

Ora pro nobis

Nuestra Señora del Carmen 
patrona de nuestra Diócesis de Torreón




En tu día Santísima Virgen del Carmen, patrona de nuestra querida Diócesis de Torreón, nuestra Asociación Una Voce México en la Laguna pone a tus benditos pies nuestro apostolado y nuestras insuficientes obras, siempre encaminadas a la mayor Gloria del Señor.
Te suplicamos María Santísima, toques los corazones de quienes han sido encargados por tu Divino Hijo para conservar la fe y la unidad de tu amada Iglesia; no permitas Madre mía que  se hagan sordos al soplo del Espíritu Santo.
 Auxilio de los Cristianos, en esta tribulación no nos abandones, en esta persecución defiendenos, en esta incomprensión asistenos.  Hoy mas que nunca confiamos en tu bendita protección, y te suplicamos nos des fortaleza y la fe necesarias para continuar.
Santa  Virgen Excelsa del Monte Carmelo, Ruega por Nosotros.

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Oh Virgen, tu gloria supera todas las cosas creadas. ¿Qué hay que se pueda semejar a tu nobleza, madre del Verbo Dios? ¿A quién te compararé, oh Virgen, de entre toda la creación? Excelsos son los ángeles de Dios y los arcángeles, pero ¡cuánto los superas tú, María! Los ángeles y los arcángeles sirven con temor a aquel que habita en tu seno, y no se atreven a hablarle; tú, sin embargo, hablas con él libremente. Decimos que los querubines son excelsos, pero tú eres mucho más excelsa que ellos: los querubines sostienen el trono de Dios; tú, sin embargo, sostienes a Dios mismo entre tus brazos. Los serafines están delante de Dios, pero tú estás más presente que ellos; los serafines cubren su cara con las alas no pudiendo contemplar la gloria perfecta; tú, en cambio, no sólo contemplas su cara, sino que la acaricias y llenas de leche su boca santa.
Oración de San Atanasio de Alejandria.


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jueves, 8 de julio de 2010

Deo Gratias




Tercer Aniversario del 
Motu Proprio Summorum Pontificum



Por Arturo M. I. G
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Hace tres años el Santo Padre Benedicto XVI publicaba su carta apostólica en forma de Motu Proprio Summorum Pontificum, que confirmaba el derecho que tienen los católicos de alimentar su fe en la Santa Misa llamada de San Pío V. Este documento pontificio no solo hacia justicia al llamado de miles de católicos que durante cuatro décadas han trabajado para ver reconocido el derecho de este venerable Misal, sino que también abría un nuevo capitulo en la vida de la Iglesia, cuyo llamado nos invita a la reconciliación entre católicos entorno al Sucesor de Pedro. Desde la constitución Missale Romanum de Pablo VI, en la cual era introducido el Novus Ordo Missae, no había existido un documento pontificio de esta trascendencia..







En este Motu Proprio el Papa confirma la postura oficial de la Iglesia entorno al Misal de 1962, es decir, reconoce formalmente lo que muchos defensores de la liturgia tradicional sosteníamos: El Misal de San Pío V nunca ha sido abrogado (1). A partir de esta afirmación el Papa establece los lineamientos necesarios para la correcta aplicación de Summorum Pontificum en las Diócesis, sustituyendo las provisiones anteriores que dejaban a la "consideración" de los ordinarios locales la posibilidad de proveerles a los fieles adheridos a la liturgia anterior estas celebraciones. La novedad mas importante de este documento papal, consiste que para la celebración con el Misal de San Pío V, cualquier sacerdote de Rito Latino no necesita permisos especiales ni de la Sede Apostólica ni del Obispo local (2). Ciertamente el Obispo es moderador de la Liturgia en su Diócesis, el Motu Propio en ningún momento ha modificado el Codigo de Derecho Canónico, sin embargo nos dice el Cardenal Dario Castrillon Hoyos, presidente emerito de la Comisión Pontificia Ecclesia Dei: "es la Sede Apostólica la que le compete legislar  la sagrada liturgia de la Iglesia Universal. Y un obispo debe actuar en armonía con la Sede Apostólica y debe garantizar a cada fiel sus propios derechos, incluido el de poder participar en la misa de San Pío V, como forma extraordinaria del Rito Romano" (3).

Este derecho a participar en la forma extraordinaria del Rito Romano de la Misa, se puede entender si se comprende que este Misal al ser parte de la lex orandi de nuestra fe, también es parte de la Sagrada Tradición de la Iglesia, es decir, del deposito revelado sedimentado en la Liturgia. Por eso la voluntad del Vicario de Cristo de poner al acceso de todos "las riquezas que han crecido en la fe y en la oración de la Iglesia y darles el justo puesto" (4). Sería un error considerar que el Motu Proprio representa un retroceso como opinan algunos progresistas; es mas bien un avance en el sentido de permanecer fieles a la Santa Tradición, ya que la liturgia tradicional expresa íntegramente nuestra fe católica sobre el Santo Sacrificio de la Misa.


Nos dice el Papa que "lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser improvisamente totalmente prohibido o incluso perjudicial" (5). Por eso es necesario que aquellos que se han dejado llevar por el anti espíritu del Concilio, que es un espíritu de ruptura con la Tradición de la Iglesia, del cual nos advierte el Sucesor de Pedro (6), reflexionen que  la Iglesia no nace en el Concilio.


Nuestra Señora del Carmen patrona de la Diócesis de Torreón 
Ora pro nobis

Hasta el momento, son pocos los obispos que han correspondido a la generosidad del Sumo Pontifice, por la sencilla razón de que aun existen ciertos temores que no tienen nada que ver con la intención del Papa. Es así que todavía después de tres años de la publicación del Motu Proprio Summorum Pontificum, muchos católicos tienen que padecer un verdadero viacrucis para poder acceder a la Santa Misa de Siempre. Es lamentable que el rechazo a la voluntad explicita del Santo Padre por parte de algunos episcopados, mas que por desobediencia, se debe a la ignorancia bastante extendida en lo relativo a la liturgia tradicional y al Motu Proprio del Papa Benedicto XVI.  Este es el caso de nuestra querida Diócesis de Torreón, en la que cualquier "experiencia" es permitida, excepto la misa tridentina. Confianza en Él, ¡Oh Pueblo!, en todo tiempo. Derramad ante Él vuestros corazones, porque Dios es nuestro refugio (Salmo 16, 4)

Sin embargo, a pesar de las dificultades que actualmente padecemos los fieles católicos que solicitamos la Santa Misa Tradicional en nuestra Diócesis, hoy mas que nunca estamos dispuestos a no quedarnos cruzados de brazos. Estamos comprometidos a seguir colaborando con el Papa Benedicto XVI, para dar a conocer a todos los católicos que buscan una vida espiritual mas profunda, los tesoros de la liturgia tradicional.  Instaurare Omnia in Christo (7).

Monseñor José Guadalupe Galvan Galindo obispo de Torreón.

Antes de concluir este balance en el tercer aniversario del Motu Proprio, quisiera agradecer de todo corazón al Santo Padre Benedicto XVI por haber recuperado los tesoros de la liturgia tradicional para toda la Iglesia Universal, que ha santificado a generaciones de hombres y mujeres en el curso de los Siglos. También deseo compartir este fragmento de la Carta del Papa dirigida a los Obispos del mundo, con motivo de la publicación de Summorum Pontificum, que hoy mas que nunca vale la pena reflexionar: 

"Mirando al pasado, a las divisiones que a lo largo de los siglos han desgarrado el Cuerpo de Cristo, se tiene continuamente la impresión de que en momentos críticos en los que la división estaba naciendo, no se ha hecho lo suficiente por parte de los responsables de la Iglesia para conservar o conquistar la reconciliación y la unidad; se tiene la impresión de que las omisiones de la Iglesia han tenido su parte de culpa en el hecho de que estas divisiones hayan podido consolidarse. Esta mirada al pasado nos impone hoy una obligación: hacer todos los esfuerzos para que a todos aquellos que tienen verdaderamente el deseo de la unidad se les haga posible permanecer en esta unidad o reencontrarla de nuevo. Me viene a la mente una frase de la segunda carta a los Corintios donde Pablo escribe: “Corintios, os hemos hablado con toda franqueza; nuestro corazón se ha abierto de par en par. No está cerrado nuestro corazón para vosotros; los vuestros sí que lo están para nosotros. Correspondednos; ... abríos también vosotros” (2 Cor 6,11-13). Pablo lo dice ciertamente en otro contexto, pero su invitación puede y debe tocarnos a nosotros, justamente en este tema. Abramos generosamente nuestro corazón y dejemos entrar todo a lo que la fe misma ofrece espacio" (8).


Notas
(1) Benedicto XVI, Motu Proprio Summorum Pontificum Art 1.
(2) Ibid, Artículo 2
(3)  Cardenal Castrillon Hoyos, entrevista a 30Giorni "Nova et Vetera".
(4)  Benedicto XVI, carta a los Obispos con motivo del Motu Proprio.
(5)  Ibid.
(6)  Benedicto XVI, Discurso a la Curia Romana 2005: «Por una parte existe una interpretación que podría llamar “hermenéutica de la discontinuidad y de la ruptura”; a menudo ha contado con la simpatía de los medios de comunicación y también de una parte de la teología moderna»
(7) "Restaurar todas las cosas en Cristo" Lema de San Pío X.
(8)  Benedicto XVI, carta a los Obispos con motivo del Motu Proprio.

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lunes, 5 de julio de 2010

La Participación


La Santa Misa y como participar


Por San Francisco de Sales. 

1. Todavía no te he hablado del sol de las prácticas espirituales, que es el santísimo y muy excelso sacrificio y sacramento de la Misa, centro de la religión cristiana, corazón de la devoción, alma de la piedad, misterio inefable, que comprende el abismo de la caridad divina, y por el cual Dios, uniéndose realmente a nosotros, nos comunica magníficamente sus gracias y favores.

2. La oración, hecha en unión de este divino sacrificio, tiene una fuerza indecible, de suerte, Filotea, que, por él, el alma abunda en celestiales favores, porque se apoya en su Amado, el cual la llena tanto de perfumes y suavidades espirituales, que la hace semejante a una columna de humo de leña aromática, de mirra, de incienso y de todas las esencias olorosas, como se dice en el Cantar de los cantares.



3. Haz, pues, todos los esfuerzos posibles para asistir todos los días a la santa Misa, con el fin de ofrecer, con el sacerdote, el sacrificio de tu Redentor a Dios, su Padre, por ti y por toda la Iglesia. Los ángeles, como dice san Juan Crisóstomo, siempre están allí presentes, en gran número, para honrar este santo misterio; y nosotros, juntándonos a ellos y con la misma intención, forzosamente hemos de recibir muchas influencias favorables de esta compañía. Los coros de la Iglesia militante, se unen y se juntan con Nuestro Señor, en este divino acto, para cautivar en Él, con Él y por Él, el corazón de Dios Padre, y para hacer enteramente nuestra su misericordia. ¡Qué dicha experimenta el alma al unir sus afectos a un bien tan precioso y deseable!


4. Si por fuerza no puedes asistir a la celebración de este santo sacrificio, con una presencia real, es necesario que, a lo menos lleves allí tu corazón, para asistir de una manera espiritual. A cualquiera hora de la mañana ve a la iglesia en espíritu, si no puedes ir de otra manera; une tu intención a la de todos los cristianos, y, en el lugar donde te encuentres, haz los mismos actos interiores que harías si estuvieses realmente presente a la celebración de la santa Misa en alguna iglesia.

5. Ahora bien, para oír, real o mentalmente, la santa Misa, cual conviene:

1) Desde que llegas, hasta que el sacerdote ha subido al altar, haz la preparación juntamente con él, la cual consiste en ponerte en la presencia de Dios, en reconocer tu indignidad y en pedir perdón por tus pecados.

2) Desde que el sacerdote sube al altar hasta el Evangelio, considera la venida y la vida de Nuestro Señor en este mundo, con una sencilla y general consideración.

3) Desde el Evangelio hasta después del Credo, considera la predicación de nuestro Salvador, promete querer vivir y morir en la fe y en la obediencia de su santa palabra y en la unión de la santa Iglesia católica.

4) Desde el Credo hasta el Padrenuestro, aplica tu corazón a los misterios de la muerte y pasión de nuestro Redentor, que están actual y esencialmente representados en este sacrificio, el cual, juntamente con el sacerdote y el pueblo, ofrecerás a Dios Padre, por su honor y por tu salvación.

5) Desde el Padrenuestro hasta la comunión, esfuérzate en hacer brotar de tu corazón mil deseos, anhelando ardientemente por estar para siempre abrazada y unida a nuestro Salvador con un amor eterno.

6) Desde la comunión hasta el fin, da gracias a su divina Majestad por su pasión y por el amor que te manifiesta en este santo sacrificio, conjurándole por éste, que siempre te sea propicio, lo mismo a ti que a tus padres, a tus amigos y a toda la Iglesia, y, humillándote con todo tu corazón recibe devotamente la bendición divina que Nuestro Señor te da por conducto del celebrante.


Pero si, durante la Misa, quieres meditar los misterios que hayas escogido para considerar cada día, no será necesario que te distraigas en hacer actos particulares, sino que bastará que, al comienzo, dirijas tu intención a querer adorar a Dios y ofrecerle este sacrificio por el ejercicio de tu meditación u oración, pues en toda meditación se encuentran estos mismos actos o expresa, o tácita o virtualmente.


San Francisco de Sales
Ore Pro nobis

Extracto del libro "Introducción a la vida Devota -Fliotea-" Grupo editorial Lumen, Buenos Aires-México

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martes, 18 de mayo de 2010

Misa Pontifical

Santa Misa Tradicional en el Congreso Eucarístico de Brasil.

El pasado 15 de mayo, en la Parroquia Santo Cura de Ars de la Arquidiocesis de Brasilia, con motivo del XVI Congreso Eucarístico Nacional en Brasil, S.E.R., Mons. Fernando Arêas Rifan, Obispo de la Administración Apostólica Personal San Juan Maria Vianney, en Campos dos Goytacazes-RJ, celebró la Santa Misa Tridentina, teniendo como invitados al Arzobispo de Brasilia, Mons. João Braz de Aviz. Aunque inexplicablemente, esta celebración no fue incluída entre las celebraciones oficiales del Congreso, la Misa contó con gran presencia de fieles, Obispos, Sacerdotes, Religiosos y Seminaristas. 




Procesión de entrada


Introibo


Confiteor

Algunos de los Obispos asistentes.




































Esperemos algún día poder ver en México, alguna celebración Pontifical según los libros Litúrgicos de 1962.

“No tengan miedo de abrir sus corazones a Cristo”

S.S. Juan Pablo II

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jueves, 6 de mayo de 2010

de los Sumos Pontífices


Conociendo el Motu Proprio Summorum Pontificum 


Misa Pontifical que celebró el Arzobispo Raymund Burke en la Basílica de San Pedro

CARTA APOSTÓLICA  SUMMORUM PONTIFICUM
por mons. Ignacio Barreiro Carámbula

La Carta Apostólica Summorum Pontificum, promulgada como Motu proprio por Benedicto XVI el 7 de julio, es ciertamente un hito en la historia de la Iglesia; es una norma litúrgica que se ocupa de la preservación activa del tesoro litúrgico de la Iglesia. Confirma además un hecho histórico: que el Misal Romano promulgado por S. Pío V y reeditado en 1962 por el Beato Juan XXIII no ha sido nunca abrogado. Como consecuencia, se reconoce que el uso de este Misal es absolutamente lícito. El Motu proprio establece las condiciones jurídicas para el uso del Misal Romano y del ritual de los Sacramentos contemporáneo a este mismo Misal.

Lo primero que debemos observar es que la Carta Apostólica no es un documento constitutivo, no crea nuevos derechos; al contrario, es de naturaleza declarativa y reconoce la existencia de derechos precedentes. El Santo Padre, de hecho, en la carta de presentación de este documento y refiriéndose al Misal de 1962, hace notar: " quisiera llamar la atención sobre el hecho de que este Misal no ha sido nunca jurídicamente abrogado y, por consiguiente, en principio, ha quedado siempre permitido". Lo que es nueva es la reglamentación de estos derechos; porque en cualquier sociedad bien ordenada, todos los derechos deben ser ejercitados de modo que resulten regulados por la ley. La naturaleza declarativa de este documento nos lleva a dos conclusiones:

 1. Nosotros, los fieles, que durante años hemos sostenido la preservación de la litúrgia clásica de la Iglesia, no éramos desobedientes, al contrario, actuábamos en el respeto de la liturgia existente. 

2. La naturaleza declarativa del Motu proprio nos lleva a creer que la premisa histórica de base no puede ser cambiada por un futuro pontífice, puesto que la realidad no puede ser cambiada. Al mismo tiempo es evidente que la regulación legislativa del ejercicio de estos derechos sí puede ser cambiada, dependiendo de la prerrogativa del Papa como legislador supremo de la Iglesia.

Santa Misa pontifical celebrada por el Card. Castrillon Hoyos.

Dicho esto, es también evidente que la Summorum Pontificumal reconocer los derechos, crea una nueva situación jurídica de derechos adquiridos, por lo tanto cualquier paso encaminado a negar estos derechos podría ser ofensivo para la Ley Divina y Natural. Debemos por tanto considerar la ratio legis de este documento: 

1. Ante todo queda registrada la Hermenéutica de la Continuidad, como ha explicado de modo brillante Benedicto XVI en su discurso a la Curia de 22 de diciembre de 2005. Una demostración de las intenciones del Santo Padre de reafirmar la fe tradicional de la Iglesia puede verse también en el documento publicado por la Congregación para la Doctrina de la Fe el 10 de julio, que muestra como existe plena identidad entre la Iglesia de Cristo y la Iglesia Católica.

 2. La segunda es la influencia positiva que el Misal de 1962 puede tener sobre la nueva liturgia, ciertamente afligida por muchas dificultades por el modo en que viene celebrada, como hace notar el Santo Padre en su carta de introducción al Motu proprio 


3. Considerando los problemas que ha encontrado la aplicación de la legislación precedente, ha sido necesario establecer una nueva legislación para asegurar el acceso al Misal de 1962 a aquellos fieles que deseen usarlo.

Analicemos las reglamentaciones establecidas en esta ley fundamental de la Iglesia. La premisa establecida en el art. 1 es que la Iglesia Católica de Rito Latino tiene dos usos litúrgicos: el Misal promulgado por Pablo VI y el Misal Romano promulgado por S. Pío V y reeditado por el Beato Juan XXIII. El primero de ellos, según estas disposiciones, constituye la forma ordinaria; el segundo, la forma extraordinaria. Seguidamente el art. 2 establece el derecho de cada uno de los sacerdotes de rito latino, sea secular o regular, de usar cualquiera de los dos Misales, en Misas celebradas sin pueblo, sin pedir permiso a la Sede Apostólica ni al Ordinario. Este artículo precisa que un sacerdote puede celebrar Misas sin el pueblo cada día, a excepción del Triduo Pascual. Esto debe entenderse en un contexto en el que en ninguno de los dos usos litúrgicos se permiten las Misas sin pueblo durante el Triduo Pascual. De hecho, el Misal del 1962 es muy preciso en sus rúbricas al prohibir la celebración de las Misas del Jueves Santo, excepto la Solemne celebración de la Misa in Cena Domini.

Como se establece en el art. 4, los fieles que lo deseen, pueden participar en estas Misas sin pueblo; este derecho era llamado "indulto universal", pero esta definición resulta claramente inapropiada, porque esta norma establece el derecho de usar el Misal del 1962 por parte de cualquier sacerdote que desee hacerlo como un derecho propio, y por lo tanto no se trata de un indulto, que es por su misma naturaleza una situación excepcional. El derecho de los clérigos a usar el Breviario Romano promulgado por el Beato Juan XXIII, como se garantiza en el art. 9. 3, es la consecuencia lógica y concomitante del uso del Misal. Sería inapropiado desde un punto de vista litúrgico usar este Misal y el Breviario actual, puesto que tienen diferentes calendarios y diferentes estilos de oraciones.

En el art. 3 se reconoce el derecho de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica de celebrar la Misa según el Misal de 1962 en sus propios oratorios. En el texto de este artículo se establece claramente que estos Institutos pueden decidir el uso permanente de este Misal. Ello significa que pueden decidir usar sólamente el Misal de 1962.

En una parroquia donde haya un grupo estable de fieles que desee participar en la liturgia según el Misal de 1962, como se establece en el art. 5, al párroco viene conferida la facultad para acoger la petición y, a tal fin, es exhortado por el legislador a aceptar esta solicitud. Estas Misas pueden ser celebradas el Domingo, en los días de precepto, o en cualquier otro día de la semana, o por matrimonios, funerales y celebraciones ocasionales, como por ejemplo durante las peregrinaciones, pero es evidente que la Misa del 1962 puede ser celebrada también en cualquier ocasión razonable. La afirmación contenida en este artícu lo de que "el bien de estos fieles se armonice con la atención pastoral ordinaria de la parroquia", no debería ser interpretada de ningún modo como una disminución de los derechos de esos fieles, sino como una llamada al sentido común a la hora de programar apropiadamente la celebración de la Misa según el Misal del 1962.




Los párrocos quedan autorizados también a conceder a los fieles los sacramentos del Bautismo, del Matrimonio, de la Confesión y de la Extremaunción, según el ritual tradicional (art. 9. 1). Al mismo tiempo los obispos son autorizados a administrar el Sacramento de la Confirmación según este rito.

El art. 6. regula la posibilidad de que las lecturas del Misal de 1962 sean hechas en lengua vernácula. Personalmente creo que la solución mejor es la de hacer lo que se hacía en algunas parroquias ya en los años 40 del siglo pasado, esto es, disponer a un sacerdote que lea en voz alta las lecturas en lengua vernácula desde el púlpito, mientras el celebrante a la vez lee las mismas lecturas sobre el altar en voz baja. Nótese como en Francia es común en muchas Misas rezadas tradicionales que las lecturas sean hechas directamente en la lengua vernácula. Las instrucciones de este artículo no deberían ser interpretadas como si la Santa Sede tuviese intenciones de introducir cambios en las lecturas actuales de la Misa del 1962, como me han asegurado algunas fuentes solventes en Roma.

Para la atención pastoral de los fieles que siguen el Misal de 1962, es más que razonable que sean erigidas parroquias personales, como se indica en el art. 10. De este modo los fieles no se verían limitados a una única Misa dominical, sino que podrían vivir en una comunidad completa que recibe la plenitud de la atención pastoral. La erección de una parroquia personal garantiza el derecho de "seguir un método propio de vida espiritual, que sea siempre conforme a la doctrina de la Iglesia " (cánon 214). 

Es evidente que estas nuevas normas reconocen la legitimidad plena e integral de una vida espiritual basada en el Misal del 1962, y como consecuencia, a los fieles les debe quedar garantizado el derecho a disponer de todos los medios para vivir esta vida espiritual, y no hay duda de que una parroquia personal daría los medios para vivir en armonía con un estilo de vida que es connatural a la liturgia tradicional de la Iglesia. Además de estas razones teóricas, hay muchos otros motivos prácticos que muestran las ventajas de las parroquias personales. Es difícil para dos grupos compartir el mismo edificio. El necesario reparto de los mismos espacios podría causar fricciones. Además está el problema de poder usar la misma iglesia en momentos principales del año litúrgico: no sería posible celebrar en la misma iglesia dos Misas de Medianoche o dos Triduos pascuales.

Los remedios legales para los problemas que puedan sobrevenir en la aplicación de estas normas son fuertes y están bien articulados. Las disposiciones consideran dos posibilidades: cuando el párroco o el Obispo no quieren aceptar la solicitud de los fieles, y el caso en que el Obispo quiera hacerlo, pero no tenga los medios. En el caso en que el párroco no pudiera o no quisiera atender la petición de un grupo de fieles que reclamasen la celebración de la Misa según el Misal del 1962, estos fieles deberían llevar el caso al obispo del lugar, y en el caso en que el Obispo no esté por satisfacer sus legítimas peticiones, el asunto debería ser diferido a la Pontificia Comisión "Ecclesia Dei", como se establece en el art. 7. En el caso en que el Obispo quiera satisfacer la petición pero le falten los medios necesarios, puede llevar el caso a la misma Comisión para obtener ayuda y consejo, como establece el art. 8.

Según los principios generales de la ley, nada impide que los fieles que no reciben la debida satisfacción de sus peticiones por un Obispo que declare su voluntad de atender la petición, pero que no busque la intervención de la Comisión, puedan llevar ellos mismos el caso a la atención de este dicasterio. Evidentemente, cuando son negados los otros sacramentos, los fieles deberían tener el derecho de recurrir a la Comisión, como también en el caso en que el Ordinario local refutara la erección de una parroquia personal.




Debemos también tener en cuenta que la Comisión recibe una fuerte autoridad en la aplicación y en la ejecución de las disposiciones, que establecen que ésta "ejercitará la autoridad de la Santa Sede vigilando sobre la observancia y la aplicación" de las disposiciones de esta norma (art. 12). Al mismo tiempo se debe considerar, como se anuncia en el art. 11, que la Comisión recibirá ulteriores poderes del Santo Padre. Muy probablemente el Santo Padre promulgará en un futuro no lejano otro Motu proprio elevando el status de esta Comisión y concediéndole todos los poderes legales necesarios para poder llevar a cabo con la debida autoridad sus nuevos encargos. Es posible, además, que el nombre de la Comisión sea cambiado para evitar recuerdos dolorosos ligados al Motu proprio "Ecclesia Dei" de 2 de julio de 1988.

La afirmación contenida en l a Carta de presentación de Benedicto XVI: "Obviamente para vivir la plena comunión tampoco los sacerdotes de las Comunidades que siguen el uso antiguo pueden, en principio, excluir la celebración según los libros nuevos. En efecto, no sería coherente con el reconocimiento del valor y de la santidad del nuevo rito la exclusión total del mismo", debe ser debidamente explicada para evitar cualquier confusión en su interpretación. Un sacerdote dedicado a la celebración de la liturgia tradicional de la Iglesia no excluye como principio la celebración según el Misal de Pablo VI, puesto que ello significaría negarle validez.


 Podría en cambio optar por celebrar sólo la liturgia tradicional por muchas razones. Primero, porque percibe las perfecciones conexas a la Misa tradicional, como un modo en el que la naturaleza sacrificial de la Misa en sí misma es mejor expresada. Segundo, por vocación: podría justamente sentir la llamada de Dios a celebrar sólo la liturgia tradicional de la Iglesia. Deberíamos notar en cualquier caso que estos comentarios del Santo Padre no forman parte del Motu proprio , y por tanto no crean por sí mismos ninguna obligación legal. Se debe considerar que el art. 3 concede a las Comunidades de los Institutos de vida consagrada y a las Sociedades de vida apostólica, el derecho de celebrar de modo permanente la liturgia tradicional de la Iglesia. Deberíamos también recordar que el cánon 902 establece que un sacerdote no puede ser obligado a concelebrar.

Para concluir, estamos profundamente agradecidos a Benedicto XVI por la promulgación de estas disposiciones fundamentales que reconocen el valor permanente de la liturgia tradicional de la Iglesia y garantizan los derechos de los fieles. Deberíamos continuar orando y pidiendo al Señor que estas normas fundamentales de la Iglesia puedan ser debidamente aplicadas.

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